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GUÍA DE LA SEPARACIÓN MATRIMONIAL
JOSÉ LUIS SARIEGO MORILLO
Otros enlaces al final de la entradaEl Consejo de Ministros, a propuesta del ministro de Justicia, Alberto Ruiz-Gallardón, ha aprobado un Real Decreto por el que se desarrollan determinados aspectos de la Ley 5/2012, de 6 de julio, de Mediación en asuntos civiles y mercantiles.http://www.abogacia.es/2013/12/13/el-gobierno-crea-el-registro-de-mediadores-para-desarrollar-la-ley-de-mediacion-en-asuntos-civiles-y-mercantiles/
En concreto, el Real Decreto se centra en cuatro aspectos con los que se pretende configurar un modelo en el que la figura del mediador, como responsable de dirigir un procedimiento cuyo propósito es facilitar el consenso en situaciones de conflicto, es una pieza esencial de este instrumento complementario de la Administración de Justicia.
Los aspectos esenciales que ha aprobado hoy el Consejo de Ministros son: la formación del mediador, su publicidad a través de un registro dependiente del Ministerio de Justicia, el aseguramiento de su responsabilidad y la promoción de un procedimiento simplificado de mediación por medios electrónicos para la reclamación de cantidades inferiores a 600 euros.
La formación del mediador parte de una concepción abierta, en la que, con una duración mínima de 100 horas, se asegura una parte teórica y otra práctica (que supondrá al menos el 35% del total). También incluirá unos requisitos mínimos para asegurar la actualización de los conocimientos.
El Registro de Mediadores e Instituciones de Mediación, que facilitará la publicidad y transparencia de esta actividad, consistirá en una base de datos informatizada a la que se accederá gratuitamente a través de la página web del Ministerio de Justicia.
Constará de tres secciones: una para mediadores, otra para mediadores concursales y una tercera para instituciones de mediación. Sólo será obligatoria la inscripción de los mediadores concursales (figura regulada en la Ley 14/2013, de 27 de septiembre, de apoyo a los emprendedores y su internacionalización). La de los demás expertos será voluntaria y permitirá acreditar la condición de mediador.
La obligación de aseguramiento que la ley de mediación impone a los mediadores se articulará a través de un contrato de seguro de responsabilidad civil o garantía equivalente a fin de cubrir los daños y perjuicios derivados de su actuación.
Por último, el Real Decreto también determina en qué consistirá y qué requisitos hay que cumplir para poder acudir al procedimiento simplificado de mediación por medios electrónicos para la reclamación de cantidades que no superen los 600 euros.
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