Lunes, 24 de Agosto, 2015
Una mujer ha perdido la pensión de viudedad del ex marido fallecido por convivir como con otra pareja tras el fallecimiento del cónyuge del cual era beneficiaria. La mujer reúne los dos requisitos que han se presentarse (con uno bastaría) para anular la pensión, por un lado ha convivido con esa nueva pareja 5 años antes que falleciese su marido, y por otro, el certificado de empadronamiento confirma el primero. La sentencia procede de la Audiencia Nacional de Madrid, y la ponente de la misma es Begoña Fernández Dozagarat.
Existen varios requisitos para acceder a la pensión de viudedad no habiendo contraído matrimonio, y se dan casos en donde hay más de una perceptora de la pensión, pero también aquí el ser considerada como víctima de violencia de género tiene sus ventajas, pues aún no cumpliendo los requisitos previstos si demuestran con sentencia firme. o incluso si dicha sentencia aún no se hubiese dictado y el supuesto agresor hubiese fallecido, si hay orden de protección será suficiente para establecer la pensión.
Del ex marido se odio todo, pero precisamente el dinero que puede provenir derivado de él, no.
Fuente:
La viuda pierde la pensión al registrar una pareja de hecho
http://www.eleconomista.es/legislacion/noticias/6952463/08/15/La-viuda-pierde-la-pension-al-registrar-una-pareja-de-hecho.html#.Kku8R0A8gdNkED0
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