Lunes, 17 de Agosto, 2015
La noticia centra el tema de las fotos en las redes sociales de los hijos menores, y las disputas que de ello se derivan. Sobre todo la discusión se da cuando os padres se encuentran separados o divorciados.
Lo bueno es que el texto basa la solución en la patria potestad compartida, es decir, que si ambos progenitores tienen atribuida dicha figura es necesario el consentimiento de ambos, o bien, que uno de los dos no exprese de forma negativa frente a la acción del otro. La teoría es muy bonita, y esta regulado, pero que se alude a la patria potestad como el derecho que reglamenta al final la decisión a un padre separado puede hacerle entre comillas mucha gracia.
Intervienen varios letrados, Javier Prenafeta (ATIC), pero la opinión de Marta Macho (ABA), es la que nos parece más "graciosa", pues manifiesta que en este caso el problema no es tan grave como por ejemplo en el supuesto de que un progenitor cambie al menor de centro escolar, en donde según ella la decisión que también confiere a la patria potestad si es de vital importancia en la vida del menor, y si que se atendería con rigor. Pues no, no es así por desgracia, son muchos los casos en donde la progenitor custodio cambia al menor de centro escolar y la figura de la patria potestad tiene el valor para el padre -con todos los respetos- que el papel higiénico tras limpiarse el culo. Mientras sea la madre quien ostente la guarda y custodia la mayoría de obligaciones y derechos recogidos en la patria potestad sirven de muy poco al padre, pues incluso cuando se produce un secuestro o sustracción parental los jueces consideran que como es la madre quien tiene la custodia su derecho a decidir el lugar de residencia prevalece por encima del derecho del menor a mantener un contacto con su padre, y no ser alejado de su entorno habitual.
Fuente:
¿Se pueden colgar fotos de un hijo en internet sin el permiso de un progenitor?
http://www.internautas.org/html/8941.html
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