Un juzgado ha anulado la paternidad en base al resultado de las pruebas biológicas del Instituto Nacional de Toxicología.
Un hombre divorciado hace siete años y con un hijo menor de edad ha conseguido que un juzgado de Huesca anulara su paternidad aportando pruebas biológicas, una sentencia que ahora le servirá de base para presentar una demanda contra su ex mujer y madre del chico para reclamarle la pensión alimenticia que tuvo que pagar y la devolución del domicilio conyugal.
El Juzgado número 2 de Huesca estimó a finales de mayo la demanda de impugnación de paternidad. Según su abogado, Ricardo Orús, ahora el demandante pedirá a la madre que devuelva todo lo que percibió de su ex marido en su condición de padre. Esto incluye la pensión alimenticia y la adjudicación del uso del domicilio conyugal. El piso era de ambos, pero la sentencia de divorcio se lo asignó a la madre al quedarse a cargo del menor.
El letrado está estudiando el alcance económico de la reclamación, ya que se contemplará una cantidad por daños y perjuicios, por el alquiler de la casa al que él tuvo que trasladarse «e incluso por daño moral, por el engaño sufrido durante años, haciéndole creer que era su hijo cuando ella sabía que no lo era».
J. C. G. instó una demanda en mayo de 2010 para que se declarara impugnada la paternidad del que hasta ahora figuraba como su hijo y se anulara la inscripción en el Registro Civil. Además pedía a su ex esposa una indemnización de 28.575 euros por el dinero que tuvo que pagarle por diversos conceptos.
La demanda se admitió a trámite y el juzgado consideró pertinente la realización de las pruebas de paternidad. La Fiscalía se opuso a la acumulación de las causas, es decir, a que en un mismo procedimiento se cuestionara la paternidad y se reclamara una indemnización, por lo que el denunciante renunció a la petición de cantidad, dejando esta cuestión para un nuevo juicio.
La pareja había contraído matrimonio en 1991 y cuatro años después nació el hijo. La mujer inició el procedimiento de separación y en 2004 logró sentencia de divorcio con un convenio regulador que contemplaba una pensión alimenticia de 425 euros mensuales que el padre debía abonar mensualmente y un régimen de visitas.
La demandada manifestó que no había tenido ayuda del padre para el cuidado y atención del hijo y no había habido visitas desde 2004, aunque el abogado de él asegura que como no quiso pagar voluntariamente fue embargado.
Según el juzgado, el material probatorio aportado en los autos permite concluir «sin lugar a dudas de ningún tipo» que él no era padre del menor, ya que no hay vínculo biológico. Esta conclusión se asienta «de forma inapelable» en la prueba biológica practicada por el Instituto Nacional de Toxicología y Ciencias Forenses. Un informe anterior del Centro de Análisis Genéticos de Zaragoza ya excluía la paternidad.
Además, el juez se refiere al poco contacto entre padre e hijo desde la separación legal y justifica su decisión por el propio interés del menor, «a quien no le conviene la situación actual en la que en lugar de padre no dispone sino de un alimentante, en los estrictos términos de la obligación judicialmente impuesta».
Además, el juez se refiere al poco contacto entre padre e hijo desde la separación legal y justifica su decisión por el propio interés del menor, «a quien no le conviene la situación actual en la que en lugar de padre no dispone sino de un alimentante, en los estrictos términos de la obligación judicialmente impuesta».
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