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martes, 17 de diciembre de 2013

¿Hombres contra mujeres o viceversa?

Martes, 17 de Diciembre, 2013
Escrito por Paula Ballesteros
Por Paula Ballesteros Santos
 Veréis hijos, los de cualquiera que lea estas líneas; las madres, algunas, como algunos padres, queremos poner la tirita antes de la herida por si acaso. Eso, en vez de ser un defecto, sólo demuestra que como en cualquier otra especie animal llevamos en los genes el instinto de supervivencia y los hijos son la continuidad.
Pensamos que los humanos  somos los mejores padres y madres, pero yo creo que no y últimamente empiezo a estar casi convencida de ello. De otra forma no puedo explicarme el comportamiento social que divide y enfrenta legalmente a hombres y mujeres. Por cierto no estoy segura si está bien dicho… ¿tal vez mujeras?
Perdonad esta divagación pero con tanta reivindicación de lo femenino dudo ya de todo lo aprendido y me pregunto cómo he podido sobrevivir sin sentirme una maltratada sin una ley de discriminación positiva para asegurarme la igualdad. La única explicación que encuentro se debe a mi total ignorancia, fíjaos que siempre he creído que la Constitución me declaraba ya en igualdad en derechos a cualquier hombre y la ley protegía esa certeza. A partir de esa total confianza asumí por mi cuenta y riesgo las responsabilidades de mi identidad.
La libertad no consiste en hacer lo que te dé la gana sin un límite que marque el derecho ajeno; la libertad es asumir que tus decisiones y sus consecuencias son tuyas, no puedes culpar a nadie. Incluyendo el momento de una separación. Los hijos son de los dos. Educar es duro en pareja y cuando dicha pareja se divide mucho más. Sin embargo no hay culpables, solo víctimas cuando no se asume la decisión con madurez. El rencor hacia la persona de la que te has separado es en muchas ocasiones egoísmo, miedo a la soledad, inseguridad y en ningún caso se soluciona trasladando esos sentimientos  a los hijos.
Ellos no son propiedad de nadie y mucho menos sus sentimientos, lo sensato es dejarles que sigan confiando en ambos padres sintiendo su cariño. Por si acaso me he dedicado a cotillear y he encontrado algo que me ha tranquilizado. El informe del Consejo General Del Poder Judicial cuando se presentó el proyecto de Ley de Violencia de Género, expresó su oposición argumentando en contra las consecuencias que ahora estamos sufriendo.
El informe, del que por lo visto se hizo caso omiso, es mucho más extenso, yo os remito alguno de sus puntos, precisamente aquellos que confirman mi firme creencia en que dicha ley es la tapadera de otro negocio creado por el Estado del Bienestar. Por cierto, todos esos estudios que se han hecho sobre la violencia de género, deberían haberlos empleado en darle a la sociedad y a la mujer que no puede acceder a un trabajo, cualificación para poder ser dueña de su vida sin depender de nadie.
Madre o padre no son sinónimo de bueno o malo, mejor o peor, eso sólo depende de la calidad moral de cada persona: el respeto es la base de cualquier convivencia y no puede desaparecer cuando termina cualquier relación.

PUNTOS DEL INFORME EN CONTRA DE LA LEY Y LA CREACIÓN DE LOS JUZGADOS DE VIOLENCIA DE GÉNERO.
 15ª  Antes que crearse Juzgados de Violencia sobre la Mujer debe procurarse la especialización funcional de los ya existentes, así como aprovechar la coordinación potenciando al Ministerio Fiscal y los instrumentos procesales ya existentes. (§ V. 3 y 6)
16ª  La inserción de los Juzgados de Violencia sobre la Mujer en el orden penal, lleva a “criminalizar” las causas civiles que se les atribuye, así como a potenciar el riesgo de que sean instrumentalizados. Si esto ya se detecta con la vigente Ley 27/2003 sería más prudente evaluar aun más la aplicación de esta ley antes que crear un nuevo sistema paralelo que aumenta ese riesgo. (§ V. 4)
17ª  Carece de sentido procesal atribuir a esos órganos insertados en el orden penal la competencia para conocer de acciones civiles contra  la publicidad vejatoria, aspecto éste ajeno a la violencia sobre la mujer.[§ V. 4. h)]
18ª  Las reglas de competencia no pueden basarse en el sexo de la víctima ni en la intención del agresor. De ser así se llegará a situaciones absurdas en las que un mismo hecho, con unos mismos sujetos, puede ser competencia de órganos diferentes por esa intencionalidad lo cual se apreciará siempre al final y no al inicio de las actuaciones. (§ V. 4)
19ª  El derecho constitucional al juez ordinario predeterminado por la ley queda comprometido desde el momento en que queda a merced de la mujer la elección del juez competente en función de que acuda a las medidas de protección que el texto le ofrece. [§ v. 4. c)]
20ª Los juicios rápidos y la orden de protección se han previsto para que se ventilen en el ámbito de los Juzgados de Instrucción de guardia. La mayor parte de los delitos contra la mujer son  competencia de esos juzgados y se tramitan por esa clase de juicios, luego no por los Juzgados de Violencia sobre la Mujer con lo cual la pretendida especialización queda cuestionada.
Y un epílogo: en Noruega no existe la discriminación positiva. Es una sociedad sana. Este documental demuestra cómo la diferencia entre hombre y mujer no es impuesta, las características genéticas marcan las diferentes preferencias de uno y otro sexo.
http://www.eldigitaldemadrid.es/opinion/sos-hombre/item/9842-%C2%BFhombres-contra-mujeres-o-viceversa

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