Madrid, 28 jul (EFE).- A partir de mañana, no se incoará expediente administrativo sancionador, que puede acabar en expulsión, a la mujer extranjera en situación irregular, víctima de violencia de género y que denuncie a su agresor.
El Boletín Oficial del Estado (BOE) publica hoy la Ley Orgánica 10/2011, de 27 de julio, de modificación de los artículos 31 bis y 59 bis de la Ley de Extranjería, que mejora la protección de extranjeras víctimas de violencia machista o de redes de trata y explotación sexual.
El objetivo de la reforma es establecer unas condiciones legales más propicias a las mujeres inmigrantes que se atrevan a denunciar a sus agresores, según señala el preámbulo de la Ley.
La mujer extranjera maltratada podrá solicitar una autorización de residencia y trabajo por circunstancias excepcionales a partir del momento en que se hubiera dictado una orden de protección a su favor o informe del Ministerio Fiscal que indique la existencia de indicios de violencia de género.
Dicha autorización no se resolverá hasta que concluya el procedimiento penal.
También podrá solicitar un permiso de residencia para sus hijos menores de edad o con discapacidad y de trabajo en caso de que fueran mayores de 16 años y se encuentren en España en el momento de la denuncia.
La modificación del artículo 59 bis persigue ampliar la protección a las víctimas de trata de seres humanos para facilitar que éstas colaboren con las autoridades en la investigación de sus explotadores.
Así, cuando la mujer decida acogerse al periodo de 30 de días de reflexión para decidir si colabora, se amplía la protección no sólo a hijos y familiares sino también a personas de su entorno que se puedan ver afectadas por la decisión de denunciar.
Además, la víctima y las personas protegidas tendrán derecho a medios de subsistencia mientras dure el proceso.
http://es.noticias.yahoo.com/abrir%C3%A1-expediente-expulsi%C3%B3n-extranjeras-maltratadas-denuncien-092913551.html
El Boletín Oficial del Estado (BOE) publica hoy la Ley Orgánica 10/2011, de 27 de julio, de modificación de los artículos 31 bis y 59 bis de la Ley de Extranjería, que mejora la protección de extranjeras víctimas de violencia machista o de redes de trata y explotación sexual.
El objetivo de la reforma es establecer unas condiciones legales más propicias a las mujeres inmigrantes que se atrevan a denunciar a sus agresores, según señala el preámbulo de la Ley.
La mujer extranjera maltratada podrá solicitar una autorización de residencia y trabajo por circunstancias excepcionales a partir del momento en que se hubiera dictado una orden de protección a su favor o informe del Ministerio Fiscal que indique la existencia de indicios de violencia de género.
Dicha autorización no se resolverá hasta que concluya el procedimiento penal.
También podrá solicitar un permiso de residencia para sus hijos menores de edad o con discapacidad y de trabajo en caso de que fueran mayores de 16 años y se encuentren en España en el momento de la denuncia.
La modificación del artículo 59 bis persigue ampliar la protección a las víctimas de trata de seres humanos para facilitar que éstas colaboren con las autoridades en la investigación de sus explotadores.
Así, cuando la mujer decida acogerse al periodo de 30 de días de reflexión para decidir si colabora, se amplía la protección no sólo a hijos y familiares sino también a personas de su entorno que se puedan ver afectadas por la decisión de denunciar.
Además, la víctima y las personas protegidas tendrán derecho a medios de subsistencia mientras dure el proceso.
http://es.noticias.yahoo.com/abrir%C3%A1-expediente-expulsi%C3%B3n-extranjeras-maltratadas-denuncien-092913551.html
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