Deberá estar internada por un periodo no superior a diez añosSábado, 21 de Diciembre, 2013
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- Clavó un cuchillo de veinte centímetros de hoja en la zona cervical de su pareja en 2010http://www.elmundo.es/comunidad-valenciana/2013/12/21/52b5bf0f268e3ed6348b456e.html
- Su pluripatología 'le impide totalmente recordar y comprender el alcance de sus actos'
- El TSJCV ha tenido en cuenta la 'eximente completa de anomalía o alteración psíquica'
La Audiencia de Alicante ha absuelto de un delito de homicidio por padecer una alteración psíquica a una mujer que mató con un cuchillo a su compañero sentimental en Santa Pola en 2010, aunque ha ordenado su internamiento en el Hospital Psiquiátrico Penitenciario por un periodo no superior a 10 años.
En una sentencia, la Sección Séptima de la Audiencia de Alicante, con sede en Elche, indica que, de acuerdo con el informe médico-forense, la acusada "padece anomalía o alteración psíquica que la exime" completamente "de responsabilidad criminal, de culpabilidad".
Dicha circunstancia, recuerda el tribunal, fue expuesta por el jurado popular en el juicio sobre esta causa, celebrado el pasado mes de octubre.
No obstante, y "dada la gravedad de los hechos", el juez ha acordado el internamiento de la mujer en el Hospital Psiquiátrico Penitenciario por un periodo que no puede exceder de diez años.
La resolución judicial, facilitada por el Tribunal Superior de Justicia de la Comunitat Valenciana (TSJCV), señala que los hechos ocurrieron a finales de febrero o principios de 2010, cuando la procesada y su compañero sentimental se encontraban en un bungaló del municipio alicantino de Santa Pola.
Relata, sin especificar los motivos, que la mujer cogió un cuchillo de veinte centímetros de hoja, se dirigió a la habitación donde estaba en ese momento su pareja y se lo clavó a la altura de la región cervical anterior derecha, produciéndole la muerte.
El tribunal expone que la acusada, de 45 años, natural de Portugalete (Vizcaya) y sin antecedentes penales, sufre "una pluripatología orgánica y psíquica que de forma constante", incluido el día del suceso, "le impide totalmente recordar y comprender el alcance de sus actos y la dirección de sus acciones".
Por ello, entiende que concurre la circunstancia de "eximente completa de anomalía o alteración psíquica".
La mujer, que permanece en prisión provisional por esta causa desde noviembre de 2010, deberá indemnizar a los herederos del fallecido con 100.000 euros, así como al hijo de la víctima -siempre que esté acreditado tal parentesco- y a cada uno de los hermanos del finado, respectivamente, con 15.000 euros, por daños morales.
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