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lunes, 5 de mayo de 2014

GAYS Y LESBIANAS, PETICIÓN AL CONGRESO PARA QUE, POR LEY, SE DENOMINEN LOS MATRIMONIOS DE DOS FORMAS DISTINTAS.‏

Lunes, 5 de Mayo, 2014

Jesús AYALA CARCEDO, de la ASOCIACIÓN DE PADRES DE FAMILIA SEPARADOS DE BURGOS-A.P.F.S.-BURGOS


CONGRESO DE LOS DIPUTADOS
COMISIÓN DE PETICIONES
C/ Floridablanca, s/n.
28.071 MADRID

ASUNTO: PETICIÓN DE QUE LOS MATRIMONIOS SE DENOMINEN DE DOS FORMAS DISTINTAS:
-  MATRIMONIOS FORMADOS POR PERSONAS DEL MISMO SEXO
-  MATRIMONIOS FORMADOS POR HOMBRE Y MUJER

Burgos, 5 de mayo de 2.014

Excmos. Sres.:
A pesar de las intensas campañas en que se señalan las victorias para lograr que el hombre y mujer sean iguales, la naturaleza nos han hecho distintos. El hombre y la mujer somos distintos físicamente y los papeles o misiones del hombre y de la mujer son distintos en la transmisión de la vida humana, lo que se espera que no sea negado por nadie.
Mayoritariamente, se estima que la población de este país quiere que todos tengamos derecho a recibir una buena formación, y a igual trabajo igual salario, sea hombre o mujer. No, nadie nos negamos a la igualdad cuando es posible, pero, desgraciadamente, la vida nos hace distintos en muchos casos. Unos son altos, otros bajos. Unas mujeres son más agraciadas que otras. Unos más listos, o inteligentes, que otros. Hay ricos y pobres. Gente con trabajo y gente sin trabajo. Etc., etc.
Pero, donde no somos iguales, notoriamente, y no lo reconoce ninguna ley, salvo mejor información y criterio, es en el cuidado de los hijos comunes en situaciones de separación y divorcio. En efecto, las leyes, en estos casos, y la realidad social, del día a día, no reconocen lo que dice la Constitución Española, en su artículo 32.1:
“El hombre y la mujer tienen derecho a contraer matrimonio con plena igualdad jurídica.”
Asimismo, para contraer matrimonio, libremente, por supuesto, se nos exige hacerlo en igualdad de derechos y deberes, al menos a eso obliga el estado español, tal como se indica en el Código Civil, en su artículo 66:
“Los cónyuges son iguales en derechos y deberes.”
Sin embargo,  a la hora de ejercer el derecho a separarse/divorciarse, que se contempla en la LEY 15/2005, de 8 de julio, por la que se modifican el Código Civil y la Ley de Enjuiciamiento Civil en materia de separación y divorcio, ninguna ley garantiza a los hombres de este país, a los padres, en definitiva, el acceder al cuidado de los hijos comunes en igualdad con respecto a las madres. Y nadie negará esa realidad. Las cifras hablan por sí solas, sin que en este escrito se tenga que demostrar. Y un sistema basado en su origen a una presunta culpabilidad no ha demostrado ser mejor que una CUSTODIA COMPARTIDA COMO NORMA GENERAL. Esto está reconocido en dicha ley:
 “En el antiguo modelo de la separación-sanción, la culpabilidad del cónyuge justificaba que éste quedase alejado de la prole. Al amparo de la Ley 30/1981, de 7 de julio, de modo objetivamente incomprensible, se ha desarrollado una práctica coherente con el modelo pretérito, que materialmente ha impedido en muchos casos que, tras la separación o el divorcio, los hijos continúen teniendo una relación fluida con ambos progenitores. La consecuencia de esta práctica ha sido que los hijos sufran innecesariamente un perjuicio que puede evitarse.”
 Los Sres. Políticos y sus partidos tienen con sus votos y sus ofertas electorales ese poder y ese compromiso, si quieren. La realidad es que la CUSTODIA COMPARTIDA, como norma general, no es una realidad en este país.
 Asimismo, los Sres. Políticos y sus partidos, en sus programas y en sus votos en ese Congreso de los Diputados tienen el poder de reunirnos a los padres antes de cualquier pleito judicial para reflexionar a los pasos a seguir, en relación a los hijos comunes y temas económicos conjuntos, para evitar pleitos. Es decir, Uds., los Sres. Políticos, tienen el poder de legislar una MEDIACIÓN FAMILIAR OBLIGATORIA.
 También, muchos grupos políticos siguen aferrados a que un posible domicilio familiar, propiedad conjunta o de uno de los padres quede afecto a los hijos y a uno de los padres, siendo un legítimo propietario excluido del uso del mismo o de la libre disposición de su derecho económico. Y qué decir, en estos tiempos complejos, de que haya padres y madres con hijos de varias madres o padres, que deben ceder su propiedad para hijos que no son suyos.
 Esa cacareada igualdad que todos dicen defender y promover no existe en la propia Administración Pública. Dentro de una misma profesión, por ejemplo médicos, unos tienen una condición laboral y otros otra, pero todos pueden estar haciendo el mismo trabajo. Quizá con sueldos distintos.
 Este escrito no es para censurar el matrimonio entre personas del mismo sexo, no. Allá cada uno. Pero el matrimonio es una opción, no una obligación. Tampoco para casarse hay que manifestar tendencias sexuales, e, incluso, no se imponen obligaciones o derechos sexuales.
 Pero, Sres. Políticos y su partidos, llamemos las cosas por su nombre, en este mundo y país muchos hombres y mujeres quedan excluidos del mercado laboral, por esta tremenda crisis, y sus posibilidades de vivir con independencia son escasas. Los juzgados no pueden promover y fomentar la igualdad sin leyes claras en estos casos. En que la igualdad sea la norma, y las excepciones haya que estudiarlas una a una.
A nuestros hijos les enseñan temas de igualdad en las escuelas, pero, en caso de separación/divorcio de sus padres, no ven esa igualdad en casa, en su familia.
Por tanto, para que nuestros hijos no se vuelvan locos, separemos lo que es evidente, que hay dos tipos de matrimonios, y se reconozca así en una ley:

-          Los formados por dos personas del mismo sexo.
-          Los formados por hombre y mujer.

Al menos que a nuestros hijos no les confundan en las escuelas con temas de igualdad, y, para empezar, que les informen que hay dos tipos de uniones, libres y voluntarias, con posibles circunstancias sexuales:

-          Parejas y matrimonios formados por personas del mismo sexo.
-          Parejas y matrimonios formados por hombre y mujer.

Por tanto, se pide a la Comisión de Peticiones, de ese Congreso de los Diputados, que eleve al actual gobierno esta petición:
-          Que presente ley modificando las normas actuales y se reconozcan dos tipos de matrimonio perfectamente diferenciados: matrimonios formados por personas del mismo sexo y matrimonios formados por hombre y mujer.
Esperando acepten gustosos esta petición, e informen de su resultado, atentamente,

Jesús AYALA CARCEDO, de la ASOCIACIÓN DE PADRES DE FAMILIA SEPARADOS DE BURGOS-A.P.F.S.-BURGOS.

P. D.- No es admisible que se conceda la igualdad de nombre a matrimonios formados por personas del mismo sexo, en que pueden primar los sentimientos, en relación a los formados por personas de distinto sexo, y se niegue la igualdad entre padres y madres cuando los lazos que unen a padres e hijos son de sangre. O hay igualdad entre hombres y mujeres a la hora de cuidar a los hijos en caso de no convivir juntos, o diferenciamos dos tipos de matrimonio perfectamente diferenciados.
Es de esperar que los colectivos de gays y lesbianas NO se opongan a esta diferenciación real en el matrimonio, y apoyen la igualdad de padres y madres a la hora de cuidar a los hijos comunes, en caso de separación de sus padres, es decir la CUSTODIA COMPARTIDA, COMO NORMA GENERAL.


 Desde "Más información", vas a poder tener acceso a otros varios enlaces relacionados con la ideología de género, que es la base del movimiento que ha logrado concienciar a la sociedad de la "normalidad" de la unión o proliferacion de uniones entre personas que son de igual sexo u otras corrientes derivadas:


 Escrito dirigido a la asociación por el autor del escrito:
Jesús AYALA CARCEDO, de la ASOCIACIÓN DE PADRES DE FAMILIA SEPARADOS DE BURGOS-A.P.F.S.-BURGOS.


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