Nuria de Madariaga
Violencia de Género y Órdenes de Protección
La aplicación rigurosa de las normas que protegen a las víctimas de la Violencia de Género es uno de los mayores logros conseguidos en los últimos años a nivel legislativo y la propia Ley fue la respuesta a una situación de grave alarma social ante la multiplicación de los asesinatos de mujeres y ante la evidencia de la impunidad casi total con la que habían actuado a lo largo del tiempo los maltratadores.Siempre habla que referirse a un “antes y un después” de la Ley 1/2004 de Protección de las Víctimas de Violencia de Género, sobre todo si tenemos en cuenta que el Código
Penal de 1944 consideraba el “uxoricidio por honor”, el crimen por honor por parte del varón que mataba a la esposa o a la hija menor de 23 años si las sorprendía con un tipo, como un derecho masculino y una eximente total. El “asesinato por honor” tuvo tal acepción hasta la ley 79/61 donde los “crímenes de honor” comenzaron a ser vistos con menor benevolencia tras siglos de brutalidad institucionalizada por parte del varón hacia la mujer, aunque si regresamos a los años ochenta y noventa es decir, a antesdeayer, las denuncias por malos tratos en las Comisarías recibían como respuesta la sobada coletilla de “cosas de pareja” y los partes de lesiones que presentaban las agredidas
debían ser excepcionalmente graves para que se procediera a la detención de los esposos porque “por una guantá nunca se ha muerto nadie” y “algo habrá hecho la tía”. Toda una vida de abusos hasta la promulgación de una Ley que por vez primera dotó de todos los mecanismos de protección a las víctimas y trajo consigo las órdenes de protección, la prisión para los maltratadores, las casas de acogida y todo tipo de medidas para salvaguardar la integridad moral y física de las maltratadas que por vez primera en la historia ven reconocidos sus derechos. Pero dicen que “quien hizo la Ley hizo la trampa” un refrán demostrativo de la poca confianza que desde los tiempos de Atapuerca nos merecen nuestros legisladores y no obstante quiero romper una lanza a su favor, cierto es que aparentemente se trata de personas lentas, ignorantes y obtusas, pero sus intenciones son honorables y se nota quetienen buenos sentimientos pero que realmente los pobrecillos no dan para más.Así junto a los casos lacerantes de “auténticas” víctimas se producen inevitablemente algunos abusos que en este caso considero y todos los juristas consideramos como una afrenta tanto al espíritu de la Ley como a las propias maltratadas. Y estoy hablando de esas denuncias falsas que contempla el artículo 457 del Código penal “El que simulare ser responsable o víctima de una infracción penal o denunciare una inexistente provocando actuaciones procesales será castigado con una pena de multa de seis a doce meses” y este artículo de relaciones con el 458 que contempla el falso testimonio. Si se considera que
por una denuncia de violencia doméstica falsa se detiene automáticamente al presunto maltratador y acaba en los calabozos casi siempre, este tipo de actuaciones ilícitas están castigadas de una forma “simbólica” que no se corresponde en absoluto con el daño que causan ya que a la detención sigue una orden de alejamiento y la adopción de una serie de medidas de protección.Con la consiguiente aceleración del divorcio-express, la asignación automática de la casa a la denunciante y toda una serie de ventajas que son normales cuando la violencia de género existe y es real, pero que en caso de las denuncias falsas constituyen una vejación a las víctimas y hacen correr el peligro de que la ley tenga que modificarse y endurecerse en cuanto a pruebas para evitar falsedades, así como un endurecimiento de las penas contempladas en el artículo 457 para que sirva de escarmiento y tenga efecto disuasorio.No obstante en la sagacidad de los miembros de las Fuerzas de Orden Público y de los Fiscales reside así mismo el poder distinguir cuando nos encontramos ante una “auténtica” denuncia o cuando en el fondo subyace un deseo de venganza, de revancha o de castigo hacia el varón por parte de la denunciante. Y en Ceuta,en los casos que desafortunadamente he tenido ocasión de contemplar ninguna autoridad se ha mostrado “muy despierta” y he visto detener de manera automática por acusaciones absurdas y nimias que en ningún otro lugar hubieran merecido una detención y menos aún el pasar una noche en unos calabozos inmundos para ser puestos a la mañana siguiente “a disposición judicial” y salir en libertad con “la orden de alejamiento” y su riesgo inherente de que en cualquier
momento la denunciante pueda volver a denunciar por “quebrantamiento” sin que le pidan ningún tipo de prueba de que esos hechos han sido reales. Una manera de proceder extraña. Yo he acompañado a denunciar malos tratos con los partes de lesiones en la mano o se ha llamado a la policía enmdio de una escabechina en la que existen testigos. Pero lo que he llegado a presenciar de que a un hombre se le detenga por insultar a una mujer y alegar esta “malos tratos psicológicos” es algo nunca visto. Por un insulto se hace un juicio rápido de faltas por vejaciones y los malos tratos psicológicos emergen de un dictamen pericial realizado por un psiquiatra forense. ¿Resultado? “La Orden de Alejamiento” lo que significa que la denunciante por venganza va a denunciar al supuesto maltratador cada vez que se
cruce con él por la calle por “quebrantamiento”. En Ceuta la palabra femenina es ley, lo que me parece perfecto, pero para proceder a una detención tienen que existir pruebas de que se ha cometido un delito y que el delito sea grave y que exista un riesgo evidente para la denunciante. Ligerillos para detener ¿Y de quien es el criterio? Porque lo normal es que si los agentes perciben por su profesionalidad que ahí no hay delito sino trifulca normal y corriente, discusión o “subida de tono” nada de eso es delictivo. Inseguridad jurídica al cuadrado porque ante el Juez el peso de la prueba recae automáticamente sobre el acusado, es decir el peso de la prueba no recae en la acusación como dicta la ley, sino que se invierten los factores hay que “demostrar la inocencia” porque la culpabilidad se presume automáticamente y nuestro idílico, bucólico y pastoril principio de “Presunción de Inocencia” se muestra en todo su esplendor como lo que es : una fabulación bienintencionada que queda muy elegante y muy fina en el Texto Constitucional. Pruebas y partes de lesiones, partes de lesiones y pruebas, evaluaciones psicológicas y muchas gracias al futuro Gobierno del Partido Popular que mandará a la cárcel a quienes denuncien en falso y traten de “utilizar” una ley que ampara a pobres víctimas para sacar provecho personal, echar a la pareja del piso, ahorrarse los papeleos del divorcio y perjudicarle en todos los aspectos.A las víctimas la Gloria de Dios y a los maltratadores una cárcel como la de Ceuta o la del Acebuche en Almería que las ves y no te crees que “eso” pueda existir en el continente europeo, luego las pulseras localizadoras, la evaluación psiquiátrica y si son dementes o psicópatas hay un psiquiátrico penitenciario en Font Calent Alicante y otro en Alcalá de Guadaira donde los usuarios están muy bien mirados y mejor controlados. Pero el artículo 14 de la Constitución “existe” y es el principio de Igualdad “ante hechos análogos idéntico tratamiento jurídico” ¿Y me preguntan por qué el Partido Popular con buenos legisladores va a regenerar lo que ya no sirve? Porque he tenido casos terribles de hombres acosados y maltratados y no ha habido respuesta penal a las denuncias ni incluso respuesta a la petición de órdenes de alejamiento contra mujeres alevosas y maltratadoras.
Igualito que antes del 2004 pero al revés, ahora a quien no se le hace puto caso es a los maltratados, que los hay y muchos, maltratados y en una situación cronificada de riesgo de que la mujer les plante una denuncia falsa por violencia de género y acaben detenidos. Al menos en Ceuta, donde se detiene con tremenda alegría, singular premura y tomando como prueba de cargo e irrevocable lo que diga la mujer “así está la cosa” ¿Pero existía una situación real de riesgo o peligro, se puso el tipo violento? “No, pero así está la cosa”.Está por ahora. Porque ya vendrá el PP, aunque mientras tanto cualquiera puede denunciar a cualquiera en cualquier momento y en cualquier situación: nada de práctica de diligencias como garantía de que no existen ni fabulación ni falsedad y que lo denunciado es real. “Esta noche al calabozo y mañana que decida el juez”.Muchos esperamos que el PP deje en suspenso dos artículos de la Constitución : el 24 que contempla la Presunción de Inocencia y el 14 que es el Principio de Igualdad. Al menos que los suspendan hasta que estén seguros de que se pueden aplicar, mientras tanto que, por respeto al pueblo español, se suspendan porque no nos gusta ni que nos mientan ni vivir la indignidad de estar regulados por mentiras.
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