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viernes, 9 de mayo de 2014

La Ley de guarda y custodia compartida "IMPUESTA"

Viernes, 9 de Mayo, 2014
Por Felipe Fernando Mateo. Abogado y Mediador. Zaragoza
Desde el 8 de septiembre de 2010 en Aragón se aplica la Ley 2/2010, de 26 de mayo, de igualdad en las relaciones familiares ante la ruptura de convivencia de los padres, popularmente conocida como "Ley de guarda y custodia compartida", siendo lo más destacable que fue una norma pionera en España.
Dicha norma, en su artículo 6.2 introduce una novedad al establecer que "El juez adoptará de forma preferente la custodia compartida en interés de los hijos menores, salvo que la custodia individual sea más conveniente, teniendo en cuenta el plan de relaciones familiares que deberá presentar cada uno de los progenitores", es decir, se parte de la presunción legal de que el interés del menor como mejor se protege es con la custodia compartida, lo cual solo es una presunción que, además, está por ver.
La primera consecuencia que nos encontramos es que cualquiera que pretenda la custodia individual deberá probar que la misma es más beneficiosa para el menor ya que, tal como tiene dicho el Tribunal Superior de Justicia de Aragón, la custodia compartida es la regla, mientras que la individual es la excepción.
Es precisamente por ese carácter "preferente" de la guarda y custodia compartida, por lo que, a mi juicio, estamos ante una "guarda y custodia compartida impuesta" ya que, basta con que un progenitor la pida, para que el Juez la acuerde, lo cual, en mi opinión, es un error, ya que la guarda y custodia compartida solo puede funcionar cuando surge del acuerdo entre ambos progenitores, cuando entre padre y madre existe un entendimiento mínimo. Sorprendentemente, el Tribunal Supremo en Sentencia de fecha 29 de noviembre de 2013, ha dicho que "...las relaciones entre los cónyuges por sí solas no son relevantes ni irrelevantes para determinar la guarda y custodia compartida", criterio que, dicho sea con los debidos respetos, no comparto, es más, considero erróneo.
En su día la tendencia era que la guarda y custodia "preferentemente" se atribuyera a la madre y ahora la tendencia es que la guarda y custodia "preferentemente" sea compartida. En ambos casos opino que estamos ante tendencias erróneas, es más, el interés del menor no se protege siguiendo tendencias, siguiendo modas, o siendo políticamente correctos.
Las mejores soluciones son las que surgen del acuerdo, del pacto, las que son consensuadas entre todas las partes implicadas, mientras que aquellas que vienen impuestas difícilmente funcionan; por ello, repito, la guarda y custodia compartida solo puede funcionar si surge del acuerdo entre ambos progenitores, debiendo existir, para una correcta aplicación de dicho régimen, una serie de acuerdos mínimos y esenciales como son los referidos a las rutinas, horarios, normas, etc., ya que en caso contrario estamos abocando al menor a una situación claramente perjudicial para él.
Personalmente abogo por el acuerdo y, en defecto de este, que la guarda y custodia sea otorgada al progenitor que mejores condiciones brinde al menor. Que quede claro que no me estoy refiriendo a condiciones económicas, sino a todas aquellas condiciones que forman y conforman un carácter, que dan estabilidad al niño y, lo que es más importante, le hacen feliz, lo que no siempre están en condiciones de dar ambos progenitores.
Tenemos que olvidarnos de falsos mitos tales como que "los niños con quien mejor están es con la madre". La sociedad, afortunadamente, está en constante evolución; basta ir a un parque infantil para darse cuenta de que, como mínimo, hay tantos padres como madres, algo impensable hace 20 años, y creo que coincidirán conmigo en que un hombre puede dar tanto amor a un hijo como una mujer, e igualmente puede cuidarlo tan bien como ella.
A día de hoy, quitarle la custodia a un padre no escandaliza a nadie, sin embargo, cosa distinta es cuando se trata de quitársela a una madre, siendo este un tabú que se debe superar, ya que cada día tengo más la impresión que en la jurisdicción de familia se protege más a la mujer que a los niños.
Si nos fijamos en el título de la ley, Ley 2/2010, de 26 de mayo, de igualdad en las relaciones familiares ante la ruptura de convivencia de los padres, ya podemos ver que lo que prima no es el interés del menor, sino la "igualdad entre el hombre y la mujer", tal y como se recoge en los apartados I, II y III del Preámbulo de dicha norma. En este sentido, el apartado III concluye diciendo "Es verdad que todavía queda camino por recorrer, pero esta ley quiere contribuir a avanzar en la igualdad sociológica entre hombres y mujeres"; más claro no se puede decir, lo importante es que hombres y mujeres sean iguales, y si ello es beneficioso o no para el menor, ya lo veremos...
Lamentablemente, esta Ley que en unos aspectos es tan radical, en otros se queda a medias. Por ejemplo, en lo referente a la mediación familiar, en su artículo 4.1 establece que "1. Los progenitores podrán someter sus discrepancias a mediación familiar, con carácter previo al ejercicio de acciones judiciales"; pues bien, como abogado y mediador, defiendo que en los procesos de familia sea obligatorio que toda pareja, llegada la ruptura, se someta, al menos, a una sesión de mediación, y solo cuando resulte imposible la mediación, se acuda a la jurisdicción de familia, de forma que la vía judicial sea el último recurso.
Uno de los preceptos que más podría proteger al menor es el artículo 6.6 de la Ley, que establece que "No procederá la atribución de la guarda y custodia a uno de los progenitores, ni individual ni compartida, cuando esté incurso en un proceso penal iniciado por atentar contra la vida, la integridad física, la libertad, la integridad moral o la libertad e indemnidad sexual del otro progenitor o de los hijos o hijas, y se haya dictado resolución judicial motivada en la que se constaten indicios fundados y racionales de criminalidad. Tampoco procederá cuando el Juez advierta, de las alegaciones de las partes y las pruebas practicadas la existencia de indicios fundados de violencia doméstica o de género". La finalidad de este precepto es la protección de los menores frente a la violencia familiar, sea quien sea quien ejerza dicha violencia; no es castigar al o a la delincuente, sino proteger a los menores frente a conductas violentas.
Pues bien, desgraciadamente, son varias las Sentencias de Tribunal Superior de Justicia de Aragón en las que, cuando la víctima del maltrato es un hombre, este artículo no se aplica, lo que hace que resulte deplorable que, cuando el legislador introduce una norma realmente encaminada a proteger al menor no se aplique, porque una vez más, parece ser más digno de protección el interés de la mujer que el del menor.
http://www.lawyerpress.com/news/2014_05/0905_14_008.html

11 comentarios:

Unknown dijo...

Partiendo de la base que nuestro sistema puede determinar si la relación paterno-filial se puede realizar en un marco mínimamente correcto, es mínimo la afectación del condicionante de "buena relación entre progenitores" que usted expone (con mis respetos y a mi modo de ver) frente a las ventajas que ofrece un régimen de custodia compartida para el menor.

Francamente la orientación hacia regímenes de custodia compartida por defecto entiendo que nunca va a ser en detrimento de bien del menor si no todo lo contrario al poder contar con DOS patas, en vez de con una.

Attmnte

viso dijo...

Parece ser que al autor de este artículo no le resulta perjudicial para el menor la imposición de la custodia materna, que es lo que hoy día SÍ está impuesto. Y deja huérfano de padre vivo a los menores.
Hay ahora mismo un hombre a punto de morir en los Juzgados de Barbastro precismente por este motivo.

tacyto dijo...

Por dios por Dios y estos son asesores de abogados? Pues vamos bien que ni leen la jurisprudencia de nuestro Tribunal Supremo

Unknown dijo...

Estimados Sres:

En primer lugar, gracias por leerme.

A la vista de los comentarios efectuados, tengo que decirles que yo lo que defiendo es la guarda y custodia a favor del progenitor que mejores condiciones brinde al menor, que no tiene por que ser la madre.

La guarda y custodia compartida, la recomiendo en caso de mutuo acuerdo.

Y, como abogado, si algo me motiva es pedir la guarda y custodia a favor del padre.

Atentamente

Felipe Mateo Bueno

tacyto dijo...

Reitero lo dicho Sr letrado. No es Usted no Ustedes quienes deben de opinar si no los afectados por la ley. Que una persona opine........ pues como si tiene miedo que se le caiga el cielo encima. Más como letrado no puede contradecir a nuestro Tribunal supremo que en 6 Sentencias letrado, el seis defiende la CC por defecto como el mejor derecho de los hijos. Es más. la obligación de padre y madre de criar y educar a los hijos solo se encuentran bajo la custodia compartida que no es sino el ejercicio pleno de la patria potestad y solo ante la imposibilidad de ella se puede seleccionar al progenitor más adecuado que en nuestros juzgados sistemáticamente es la mama. Luego está defendiendo que todo siga igual

Unknown dijo...

Estimado Sr. Tacyto:

Creo que opinar sin disponer de toda la información es, cuando menos, arriesgado.

Soy letrado, pero también soy hombre y padre, y cuando opino opino como tal, no solo como letrado.

Dicen que es de sabios rectificar, si Usted reitera lo dicho, Usted sabrá, pero quizá se este equivocando.

Como letrado, hombre y padre, puedo contradecir a quien estime oportuno, no somos corderos ni borregos, tenemos derecho a opinar e incluso a contradecir la jurisprudencia de nuestro alto Tribunal.

Es más, la jurisprudencia del TS es cambiante, esto quiere decir que durante años ha mantenido una serie de criterios que luego ha cambiado, y no le quepa duda que los criterios que ahora defiende los cambiara en un futuro, simple y llanamente porque la realidad social es cambiante, y porque los miembros que integran dicho Tribunal también cambian.

De todos modos, como soy de los que piensan que cada día podemos aprender algo, estaré encantado de que Usted me ponga al día de la jurisprudencia del TS.

Por ultimo, le sugiero que lea mi artículo completo en la pagina www.mateobuenoabogado.com y, a lo mejor, se da cuenta, de que esta muy equivocado en las cosas que dice.

Le puedo garantizar que soy un convencido y absoluto partidario de la custodia individual y en muchísimos casos a favor del padre.

Si lee todos los artículos publicados en mi pagina, tengo el convencimiento de que cambiara radicalmente de opinión sobre mi -no hace falta que me pida disculpas-.

Atentamente

tacyto dijo...

Lamento su último escrito. Es un hecho que como "norma" los hijos nacen bajo la patria potestad de sus progenitores, Es curioso que excepcionalmente el Ccivil ni la ley nos aclara que es la custodia pero nadie puede negar que es desgajar la mayor parte de las responsabilidades de los progenitores. Luego en el juzgado solo se quita, no se da. Como letrado se ha traído su texto y como tal se le ha contestado; como padre se le hubiera contestado de muy distinta manera. En Aragón como en el resto hasta esa ley despreciada por Usted, se dejaba sistemáticamente huérfano de padre vivo a miles de niños por mor de un simple deseo de separase y en su opinión ante eso que puede incluso ser mero capricho o antojo es legítimo que el estado de derecho imponga coactivamente una grave y profunda limitación de la patria potestad. Como letrado le reprocho públicamente su "opinión" y cono padre le digo que sabrá de leyes pero d esto........ seguramente ignore más que sabe y que su conocimiento de la ley le molesta para poder ver una problemática que está conduciendo a más de 500 padres todos los años al suicidio. Día a día se suman miles de padres a la lucha para evitar que esta sociedad haga lo que hace en las rupturas cuando hay menores. Por fallecimiento no pude conocer a mi propio padre y por circunstancias posteriores obtuve la custodia paterna y desde ella, que por desgracia fue necesaria, se practico una custodia compartida de facto. Y me releva de pedirle disculpas....... Pida perdón a esos cientos de miles de niños que personas como este letrado justifican y coadyuvan a dejarles huérfanos de padre. Le ruego pida disculpas a esos miles de padres a los que a diario se infama por personas con sus creencias inflingen tal daño que algunos terminan suicidandose. Triste llevar razón en esto y ser consciente que todavía falta mucho sufrimiento de miles de niños más para conmover a personas como este letrado.

viso dijo...

Altamira Gonzalo, la anterior presidenta de Themis también opina que deben dejarse las cosas como están, y que aplicar custodia compartida por defecto, y que la custodia individual se convierta en excepción no es bueno.

Unknown dijo...

Estimado Sr. Tacyto:

Sinceramente, o Usted no ha leído mis artículos o yo me debo expresar muy mal.

De las más de 1.000 personas que han leído el artículo que tanto parece molestarle es usted el único que llega a esas conclusiones.

De las más de 11.000 personas que han visitado mi pagina web en un mes, es usted el único que llega a esas conclusiones.

Habla desde la ignorancia,no sabe de quien soy abogado, si lo supiera seguro que tendría que rectificar algún comentario que ha hecho sobre mi, igualmente, tampoco sabe nada de mi vida, si lo supiera también tendría que cambiar alguno de sus comentarios.

En todo caso, no estoy a favor del hombre ni de la mujer, simplemente a favor del menor, la parte más débil en toda ruptura, y a quien de verdad hay que proteger.

Si alguien que me lea piensa que abogo porque todo se quede como está y que se de la guarda y custodia de los niños a las madres, es que no sabe leer.

Por cierto, vivimos en una democracia, y cada uno tiene derecho a opinar lo que quiera; yo no comparto lo que Usted dice pero sin embargo lucharía porque pudiera decirlo si alguien se lo impidiera.

En la próxima replica, le agradecería más objetividad y menos demagogia.

Para terminar, decirle que no tengo que pedir perdón a ningún niño, ya que ni justifico ni coadyuvo para que se queden huérfanos de padre.

Lo dicho, lea y luego opine, pero no opine sin leer.

Saludos







tacyto dijo...

Manipula en el propio título del artículo ya que se IMPONE la CUSTODIA ÚNICA no la compartida que bajo la compartida se nace como parte del ejercicio pleno de la patria potestad.
No merece la pena mayor esfuerzo

viso dijo...

Un hombre acaba de finalizar una huelga de hambre afortunadamente vivo. Las causas que le llevaron a ello parten de la raiz de es custodia materna impuesta todavía hoy en los juzgados. Ese machismo mata, no sólo al padre vivo sino a miles de personas que se suicidan en silencio o van muriendo poco a poco consumidas por la impotencia y la rabia de la sistemática custodia materna impuesta.

Hoy este hombre vive, pero hasta en sus últimas voluntades dejó escrito que no quería que se alimentase.