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martes, 18 de abril de 2017

La Asociación Custodia Compartida Extremadura reclama el derecho al duplicado de la Tarjeta Sanitaria de los hijos para el progenitor no custodio

Martes, 18 de Abril,  2017

La Asociación Custodia Compartida ha logrado el apoyo del PP para que los niños extremeños puedan disfrutar y disponer del derecho a que ambos progenitores dispongan de la tarjeta sanitaria. Ésta sólo se expide en la actualidad dentro de la comunidad extremeña a la madre, o dicho de otra forma. al progenitor sobre quien recae la guarda y custodia: la madre, en la mayor parte de casos, pues aún pervive, y con intensidad en la región, la imposición de la custodia materna tras el divorcio o separación, y convertir al mismo tiempo a los hijos en huérfanos de padre vivo.

Pero además se impide al progenitor no custodia el acceso a gran parte de la información sobre su hijo, sobre el menor. Uno de estos aspectos es el que tiene que ver con la Sanidad. En algunas comunidades autónomas como Valencia o Madrid, los progenitores no custodios si pueden solicitar un duplicado de la tarjeta sanitaria, y es lo que los compañeros de Extremadura que trabajan a favor del derecho de los hijos a la custodia compartida han instado en el pleno a través del apoyo brindado por el Partido Popular.




El texto de la propuesta del PP presentada en el Pleno:
PROPUESTA DE IMPULSO ANTE EL PLENO 134/IX (PDIP-137), instando a la Junta de
Extremadura a elaborar un decreto que proporcione una clara regulación de la atención,
en los centros sanitarios de nuestra comunidad autónoma, a los hijos menores cuyos
progenitores no conviven, con el objetivo de que prevalezca el superior interés del menor, y el derecho de sus padres -si ostentan conjuntamente el ejercicio de la patria potestad- a participar en todas las decisiones que afecten a la salud de los mismos.
Formulada por el Grupo Parlamentario Popular (PP). R.E. nº 14.755


La Mesa de la Asamblea de Extremadura, en reunión celebrada el día 11 de abril de 2017, ha admitido a trámite la Propuesta de Impulso ante el Pleno formulada por el Grupo Parlamentario Popular (PP) en escrito con R.E. nº 14.755, cuyo texto se inserta a continuación.
En virtud de lo dispuesto en el artículo 119.2 del Reglamento de la Cámara, se ordena su
publicación en el Boletín Oficial de la Asamblea de Extremadura. De conformidad con lo dispuesto en el artículo 211 del Reglamento, se abre un plazo de tres días hábiles, contados a partir de la presente publicación, para la presentación de enmiendas.
Mérida, 11 de abril de 2017.
La Presidenta de la Asamblea de Extremadura, Blanca Martín Delgado.
A la Excma. Sra. Presidenta del Parlamento de Extremadura
Dª. Cristina E. Teniente Sánchez, Portavoz del Grupo Parlamentario Popular (PP) en el
Parlamento de Extremadura, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 209 y siguientes del Reglamento de la Cámara, formula la siguiente PROPUESTA DE IMPULSO para su debate ante el Pleno de la Cámara:
JUSTIFICACIÓN
La Constitución Española de 1978, en su artículo 43, reconoce el derecho a la protección de la salud, encomendando a los poderes públicos organizar y tutelar la salud pública a través de medidas preventivas y de las prestaciones y servicios necesarios.
La Ley 14/1986, de 25 de abril, General de Sanidad, tiene como objetivo primordial establecer la estructura y el funcionamiento del sistema sanitario público en el nuevo modelo político y territorial que marcó la Constitución de 1978. Así, su artículo 1 recoge la regulación general de todas las acciones que permitan hacer efectivo el derecho a la protección de la salud reconocido en el artículo 43 anteriormente mencionado. Por otra parte, el artículo 10 plantea quince puntos de derechos sanitarios con carácter de norma básica aplicable a todo el territorio nacional y cuya expresión en nuestra comunidad autónoma está reflejado en el Capítulo III del Título I de la Ley 10/2001, de 28 de junio, de Salud de Extremadura, que regula los derechos y deberes de los ciudadanos respecto al Sistema Sanitario Público de Extremadura.

El Convenio del Consejo de Europa para la protección de los derechos humanos y la dignidad del ser humano respecto a las aplicaciones de la biología y la medicina, suscrito en Oviedo el día 4 de abril de 1997 y que entró en vigor en el Estado Español el día 1 de enero de 2000, siendo el primer instrumento internacional con carácter jurídico vinculante para los países que lo suscriben, establece un marco común para la protección de los derechos humanos y la dignidad humana en la aplicación de la biología y la medicina resaltando el derecho a la información, el consentimiento informado y la intimidad de la información relativa a la salud de las personas.
La Ley 41/2002, de 14 de noviembre, básica reguladora de la autonomía del paciente y de derechos y obligaciones en materia de información y documentación clínica, completa y actualiza los principios generales y los objetivos de la Ley General de Sanidad atendiendo a las diversas matizaciones y ampliaciones que han sufrido algunas de estas materias, como el derecho a la información o a la intimidad y confidencialidad, en virtud a la Directiva Comunitaria 95/46, de 24 de octubre y, especialmente, por la Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, de Protección de Datos de Carácter Personal, que califica a los datos relativos a la salud de los ciudadanos como datos especialmente protegidos, estableciendo un régimen especialmente riguroso para su obtención, custodia y eventual cesión
Asimismo, es necesario mencionar la Ley 44/2003, de 21 de noviembre, de ordenación de las profesiones sanitarias, de carácter básico, que regula aspectos esenciales que deben regir el ejercicio de las profesiones sanitarias y que afectan directamente a las relaciones clínicoasistenciales,
existiendo un cambio cultural donde prima el derecho de los pacientes y la afirmación en el principio de autonomía de la persona, abandonado el principio paternalista de la relación y adoptando el principio ético de la beneficencia.
En el ámbito de nuestra comunidad autónoma, se aprobó la Ley 3/2005, de 8 de julio, de
información sanitaria y autonomía del paciente, para garantizar el derecho a la protección de la salud, a los derechos fundamentales de información, honor e intimidad y al principio de autonomía de la voluntad del paciente, en un contexto integrativo y múltiple que potencie la participación activa de los ciudadanos, de los profesionales y de las instituciones sanitarias para la consecución de una mejora continua en la atención sanitaria.
Toda esta exposición de motivos tiene por objeto regular los derechos y obligaciones de los pacientes de nuestro sistema sanitario público y privado. Sin embargo, no reflejan la realidad social actual existente en un nicho poblacional cada día más representativo y que afecta a uno de los sectores más vulnerables de nuestra sociedad, como son los derechos y obligaciones en materia sanitaria que ostentan los hijos e hijas menores de edad de padres que no conviven.
Desde nuestro grupo parlamentario, consideramos fundamental asegurar el más correcto y adecuado desarrollo del interés superior del menor ante las situaciones de crisis familiar, especialmente en los casos de ruptura o no convivencia entre los progenitores, la convivencia con los hijos e hijas menores debe hacer compatible ese principio fundamental del interés superior de cada menor, con el principio de igualdad entre los progenitores y con el derecho de cada menor a convivir con ambos, tal y como fue proclamado por la Convención sobre los Derechos del Niño, de 20 de noviembre de 1989, ratificada por España el 30 de noviembre de 1990 y donde existe una regulación específica de asistencia sanitaria para menores pero sin contemplar las peculiaridades de padres que no conviven.
En múltiples ocasiones, los progenitores no colaboran con los profesionales sanitarios en la aportación de información relativa a la historia clínica del menor, ocasionando un perjuicio asistencial del mismo que vulnera el derecho a recibir la prestación que precisa por omisión de información. Entendemos de vital importancia que los padres colaboren con el profesional sanitario y que éste les pueda solicitar a ambos la documentación que precise para el desarrollo de su labor asistencial.
En el momento actual, en nuestra comunidad autónoma se le impide acceso directo a la historia clínica del menor al progenitor no custodio, debiendo ser solicitada con excesivo celo burocrático, limitando con ello el principio de coparentalidad en el cuidado sanitario del mismo y desobedeciendo el derecho de éstos a que ambos progenitores participen por igual en la toma de decisiones que afecten a su salud.
Es fundamental el acceso directo de ambos a los problemas del menor para proteger el derecho de los mismos a participar en las decisiones que conciernen a la salud de sus hijos menores.
En los casos de hospitalización del menor, tanto en ámbito público como privado o concertado, el personal del centro sanitario carece de información relativa a los horarios establecidos para visitas, así como de información a los progenitores de la evolución clínica del menor. Es importante establecer normativa específica ante tales situaciones, garantizando que los niños puedan ser visitados por cualquiera de los padres no convivientes y establecer una figura dentro de los centros que medie en la gestión y repartos de tiempos de progenitores en el centro sanitario.

Actualmente, el profesional sanitario se encuentra ante un vacío normativo en lo referente a la información asistencial y solicitud de consentimiento informado ante un menor con progenitores no convivientes en casos de urgencias vitales. Consideramos, por el superior interés del menor, que los profesionales sanitarios deberían informar del estado de salud de los menores a ambos progenitores que ostenten la patria potestad sin exclusión de la facultad de decidir, y recabar el consentimiento de ambos en casos de intervenciones quirúrgicas, atención psicológica y tratamientos médicos especiales. Si hubiera discrepancia entre ellos se trasladará el caso al Ministerio Fiscal.
No podemos olvidar que la convivencia de los menores cuyos progenitores no conviven, pero mantienen patria potestad compartida sin exclusión total o parcial de la facultad de decidir, se reparte por tiempos a lo largo de todo el año, con cada uno de sus dos ascendentes. En este sentido, si uno de ellos se queda con la documentación sanitaria del menor o menores a los que custodia y no la entrega cuando éstos han de permanecer junto al otro, supone que dichos menores se queden desprotegidos en el aspecto de asistencia sanitaria, incluido la prestación farmacéutica que pueda precisar en cada momento, por lo que consideramos fundamental adoptar las medidas necesarias para poder permitir la generación de tarjetas adicionales de asistencia sanitaria para los menores no emancipados cuyos progenitores no convivan.
Nuestro grupo parlamentario, consciente de la nueva realidad existente y con el objetivo
fundamental de que prevalezca el superior interés del menor y el derecho de sus padres a
participar en todas las decisiones que afecten a la salud de los mismos, siempre y cuando la sentencia judicial o medidas provisionales del ejercicio de la patria potestad determinen que los progenitores ostentan conjuntamente el ejercicio de la patria potestad y la facultad para decidir, consideramos necesario regular la atención sanitaria de los menores cuyos padres no conviven a los efectos de adaptarnos a esta necesidad social y dar respuesta a las peticiones formuladas por los diferentes colectivos representativos.
Por todo ello, la Asamblea de Extremadura insta a la Junta de Extremadura a:
Elaborar un decreto que proporcione una clara regulación de la atención, en los centros
sanitarios de nuestra comunidad autónoma, a los hijos menores cuyos padres no conviven y que incluya aspectos relativos a la doble tarjeta sanitaria, consentimiento informado, hospitalización del menor, historia clínica e información a los profesionales sanitarios a fin de salvaguardar los intereses de los menores , velando y garantizando que los progenitores puedan cumplir con sus obligaciones y responsabilidades participando en todas las decisiones que conciernen a la salud de sus hijos e hijas menores de edad.
En Mérida, a 7 de abril de 2017
Dª. Cristina E. Teniente Sánchez
Portavoz Grupo Parlamentario Popular (PP)

Fuente:
custodia compartida extremadura, derechosninosccex gmail.com

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