Martes, 2 de Junio, 2015
ARGENTINA
Encontramos la fuente de la información gracias a un compañero argentino, Fernando Uriel Taborda
El conflicto existente conllevó a que los menores no quieran ver a sus abuelos paternos, pues de no ser así, el perjuicio sobre ellos se ceñiría por la madre de los menores, quien interpretaría la acción de los menores como un agravio hacia ello.
Lo que es allí el juzgado de primera instancia estableció un derecho a las comunicaciones, pero la apelación de la sentencia dió como resultado que los jueces que hubieron de valorar de nuevo las circunstancias corrigiesen al primer juzgador y estableciese un derecho de visitas para los abuelos paternos, así como fijase una psicoterapia familiar a través de la cual se ayude a los menores, sobre todo, a enfrentar este conflicto con los menores daños colaterales posibles hacía ellos, y que de alguna forma, pueda impedir que estos menores pierdan el contacto con estos abuelos paternos, que son casi siempre en la mayoría de los casos quienes más afectados (por supuesto junto a los menores) de entre los abuelos resultan por la situación.
Fuente:
Al interés superior del niño hay que contextualizarlo
http://www.diariojudicial.com/contenidos/2015/04/27/noticia_0002.html
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