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viernes, 29 de julio de 2011

No demos marcha atrás

Viernes, 29 de Julio, 2011
Luis Martí Mingarro
POR LUIS MARTÍ MINGARRO
BIEN quisiéramos que todo esto no fuera actualidad. Pero lo es. El derecho de los ciudadanos, todos, a ser defendidos ante un tribunal imparcial y en un juicio justo, con tutela judicial efectiva, no es que esté en crisis: es que en ocasiones está rotundamente vulnerado. Es verdad que no es generalizado el incumplimiento de las normas que regulan los derechos del perseguido por la justicia. Pero, lamentablemente, esa situación ni es infrecuente ni es excepcional. Y los resultados son, en todo caso, desesperanzadores cuando se contemplan desde fuera. Y no digamos desde «dentro», donde, en la proximidad del justiciable, resulta imposible encontrar explicación para situaciones como las que estamos viendo, tan contrarias al espíritu y a la letra de la Constitución y a cuanto consagran las leyes.
En esta materia del derecho de defensa, tanto el Tribunal Constitucional como el Tribunal Supremo han dictado una jurisprudencia continua y firme: se trata de un derecho esencial reconocido en la Constitución que debe ser respetado, cualesquiera que sean los crímenes perseguidos, quien quiera que sea el imputado.
La lectura de nuestros textos legales y el examen de la doctrina constitucional —contundente— sobre el derecho de defensa nos sitúa ante un panorama normativo y jurisprudencial, suficiente por sí mismo pero desconcertante en la forma en que vemos que ocasionalmente se aplica. De tan poco caso que se les hace, a veces parece que el legislador y los órganos creadores de jurisprudencia escriben para el cajón de su escritorio. Y no podemos olvidar que la ley es para todos: para los que la dictan o promulgan; para los que hemos de obedecerla, que, por cierto, somos todos; y también para los llamados a interpretarla, aplicarla y hacerla cumplir.
La ley establece que, salvo excepciones también contenidas en la ley, la persona a quien se impute un acto punible debe ser, primero de todo, citada a declarar. Y sólo luego de haber fracasado la citación ordinaria o tras haberse excluido —si hubiera delito flagrante, o riesgo de fuga o rebeldía— excepcionalmente puede ser esa citación sustituida por la detención. Este y no otro es el mandato de la Ley que también obliga a los jueces, y por cuyo cumplimiento han de velar los fiscales.
Sin embargo, lo que vemos es otra cosa: un tándem de jueces, fiscales y policías que, desde los arcanos del secreto sumarial, van tramitando detenciones sin citación previa, que se llevan a cabo a bombo y platillo. El posterior despliegue mediático, en respuesta a la pública convocatoria, produce versiones e imágenes en las que el ascua de la información veraz se arrima a la sardina de una u otra conveniencia ideológica, política o partidaria.
El resultado es nefasto para el valor justicia que proclama la Constitución. La ciudadanía recibe el falso mensaje de que con las detenciones y los encarcelamientos se «hace justicia…», cuando sólo se está en el umbral del proceso, sin que todavía se esté enjuiciando. Y para el imputado su derecho a un juicio justo —con presunción de inocencia incluida— queda arrollado y sin reparación posible. Para ese momento las redes de escuchas ya están fatigadas de vigilar el éter más o menos aleatoriamente, hechas trizas la dignidad, la intimidad y la libertad de unos pocos, y por ende, la de todos. No en vano dijo nuestro Tribunal Supremo: «No se puede obtener la verdad real a cualquier precio y no todo es lícito en el descubrimiento de la verdad».
Las prisiones provisionales se amplían, los secretos sumariales se prorrogan, antes y después de ser fraccionados, por fases y por tramos, por entregas, como los folletines de antaño... como los procesos inquisitoriales de otros tiempos que creíamos superados, en los que quienes no sabían de qué se les acusaba esperaban indefensos en las mazmorras.
Y mientras, en algunos casos —sólo algunos, pero muy sonados—, quedan por los suelos los derechos de los imputados o los de las víctimas, que son los derechos de todos. El panorama es amplio porque no es sólo que se incumpla la obligación legal de que la detención y la prisión provisional se hayan de practicar en la forma en que menos perjudique al detenido o preso en su persona, reputación o patrimonio. Ahí están las agresiones a la presunción de inocencia; las dilaciones indebidas, que no sólo generan indefensión sino que degradan de manera efectiva la dignidad humana que la Constitución quiere preservar. Para qué contar los incumplimientos directos de plazos establecidos en las leyes; los supuestos de desigualdad de armas; las presiones sobre la libertad e independencia de los abogados a los que se pretende identificar con los imputados; las extensiones intolerables de la prisión provisional más allá de la proporcionalidad directamente conectada a una medida de estricto carácter cautelar —y no penalizador— y que está rigurosamente legislada porque afecta al valor esencial de la libertad individual. Estas cosas aparecen además mucho tiempo después de iniciarse la investigación, sin la necesaria contradicción y sin límite de tiempo, espacios o medios. ¿Quién controla el tiempo de la fase instructora de los procesos? ¿Quién lo manipula? ¿Quién va, por ejemplo, a reparar a los notarios ahora absueltos en Málaga el oprobio que se les causó con aparatosas detenciones en la calle?
Ese panorama revela un fracaso colectivo que lamentablemente también envuelve a cuantos con carácter general hacen bien su trabajo: una inmensa mayoría de jueces, fiscales, abogados y policías cuyo esfuerzo se desarrolla en el ámbito de la legalidad, de la profesionalidad, del cuidado y de la debida discreción.
Las alarmas suenan cumplida y firmemente ante vulneraciones de derechos básicos que son fáciles de proclamar y difíciles de hacer efectivos. Cuando la sociedad muestra sus peores caras —corrupción, terrorismo, prevaricación...—, la justicia debe enseñar su mejor, más sólida y limpia fachada.
Es lamentable contemplar una justicia que parece dar por buena, con resignación, con miedo —¿a quién?— tanto la vulneración del secreto profesional y de la confidencialidad de la relación abogado-cliente como las dilaciones descontroladas que conducen el proceso como un «guadiana» que aparece y desaparece desgobernado. Y es que el derecho de defensa tan enaltecido en nuestras constituciones está siempre en riesgo de ser desconocido e infringido. Recuerdo que la abogacía argentina hubo de recurrir ante la Corte Suprema de aquel país impugnando una disposición legal que establecía con carácter general el derecho de los poderes públicos a interferir, grabar y conservar la totalidad de las comunicaciones de unos ciudadanos con otros. La Corte Suprema de aquel país ha reconocido a los órganos que representan a los abogados su capacidad para impugnar, y su razón para hacerlo, declarando inconstitucional una norma como esa. En Portugal la Ordem de los Abogados también ha tenido que hacer gala pública de su oposición a los ilegales registros de despachos. Y, entre nosotros, son frecuentes los episodios en los que la intercepción de comunicaciones es materia de revisión y anulación de procesos.
Cuando se minusvalora lo que es el derecho de defensa como piedra angular de la tutela judicial efectiva. cae por su pie todo el edificio de la justicia.
La vida pública está en un momento difícil, que tiene desconcertada a la ciudadanía ante supuestos de corrupción que, aun referidos a casos concretos, revelan un panorama oscuro y aparentemente inabarcable. Y la explotación partidaria de los episodios y avatares judiciales desactiva, cuando no esteriliza, el esfuerzo para poner coto a tan señalados desmanes.
Las instituciones de una justicia que se visualiza politizada pierden prestigio en la valoración de la ciudadanía. Es preocupante y doloroso porque al fin y al cabo la justicia es el último valladar para proteger a cada ciudadano y al conjunto social respecto de aquellos que infringen la ley. Y entre todos hemos de evitar que la justicia que ha de servir como remedio para los males de la convivencia se presente —en ocasiones bien sonadas— desconcertada y sin esperanza.
Las expectativas que la transición y la Constitución proclamada en ese tiempo promovieron respecto de la realización del Estado democrático social y de derecho se iban alcanzando poco a poco, no sin sobresaltos y algún vaivén. Desde el mundo jurídico soñábamos con un derecho penal al que no hubiera que poner peros como los que se expresan en estas líneas. Entre todos soñábamos ese objetivo. No demos marcha atrás.
LUIS MARTÍ MINGARRO ES ACADÉMICO DE LA REAL DE JURISPRUDENCIA Y LEGISLACIÓN 
http://www.abc.es/historico-opinion/index.asp?ff=20110726&idn=1401664105580

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