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viernes, 14 de mayo de 2010

Abuelos separados de sus nietos, ¿un problema jurídico?

En España, la disputa entre una madre y unos abuelos que han perdido el contacto con su nieto ha puesto en evidencia las limitaciones del Derecho para gestionar este tipo de conflictos. En un momento en el que las rupturas familiares se disparan, algunos expertos recomiendan alternativas a los pleitos para salvaguardar las relaciones de los nietos con sus abuelos..

14 de mayo 2010
Carlos Cuenca y Carmen Ayala, ambos de 69 años, mantienen una batalla judicial con su nuera desde hace nueve años porque quieren ver a su nieto Mario, de 12. Todo empezó cuando, tras fallecer el padre del chaval en febrero de 2001, la madre fue reduciendo el contacto con sus suegros.
Los abuelos se quejaban de que apenas veían a Mario, entonces de tres años. Y la madre alegaba que la actitud de los abuelos perjudicaba al menor. La disputa dio lugar a un requerimiento notarial en mayo de 2001, en el que se prohibía a Carmen y Carlos acercarse al niño bajo amenazas de acciones legales y penales.
Éstos recurrieron al juzgado de primera instancia de Ibi (Alicante), alegando que los lazos de parentesco y afectividad que les unían a su nieto no podían están a merced de lo que dijera la madre. El tribunal terminó por darles la razón en octubre de 2002, pero fijó un régimen de visitas muy restrictivo. 
En medio de esta batalla judicial, el gobierno del PP aprobó la ley 42/2003 que modificó varios artículos del Código Civil y de la Ley de Enjuiciamiento Civil en materia de relaciones familiares de los nietos con los abuelos.
El régimen jurídico establecido por esta ley es partidario de mantener los vínculos entre abuelos y nietos. Un precepto clave es el artículo 160 del Código Civil que, entre otras cosas, establece lo siguiente: “No podrán impedirse sin justa causa las relaciones personales del hijo con sus abuelos y otros parientes y allegados”.
Carmen y Carlos recurrieron la decisión del juzgado de Ibi a la Audiencia de Alicante, pues consideraban que el régimen de visitas que habían obtenido era raquítico. En septiembre de 2008 el juzgado de Ibi se vio obligado a rectificar y amplió el régimen de visitas a dos horas semanales.
Ahora los abuelos han llevado el caso al Consejo General del Poder Judicial, porque siguen sin ver al chaval. En su escrito de reclamación, exigen que se haga efectivo el último auto del juzgado de Ibi.
Cabos sueltos
El hecho de que abuelos y nuera –con nieto de por medio– lleven casi una década enzarzados en los tribunales da una idea del riesgo que supone “judicializar” las relaciones entre abuelos y nietos.
Éste fue uno de los motivos por el que algunos juristas se opusieron a la ley 42/2003. Otros fueron más suspicaces en sus críticas. Así, la Sociedad Catalana de Abogados de Familia acusó al PP de lanzar una medida electoralista para ganarse el voto de las personas mayores.
Lo cierto es que la exposición de motivos de la ley de 2003 contiene ideas muy interesantes: reconoce el papel “de cohesión y transmisión de valores en la familia” que desempeñan los abuelos; declara que “el ámbito familiar no se circunscribe únicamente a las relaciones paterno-filiales”; valora positivamente la labor de los abuelos en situaciones de ruptura familiar, etc.
Ahora bien, muchas de estas ideas se diluyen en cuanto uno baja al terreno de las disposiciones concretas. En caso de divorcio, el criterio general es que el régimen de visitas de los abuelos a los nietos han de fijarlo los cónyuges en el convenio regulador. Si no se ponen de acuerdo, decide el juez atendiendo al interés del menor.
Y entonces aparece la casuística: si la ley reconoce el derecho de los abuelos a mantener el contacto con sus nietos (cfr. art. 160 del Código Civil), ¿qué ocurre cuando uno de los padres alega –en contra de lo que afirma el otro– que las visitas a los abuelos perjudican al menor? ¿A quién debe creer el juez? La situación se complica todavía más si, como en el caso de Mario, uno de los padres ha fallecido.
También puede ocurrir que los abuelos se vean impedidos de ver a los nietos por decisión de su propio hijo o hija separados. En tal caso, ¿es razonable meterse en un pleito que añada más conflictividad a la relación?

Soluciones pacíficas
Estas incógnitas ponen de manifiesto algunas lagunas que plantea la legislación vigente sobre el régimen de visitas a los abuelos. Una solución podría consistir en reformar la ley de 2003 e intentar prever todas las situaciones posibles. Pero también cabe explorar vías alternativas para resolver este tipo de conflictos.
Es lo que propone Miguel Navarro Castro, profesor titular de Derecho civil en la Universidad de Murcia. A su juicio, el mérito de la ley 42/2003 está en haber reconocido “que los abuelos no son un familiar más”. Este criterio, junto al del interés del menor, puede arrojar algunas luces sobre los casos más problemáticos.
Pero es utópico pensar en un régimen jurídico ideal. “No podemos pedir a los jueces de familia que sean ellos quienes arreglen las relaciones deterioradas. El Derecho no tiene soluciones mágicas para los problemas familiares. Además, cada familia es un mundo”.
Navarro Castro plantea buscar –siempre que sea posible– soluciones extrajudiciales al conflicto. Por ejemplo, “los abuelos que viven en la localidad de su hijo separado pueden aprovechar el tiempo que éste tiene la custodia para ver a los nietos. Para esto, no hace falta un juez”.
El abogado Antonio Acevedo Bermejo también recomienda buscar la vía del acuerdo antes que llegar a los tribunales. En su opinión, el sistema que mejor funciona para dirimir las controversias en torno a los nietos es la mediación familiar; sobre todo, cuando los que se enfrentan son de la misma estirpe.
A diferencia de lo que ocurre en otros sistemas de gestión de conflictos (conciliación familiar, arbitraje, negociación a través de representantes, collaborative law…), en la mediación “son los propios interesados quienes toman las decisiones, con la colaboración de un profesional que ayuda a rebajar la tensión”.
“El mediador desdramatiza el diálogo y va orientando a las partes hacia la colaboración y empatía mutuas. Esto hace que los acuerdos alcanzados por esta vía tengan un grado de cumplimiento altísimo. Algo que no siempre ocurre en los juicios, pues siempre cabe la posibilidad de poner dificultades prácticas a lo que exige la sentencia”, explica Acevedo, autor de los libros Las relaciones abuelos-nietos (Tecnos, 2006) y El divorcio sin pleito (Tecnos, 2009).

Siempre serán abuelos
En un libro dedicado al papel de los abuelos –Queridos abuelos (Ceac, 2010)–, el psiquiatra Paulino Castells dedica un capítulo al caso de aquellos a los que se les impide ver a sus nietos en casos de separación o divorcio. Fruto de sus horas de consulta, constata la perplejidad de abuelos y nietos que “no entienden estas absurdas situaciones, ya que ellos siguen ligados por lazos de sangre y afectividad”.
Uno de los problemas que analiza es el de los divorciados que vuelven a casarse. Se podría pensar que en estos casos los niños ganan dos nuevos abuelos que reemplazan a los perdidos, pero la realidad no es así: “En la práctica, y con honrosas excepciones, los abuelastros no se sienten especialmente vinculados a sus nietas-tros ni estos a aquellos. Y los abuelos naturales, los biológicos, los que corresponden al progenitor no custodio, quedan aún más marginados”.
Particularmente dramáticos, dice Castells, son los casos en que el progenitor custodio corta radicalmente incluso con su familia de origen. “Aquí quisiera advertir a los padres en trámite de separación que actúen con mucha cautela a la hora de decidir estas traumáticas amputaciones genealógicas, porque además de privar a los niños de la familia extensa a la que pertenecen, con el tiempo, cuando los hijos crezcan, se lo pueden echar en cara”.
Dado que los abuelos siempre serán abuelos, Castells recomienda apoyarse en ellos como “un ingrediente importante en la red social, la valiosa network que preconizan los anglosajones, que ayudará enormemente al niño en el proceso de separación. Permitirá al menor tener contacto con pluralidad de hombres y mujeres, con lazos de sangre o de parentesco por afinidad o bien de sólida amistad, constatando así que su madre o su padre no son seres socialmente solitarios”.
http://www.cope.es/familia/13-05-10--abuelos-separados-sus-nietos-un-problema-juridico-168706-1

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