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- Las mujeres cobrarán pensión de viudedad si prueban el maltrato en la separación
- Para tener derecho a ella era necesario cobrar una pensión compensatoriahttp://www.rtve.es/noticias/20140313/ts-suaviza-requisitos-para-separados-divorciados-cobren-pension-viudedad/895840.shtml
- Es una pensión para atender al desequilibrio económico tras la ruptura
- Bastará con tener derecho a un dinero con ese fin aunque no se llame así
La Ley General de la Seguridad Social establece los requisitos para cobrar pensión de viudedad en casos de separación y divorcio.ThinkstockEl Tribunal Supremo ha suavizado los requisitos para que las personas separadas y divorciadas puedan cobrar la pensión de viudedad, según ha informado este jueves el alto tribunal.
La actual Ley General de la Seguridad Social establece que para cobrar una pensión de viudedad en casos de separación y divorcio, además de no haberse casado o constituido como pareja de hecho nuevamente, es necesario ser acreedor de una pensión compensatoria y que esta quede extinguida a la muerte de la expareja (artículo 174.2). La pensión compensatoria es aquella que tiene como objetivo atender al desequilibrio económico tras una ruptura matrimonial.
Hasta ahora para tener derecho a una pensión de viudedad se exigía que la pensión recibida tras el divorcio o la separación se hubiera fijado de modo nominal y expresamente como pensión compensatoria. El Pleno de la Sala Social del Supremo modifica su doctrina y estable que a partir de ahora bastará con que los importes económicos que se estuvieran recibiendo tengan ese fin compensatorio -el de acabar con los desequilibrios- aunque no se llame expresamente así.
El alto tribunal incide en que en muchas ocasiones los conceptos de las prestaciones económicas que se satisfacen como consecuencia de la separación o divorcio generan "confusión" porque la atribución del cuidado de los hijos a uno de los progenitores ocasiona que la pensión comprenda la finalidad compensatoria como la alimenticia. Se utilizan conceptos como "alimentos y ayuda a esposa e hijos", "cargas familiares", "gastos de esposa e hijo".
La naturaleza de la pensión no el nombre que se le dé
Ante este panorama, el Supremo señala en una nota de prensa enviada este jueves que no es posible ceñirse exclusivamente a la denominación dada por las partes en los convenios de separación y divorcio y no puede exigirse que la pensión compensatoria haya sido fijada con esa denominación para poder acceder a la prestación de viudedad en el futuro.
"Habra que acudir a la verdadera naturaleza de la pensión fijada a cargo del causante, extraída de las circunstancias del caso y acudiendo en suma a una interpretación finalista", recoge la sentencia que será notificada en los próximos días.
Según la nueva interpretación del Supremo, para ser beneficiario de una pensión de viudedad en caso de separación o divorcio habrá que determinar si en el caso concreto del fallecimiento pone fin a una oblicación asumida por el cónyugue fallecido con la finalidad de atender la finalidad propia de la pensión compensatoria, es decir, la pérdida del montante económico a que se tuviera derecho en el momento del fallecimiento y que se pierde por esta causa.
Derecho a viudedad por manutención
La sentencia, que establece la nueva doctrina y que contará con un voto particular, desestima el recurso de casación interpuesto contra la sentencia dictada por el Tribunal Superior de Justicia de Canarias que reconocía la prestación de viudedad a una mujer que tras su separación había percibido un importe mensual como manutención, sin que en el convenio regulador de la separación se hubiera fijado pensión compensatoria, sino exclusivamente "alimentos", aunque la beneficiaria no llegó a tener a su cargo al hijo común.
La Sala de lo Social recuerda que mientras que la prestación de alimentos atiende a las necesidades de los hijos, la pensión compensatoria pretende atender al desequilibrio económico tras una ruptura matrimonial.
La nota del Supremo estable también sobre el segundo requisito -que la pensión compensatoria se extinga a la fecha del fallecimiento del cónyugue-, que la norma exige que la persona divorciada o separada tenga reconocida la pensión compensatoria, no que sea perceptora efectivamente de ella en el momento del fallecimiento.
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