El divorcio reconfigura la situación impositiva de cada uno de los cónyuges, lo que implica una nueva forma de realizar la Declaración de la Renta. La fecha de la sentencia judicial, la custodia de los hijos y la manera en que las partes pautan la pensión de alimentos y el pago de los gastos de vivienda son los factores que determinan cómo se deben tramitar los impuestos para que la tributación sea óptima para cada excónyuge.
Autor: Por CARLOS ASTORELLI/ L. SALI
9 de mayo de 2011
Dos nuevas unidades económicas
Una vez emitida la sentencia de divorcio, lo que antes era una sola declaración que englobaba a ambos cónyuges en una estructura compartida de ingresos y gastos, pasa a transformarse -a los efectos fiscales- en dos nuevas unidades económicas.
El éxito individual en la declaración de impuestos dependerá de diversos factores, y está determinado por la redistribución de los ingresos y gastos, por las actividades laborales y profesionales de ambos integrantes de la pareja, el modo en que se determine la custodia de los hijos y la forma en que se pauten los gastos compartidos de vivienda, entre los conceptos más importantes.
Una vez dictada sentencia, cada unidad familiar
deberá realizar por separado su declaración a 31 de diciembre
Una de las primeras dudas que surgen para los recién divorciados es a partir de cuándo tiene efecto la nueva situación fiscal. En este sentido, la ley es clara: cada nueva unidad familiar deberá realizar por separado su Declaración de la Renta a 31 de diciembre, una vez dictada la sentencia de divorcio. Esto quiere decir que la determinación de los miembros de la unidad familiar se realizará según la situación a 31 de diciembre de cada año. Por tanto, la declaración individual para el año 2010, que se realiza en 2011, será obligatoria tanto para quien haya obtenido su sentencia de divorcio el 15 de junio de 2010 como el 15 de diciembre del mismo año. Esta situación puede resultar desventajosa para los contribuyentes en algunos supuestos, ya que en el caso de que a la declaración conjunta corresponda una reducción de 3.000 euros, no cabe la figura combinada que permita reducir 1.500 euros si durante los primeros seis meses del año aún se convivía con el cónyuge.
Declaración conjunta con los hijos
El cónyuge que conserve la custodia de los hijos es quien puede realizar la declaración conjunta con ellos. Si bien la nueva ley contempla la figura de la custodia compartida, esto no tiene por qué determinar un buen rendimiento fiscal para ambas partes, ya que la declaración conjunta cabe solo para uno. Varias asociaciones civiles de madres y padres divorciados reclaman que se pueda incluir a los hijos de manera alterna con uno u otro cónyuge en la declaración anual del IRPF en los casos en que hubiera acuerdo de custodia compartida.
En cuanto a la reducción por descendientes, ambos progenitores tendrán derecho a la reducción por hijos a cargo, y esto se prorrateará por partes iguales. Para consignarlo en la Declaración de la Renta, ambos incluirán a los hijos en el apartado "Descendientes con derecho a reducción". El cónyuge que opte por la tributación conjunta especificará que es un "hijo", mientras que el otro los consignará como "hijos pertenecientes a otra unidad familiar".
Pago de hipoteca y pensiones
Éste es uno de los gastos que pueden suponer una deducción tributaria para quien deja la casa, incluso en caso de divorcio y en determinadas condiciones. La ley del IRPF contempla un importante beneficio para los contribuyentes que, desposeídos de su casa por un acuerdo o sentencia de divorcio, todavía aporten al pago de la hipoteca. En estos casos, el contribuyente podrá aplicar la deducción del 15% en el pago total o parcial de la hipoteca, aunque ya no sea la casa que habita. Eso sí, la casa debe ser el hogar de su excónyuge e hijos.
El cónyuge que conserve la custodia de los hijos es quien
puede realizar la declaración conjunta con ellos
Toda pensión regulada por sentencia judicial que se abone tras el divorcio puede deducirse de los impuestos. Esto comprende a las pensiones alimenticias, pero también a las denominadas pensiones compensatorias: que deben abonarse para garantizar que ninguno de los cónyuges sufra un desequilibrio en su situación económica, producto de la separación y con respecto al otro. De este modo, en cuanto a la declaración anual de la renta, la pensión compensatoria tiene una ventaja fiscal estimable: reduce la base imponible de la carga. El cónyuge beneficiario de una pensión deberá incluirla en su Declaración de la Renta como rendimientos del trabajo.http://www.consumer.es/web/es/economia_domestica/finanzas/2011/05/09/200396.php
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