La custodia compartida obliga a las parejas a negociar el reparto equitativo de responsabilidades - Las madres españolas renuncian de forma masiva al trabajo para cuidar a la familia
PERE RÍOS 24/05/2010
Manifestación por la custodia compartida celebrada en noviembre de 2008 por las calles de Barcelona.- GIANLUCA BATTISTA
Ley de igualdad en las relaciones familiares ante la ruptura de convivencia de los padres. Esa es la denominación de la norma que aprobaron el pasado jueves las Cortes de Aragón y que establece la custodia compartida como opción preferente para los jueces cuando no haya acuerdo en una separación o divorcio. Es la primera vez en España que una ley, en este caso autonómica, permite que hombres y mujeres sigan responsabilizándose de la educación de sus hijos, tras la ruptura de la pareja, por lo que la inclusión del término "igualdad" no resulta en este caso un brindis al sol.
La ley española de divorcio fue reformada en 2005, con el PSOE en el Gobierno, pero no tiene nada que ver con la que acaba de aprobar Aragón, impulsada por el Partido Aragonés Regionalista (PAR) y apoyada por todos los partidos políticos, excepto Izquierda Unida, curiosamente la única formación que en su programa electoral de 2008 reclamaba la implantación de la custodia compartida.
Los efectos de la legislación española vigente se traducen en que más del 90% de las sentencias de separación o divorcio atribuyen a la mujer la custodia de los hijos, el uso de la vivienda hasta que éstos se emancipen y una pensión de alimentos. La novedad de la legislación aragonesa es que rompe ese pack y acaba con el automatismo que reflejan la mayoría de sentencias, en las que no se analizan las circunstancias concretas de cada caso. De ahí que la custodia compartida implica sentarse a negociar para que ambos progenitores se hagan cargo de los hijos en igualdad de condiciones, con independencia de cómo se reparta la vivienda familiar y quién pague más pensión de alimentos. Es decir, priorizar el cuidado de los hijos y el tiempo que les va a dedicar cada uno, para hablar después de la pensión de alimentos y de qué se hace con la casa.
"Una cosa son los niños y otra los ladrillos, y deberían separarse en los procesos de divorcio, pero la ley vigente no lo permite", explica Isidro Niñerola, presidente de la Asociación Española de Abogados de Familia. En el mismo sentido, los jueces de familia vienen reclamando también desde hace años que se modifique el artículo 96 del Código Civil, que atribuye siempre el uso de la vivienda al cónyuge que se queda con los hijos.
"Nosotros lo teníamos muy claro y en lo primero que nos pusimos de acuerdo fue en la custodia compartida de los hijos. Después estuvimos siete u ocho meses negociando la liquidación de los bienes hasta que también pactamos", explica Belén Lagándara, de 44 años, madre de dos hijos de 12 y 8 con custodia compartida de mutuo acuerdo desde 2007.
El pack de hijos, pensión y vivienda que actualmente se incluye en la inmensa mayoría de sentencias parece beneficiar a las madres, pero a la larga se acaba convirtiendo en un bumerán. Y es que con el paso del tiempo, los hijos se marchan y eso implica que se acaba la pensión de alimentos y el derecho a usar la vivienda. Y si la mujer renunció a su vida profesional para cuidar de los hijos se puede encontrar en una pésima situación personal y económica. Ya está ocurriendo que centenares que madres de más de 50 años acaban desalojadas de aquella vivienda que pensaban que siempre ocuparían porque su ex pareja solicita la división de la casa común. La estadística oficial constata que muchas mujeres renuncian a su vida profesional para dedicarse a la familia y de ahí la importancia de empezar a cambiar la tendencia con leyes que favorezcan la igualdad de verdad.
La última Encuesta de Población Activa (EPA) referida al primer trimestre de este año revela que había en España 18.394.200 personas ocupadas, de las que casi la mitad (el 44,3%) son mujeres. Sin embargo, las mujeres representan más del 94% de las personas que anualmente abandonan el mercado de trabajo por razones familiares (en 2008 fueron 182.616 de 193.300). Del mismo modo, el 94,4% de las excedencias laborales que se solicitan por el cuidado de los hijos, también corresponden a mujeres (27.115 de un total de 28.724, también en el año 2008). Otro dato: en 2009 se concedieron en España 340.512 permisos de maternidad o paternidad. En el 98,32% de los casos también correspondieron a madres.
Y una última cifra: según la EPA ya referida, en el primer trimestre de este año había en España 317.700 personas ocupadas a tiempo parcial porque se dedicaban del cuidado de niños, adultos enfermos, discapacitados o mayores. El 96,54% de ellas eran mujeres.
Lo que revelan las estadísticas es la tendencia social a cargar sobre las mujeres el cuidado de hijos, enfermos y ancianos. "Por eso es importante la ley de Aragón, porque supone un gran avance para los derechos de las mujeres, pero también para los hombres y, especialmente, para los hijos, que son lo más importante", explica Empar Pineda, una histórica del feminismo español.
Precisamente en la exposición de motivos de la ley aragonesa se dice que su razón principal son los importantes cambios sociales que se están produciendo en las últimas décadas "como consecuencia de la incorporación de la mujer al mundo laboral, circunstancia que ha generado unas nuevas relaciones familiares que se ajustan más al modelo de custodia compartida que al modelo de custodia individual". Y añade: "Es verdad que todavía queda mucho camino por recorrer, pero esta ley quiere contribuir a avanzar en la igualdad sociológica de hombres y mujeres".
En ese nuevo escenario de igualdad se considera imprescindible la implicación de los hombres en las tareas de educación y cuidado de los hijos. Algunos intentan tras el divorcio seguir ocupándose como lo hacían antes de la ruptura, pero son una ínfima parte los que logran que se les conceda la custodia compartida. De esa manera, la tendencia judicial es retroalimentar el discurso de que ellos no están capacitados y que con quien mejor están los niños es con la madre. Así, el hombre acaba convertido en un "padre visitador" de sus hijos dos fines de semana al mes.
El psicólogo José Manuel Aguilar es autor del libro Con mamá y con papá, en el que defiende de manera decidida la custodia compartida como la mejor opción para el desarrollo afectivo de los hijos. En su opinión, la estabilidad del niño nada tiene que ver con el hecho de que tenga que acarrear la maleta de una vivienda a otra. "Los niños van de un lugar a otro, de un adulto a otro, sin expresar mayor problema. Establecen vínculos con sus distintos cuidadores: abuelos y abuelas, niñeras, asistentas, docentes y padres", explica. Hay otras circunstancias que resultan mucho más determinantes para su madurez emocional, como, por ejemplo, la ausencia en sus vidas de uno de los progenitores, que es lo que sucede en muchos casos cuando el hombre queda relegado a la función de "padre visitador".
"Los hijos son míos, pero no de mi propiedad, porque también son de su padre. Tenemos el deber mutuo de educarlos, sin renunciar a los valores de cada uno, y si ya es duro criarlos a medias, a solas puede ser asfixiante", dice Belén Lagándara. "Muchos hombres descubren lo que es cuidar de los hijos cuando les toca hacerlo a solas. Algunos gratamente y otros ingratamente, porque creían que todo era darles el beso de buenas noches", afirma.
El nudo gordiano de la cuestión es que tanto la ley española como la aragonesa establecen que los jueces decidirán sobre la custodia de los niños valorando siempre el interés del menor. Y es a la hora de interpretar ese interés cuando existen diversas interpretaciones. Algunos grupos feministas, con amplios equipos de abogadas dedicadas exclusivamente a procesos de divorcio, sostienen que con quien mejor están los niños es con las madres. El psicólogo José Manuel Aguilar insiste en que no, que los niños necesitan padre y madre y que los que se separan son los adultos, no los pequeños.
Uno de los pocos estudios serios que se han realizado sobre sentencias de divorcio lo concluyó el pasado mes de febrero el abogado sevillano José Luis Sariego. Analizó 400 resoluciones dictadas entre 1999 y 2000 por los juzgados de familia y las audiencias provinciales, elegidas al azar en diversas comunidades. En 371 casos analizados se atribuyó la custodia de los hijos a la madre y en 29 a los padres, siempre por motivos de incapacidad, trastorno mental o adicción de la mujer a las drogas o al alcohol. El estudio no encontró ni una sola sentencia de custodia compartida.
Y es que hasta la reforma del Código Civil de 2005 nada impedía a los jueces conceder la custodia compartida si los padres no se ponían de acuerdo, aunque se aplicaba en contadas ocasiones. Lo que hizo la reforma fue poner trabas. Tantas, que hace prácticamente imposible conceder la custodia compartida, que se califica de medida "excepcional" que solo se concederá si el fiscal está de acuerdo. Pasados los años, los jueces siguen negando la custodia compartida, especialmente si quien la reclama es el padre.
La reforma de la ley no entra en los plantes del Ministerio de Justicia. El de Igualdad asegura de manera oficiosa que quiere abrir el debate para modificar el Código Civil, pero oficialmente guarda silencio. A la ley aragonesa seguirá en las próximas semanas otra más ambigua en Cataluña. La Comunidad Valenciana ha anunciado también que seguirá el camino abierto por Aragón, mientras que diversas instituciones vascas y algún ayuntamiento andaluz han reclamado al Gobierno que regule por ley la custodia compartida, porque los tiempos han cambiado.
Uno de los pocos reductos no igualitarios que quedan en la sociedad española es la familia", asegura Justo Sáez, presidente de la Confederación Estatal de Madres y Padres Separados. "Alguna conocida me dijo que era tonta si no me quedaba con todo, pero me pareció injusto que hubiera un ganador y un perdedor", cuenta Belén Lagándara. Poco antes de separarse acababan de comprarse un piso en Madrid. Ella podía haber obtenido la custodia de los hijos y dejar a él con una soga al cuello, al obligarle a pagar la mitad de aquella vivienda. Pero no lo hizo, sino que primero pactó la custodia compartida y después negoció con su ex la liquidación de los bienes.
Un traje a medida en cada situación
- Modelos. La custodia compartida se traduce en aplicar soluciones diversas a cada una de las cuestiones que se plantean tras la ruptura, huyendo así del automatismo. Sea por acuerdo de las partes o por decisión judicial, se elabora un traje a medida en cada situación.
- Convivencia de los hijos. Puede ser alternativa por cursos escolares, por meses, por semanas enteras, o con días fijos de cada semana. Eso requiere proximidad de ambos domicilios para que los hijos sigan integrados en su ambiente y su centro escolar. Así se evita que un progenitor cambie a los hijos de escuela y domicilio sin que se tenga en cuenta el parecer del otro.
- Pensión de alimentos. Padre y madre asumen los gastos cuando los hijos están con ellos, pero el concepto de alimentos incluye también escolarización, vestido y sanidad. Paga más quien más cobra, en contra de la creencia extendida en algunos hombres.
- Vivienda. Lo razonable es que se atribuya su uso al progenitor con menos ingresos para facilitar su inserción laboral o su recuperación económica, pero con una limitación temporal. En otros casos se acuerda su venta, lo que permite a cada uno rehacer su vida sin asfixiar al otro.
http://www.elpais.com/articulo/sociedad/igualdad/elpepisoc/20100524elpepisoc_1/Tes
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