AMALIA F. L. / sevilla
Joaquín Moeckel
Día 28/07/2011
El juzgado de lo Contencioso-Administrativo número 2 de Sevilla ha dado la razón a la madre de un niño que en 2009, cuando el menor tenía 3 años, solicitó plaza en el Colegio concertado Portaceli de Sevilla y el centro no lo admitió porque no consideró válido uno de los documentos presentados relativo a la condición de familia monoparental y, en concreto, la copia autentificada del libro de familia que otorgaba dos puntos y, por tanto, más posibilidades de entrar.
Los padres de Alejandro tuvieron que ir a los tribunales para hacer valer sus derechos y el juez dictó, mientras se sustanciaba el pleito contra el centro y la Consejería de Educación, una medida cautelar mediante la cual el niño podía entrar en clase, algo que les obligó a personarse con su abogado Joaquín Moeckel, a las puertas del colegio, pues la dirección, a pesar de tener constancia del auto judicial alegaba la necesidad de contar con una orden administrataiva de la Junta para adoptar la medida cautelar.
D Ahora, dos años después de que se interpusiera la demanda, el juez considera que se le debe otorgar los dos puntos en concepto de familia monoparental y que, por tanto, ha de procederse a la escolarización del menor en el centro concertado Inmaculado Corazón de María (Portaceli). En la sentencia se admite que la recurrente sí aportó la documentación pertinenente y el libro de familia si bien «al no estar los progenitores casados no existe inscripción de divorcio». Además, señala que si el menor vivía con su madre en el domicilio en que estaban empadronados los dos la «Adiministración podrá valorar como sospecha de fraude el hecho de que los padres sin estar legalmente separados estén empadronados en domiclios distintos, pero eso solo puede conllevar que en tales casos se investigue el domiclio real del padre para acreditar la convivencia negada por la madre, destruyendo la presunción de veracidad del certificado de empadronamiento, pero ello no puede suponer, negar la
escolarziación ni la condición de familia monoparental a quienes sin haber contraído matrimonio no mantienen convivencia».
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