Domingo, 29 de Enero, 2012
http://www.elnortedecastilla.es/20120129/local/valladolid/retiran-custodia-madre-valladolid-201201291958.htmlLa magistrada de Familia número 3 de Valladolid ha dictado una sentencia por la que retira a una madre la custodia de su hija, que tenía asignada tras el divorcio de su pareja en el año 2003. La jueza apoya su decisión por «haber incumplido la madre sistemáticamente el régimen de visitas» fijado al padre de la niña, y que establecía entregas en un centro de la Asociación de Apoyo Familiar Aprome. La sentencia recoge que desde el puente de la Constitución del año 2009 la progenitora decidió unilateralmente, «y sin causa acreditada que lo justifique», interrumpir los encuentros con el padre.La decisión de retirar la custodia se ha realizado con el apoyo de la Fiscalía de Valladolid y después de que el Equipo Psicosocial adscrito al Juzgado de Primera Instancia determinase en un informe de noviembre del 2011 que la guarda y custodia de la hija debía de ser otorgada al progenitor ante la actitud de la madre.El informe del Equipo Psicosocial, elaborado a partir de las entrevistas individuales que realizaron las psicólogas del juzgado a los dos padres, a los abuelos paternos y con los técnicos de Aprome, que confirmaron que la madre no entregaba a la pequeña tal y como se había determinado en la sentencia de divorcio, señala además que la progenitora estaba creando en la hija un rechazo hacia la figura del padre con el objetivo de que no le viera. Para recuperar el acercamiento, el equipo recomienda que se suspendan dos meses las visitas de la madre.La sentencia recoge que la demandada justificó su actitud de oponerse al relación paternofilial en «su deber de preservar a su hija de la negativa influencia» de su expareja, que sufrió una toxicología. Frente a ello, la magistrada sostiene que la progenitora ha priorizado siempre sus deseos e intereses por encima de los de su hija, asumiendo un papel de víctima que no se corresponde con la realidad. La resolución judicial recuerda que la mujer ha sido condenada en estos dos años por juzgados de Instrucción por dichos incumplimientos.Por el contrario, la evaluación psicológica realizada al progenitor señala que el padre está capacitado para asumir la guardia y custodia, ya que además cuenta con el apoyo de los abuelos paternos.Aunque la madre se opuso a que la niña fuese a vivir con el padre alegando que no tenía trabajo, la jueza dice a la progenitora que ella tampoco tiene empleo y que la niña está viviendo en casa de la abuela materna junto con una hermana, fruto de otra relación.Rechaza además la magistrada el argumento de la progenitora sobre los perjuicios que sufriría la pequeña por irse a vivir lejos del colegio al que acude, argumentando que «el padre actualmente no trabaja y puede llevarla al colegio y recogerla, y en su defecto pueden hacerlo los abuelos paternos, por lo que ello no supondría ningún obstáculo».Finalmente, la juzgadora establece que, ante la nueva situación, será la madre la que deba contribuir con la asignación de la pensión alimenticia de su hija, que fija en 100 euros al mes hasta que la mujer encuentre un empleo.
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