Sevilla, 1 jul (EFE).- El juez instructor del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía ha rechazado declarar la nulidad del proceso por prevaricación abierto contra Francisco Serrano, juez de Familia 7 de Sevilla, pese a la reciente sentencia de la Audiencia que le ha dado la razón en el cambio de visitas de un niño.
El instructor, en una providencia a la que ha tenido acceso Efe, rechaza admitir a trámite el incidente de nulidad planteado por la defensa de Serrano, que alegó la vulneración de su derecho a la tutela judicial porque en la causa por prevaricación no se ha tenido en cuenta "un elemento esencial acreditativo de la inexistencia del delito que se le imputa".
El juez Serrano se refiere al auto de la Audiencia de Sevilla que, el pasado 15 de junio, dictaminó que su actuación en el cambio de visitas del niño "no puede ser cuestionada" porque en el caso concurrían las razones de "urgencia y necesidad" que la ley prevé para que las medidas de los jueces a favor de los menores se amplíen "a todo tipo de situaciones".
La Audiencia reconoció entonces que la ampliación en un día y medio de la estancia del menor de 12 años con su padre para que pudiese salir en una procesión de la Semana Santa de 2010 correspondía al juzgado encargado del divorcio de los padres, en este caso el de Violencia sobre la Mujer número 4, pero no declaró nula la decisión de Serrano porque "no prescindió total y absolutamente de las normas esenciales del procedimiento".
A la vista de dicho auto, la defensa de Serrano pidió al TSJA que decretase la nulidad de actuaciones de su procesamiento, pues su actuación había sido avalada por la sala de la Audiencia especializada en Derecho de Familia y no debía continuar un procedimiento penal "cuando resulta notorio que no concurre el hecho antijurídico enjuiciado".
"Resultaría inadmisible, grosero, temerario y contrario a las más elementales reglas de la buena fe sostener que los pronunciamientos contenidos en el auto de la Audiencia no guardan relación con las valoraciones de legalidad que se han mantenido en el presente procedimiento penal", sostenía el recurso de Serrano.
No lo entiende así el juez instructor del TSJA, Miguel Pasquau, quien defiende que "las causas de nulidad de un acto procesal no pueden ser nunca sobrevenidas: el juicio ha de ir dirigido a comprobar si en el momento en que se dictó reunía o no las condiciones de validez".
No obstante, acuerda pedir oficialmente dicho auto a la Audiencia Provincial para que "pueda valorarse el hecho de que un órgano judicial colegiado, en el ejercicio de su competencia funcional y con los datos que obraban en el rollo, haya entendido que la resolución dictada por don Francisco Serrano no es contraria a Derecho".
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