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martes, 19 de octubre de 2010

LA CUSTODIA COMPARTIDA COMO MODELO PREFERENTE(Maria Sanahuja)

Miércoles, 19 de Octubre, 2010
Maria Sanahuja Buenaventura
Magistrada de la Audiencia Provincial de Barcelona
Septiembre 2010

SUMARIO:

1.- INTRODUCCIÓN.

2.- LA CUSTODIA COMPARTIDA, MODELO EXCEPCIONAL EN EL DERECHO COMÚN ESPAÑOL.

3.- LOS PERJUICIOS CAUSADOS POR LA IMPOSICIÓN, DE MANERA GENERALIZADA, DE UN MODELO MONOPARENTAL.

4.- LAS SOLUCIONES MÁGICAS.

5.- OBJECIONES A LA CUSTODIA COMPARTIDA COMO MODELO PREFERENTE.
A) Solo si los padres mantienen una buena relación.
B) Sólo si tienen un modelo educativo similar.
C) No puede acordarse en relación a menores de corta edad.
D) El padre que no se ocupó nunca de los hijos antes de la ruptura, no lo hará con posterioridad a ella, y en
cualquier caso, no se le debe dar la oportunidad si no mostró antes interés.
E) Objeciones relativas al domicilio. Un menor no puede tener dos domicilios. Y en el caso de que se acepten, se exige gran proximidad entre ambos.
F) La solicitud de custodia compartida se utiliza por los padres como coartada para dejar de pagar la pensión de alimentos, y como chantaje para negociar las condiciones económicas de la ruptura a la baja para las madres.
G) No debe ser impuesta por los tribunales.

6.- A MODO DE CONCLUSIÓN. ¿QUÉ ES LA CUSTODIA COMPARTIDA?
 
Para ver el desarrollo de cada punto pinchar en el enlace:
http://www.secuestro-emocional.org/Doc/Custodia-Compartida-Preferente.pdf

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