Martes, 19 de Enero, 2016
El hecho de calificar como "visitas" la relación y el contacto de los hijos con el padre ya es ofensivo y humillante para un padre. Pero si además de esto, añadimos que la futura relación de los menores con el padre va a pasar a desarrollarse bajo una situación de visitas, es todavía más grave.
No podemos esperar nada bueno de un Derecho de Familia que se atreve a llamar a un padre visitante, de considera que el bienestar de los menores en un 90% de casos en pleno siglo XXI cuando se produce una separación ruptura entre su padre y madre, pasa por considerar que a los menores les es suficiente ver a sus figuras paternas 4 días al mes.
Pero además todavía hay otra gran realidad, y la de que estos miserables 4 días al mes, en muchas casos se incumplen por la madre. Porque hay que dejar claro una cosa que el texto no recoge, y es que si el padre incumple paga, pero la mayor en la mayor parte de ocasiones cuando incumple se va de rositas. Estos incumplimientos además ahora ya no pueden ser denunciado por la vía penal, se ha de acudir al juzgado que dictó la sentencia, e instar un procedimiento de Ejecución de títulos judiciales. En dicha acción, es conveniente pedir multas coercitivas, y al mismo tiempo que se aperciba a la madre que de suceder en otras ocasiones más incumplimientos podría perder la guarda y custodia.
Pero sobre todo asesórate bien, pues no solo hasta los cambios de centro escolar en muchos casos se consienten, sino que llegamos al extremo de que si una madre decide marcharse con su hijo y su nueva pareja a otro país, los jueces lo consienten,
Fuente:
Javier Abril
http://www.mundojuridico.info/incumplimiento-regimen-visitas/
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