Petición para: DR. RAÚL PLASCENCIA VILLANUEVAhttp://www.change.org/es-LA/peticiones/presidente-constitucional-de-los-estados-unidos-mexicanos-enrique-pe%C3%B1a-nieto-leyes-que-garanticen-la-convivencia-entre-padres-y-madres-separados-de-sus-hijos-por-actos-de-alienaci%C3%B3n-parental-una-de-las-peores-formas-de-violencia-contra-las-ni%C3%B1as-ni%C3%B1o#
Petición creada por
UNA SOLA VOZ contra la ALIENACIÓN PARENTAL
Profesionales en diferentes disciplinas identifican y definen Alineación Parental como la perversa practica de un progenitor en contra del otro progenitor cuando se divorcian para destruir la relación entre el primogenitor atacado y los hijos. Inicialmente la intención es obtener beneficios económicos en los tribunales.
Desde 1990, el año en que la Convención sobre los Derechos del Niño entró en vigor, una forma más perniciosa de Alienación Parental ha permeado las sociedades mundialmente. Para cumplir con las resoluciones anuales sugeridas al Comité sobre los Derechos del Niño por NGO, las organizaciones no gubernamentales, los Estados y sus gobiernos iniciaron, desarrollaron y sostienen una persecución contra los progenitores para separarlos de sus hijos. Las resoluciones son aceptadas sin objeción alguna y nunca son impugnadas.
Los organismos de protección a los niños están desalmadamente arrancado a los niños de sus hogares y de sus padres, abuelos y familiares bajo los más odiosos e irracionales pretextos con el fin de dárselos a casas de acogida y en adopción.
¡ Hay que parar esta absurda y cruel brutalidad !
OFRECEMOS COMO EJEMPLO ESTA PARTE DE LA LEGISLACIÓN BRASILEÑA, CONFIANDO QUE EL ESATDO MEXICANO ES UNO DE LOS MÁS AVANZADOS EN MATERIA DE DERECHOS HUMANOS ES IMPORTANTE GARANTIZAR LOS DERECHOS FUNDAMENTALES DE NUESTRA NIÑEZ Y QUE SABEMOS QUE UNA REFORMA DE FONDO PONDRA A MEXICO A LA VANGUARDIA.
BRASIL YA CUMPLIO CON SU DEBER DE LEGISLAR SOBRE EL SAP.
La ley de alienación parental de Brasil cumple ya casi cuatro años con aciertos. Este país, situado a la vanguardia de los derechos infantiles, lleva aplicando su flamente ley con resultados muy positivos, evitando dramas familiares y sufrimientos innecesarios en los niños y en los padres. En España, los poderes públicos niegan su existencia pertinazmente, contra la evidencia científica y contra la jurisprudencia del Tribunal Europeo de Derechos Humanos y la española.
Con la Ley n° 12.319, de 26 de agosto de 2010, en Brasil, la alienación parental es un crimen previsto en la Ley y penaliza a los progenitores que comenten este tipo de torturas contra los niños.
TEXTO DE LA LEY
Prevé la alienación parental.
Arte. 1 - Se considera un acto de alienación parental la injerencia en la formación psicológica del niño o adolescente, alentado o inducido por uno de los padres, abuelos o por quien tenga autoridad sobre la custodia o vigilancia del niño o adolescente, con el fin de al niño a renunciar al progenitor alienado o que cause un perjuicio al establecimiento o mantenimiento de los vínculos con este último.
Párrafo único. Más allá de los actos declarados como tales por el juez o por un experto, las siguientes son formas típicas de alienación parental, llevado a cabo directamente o con la ayuda de terceros:
I - realizar una campaña de descalificación sobre el comportamiento del progenitor alienado en el ejercicio de la paternidad;
II - obstaculizar el ejercicio de la patria potestad;
III - obstaculizar los contactos con el niño o adolescente con el progenitor alienado;
IV - obstaculizar el ejercicio del derecho regulado de visitas;
V - omitir deliberadamente información personal de interés para el progenitor alienado sobre el niño o adolescente, incluidos los datos educativos o médicos y cambios de dirección;
VI - hacer acusaciones falsas contra el progenitor alienado, en contra de los miembros de su familia o en contra de los abuelos, con el fin de obstaculizar o hacer su interacción con el niño o adolescente más difícil;
VII - cambiar la dirección a un lugar remoto, sin justificación, con el fin de dificultar la convivencia del niño o adolescente con el progenitor alienado, con su familia o abuelos.
Arte. 2 - La realización de un acto de alienación parental perjudica a los derechos fundamentales del niño o adolescente de una vida familiar sana, causa perjuicio a la creación del afecto en las relaciones con el progenitor alienado y el grupo familiar, las causas del abuso moral contra el niño o adolescente y en la violación de los derechos inherentes a la patria potestad, tutela o custodia.
Arte. 3 - Cuando haya pruebas de un acto de alienación parental y de ser declarada como tal, cuando lo soliciten o no, en cualquier momento durante el procedimiento o en el procedimiento incidental autónomo, la demanda será tratado como prioridad de urgencia y el juez determinará, oído el fiscal, las medidas provisionales necesarias para preservar la integridad psicológica del niño o adolescente, incluso para garantizar su interacción con el progenitor alienado o para hacer efectiva su aproximación, según cada caso.
Párrafo único. En cualquier caso, se deberá garantizar al niño o adolescente y el progenitor alienado una garantía mínima del derecho de asistencia de acceso, a excepción de un uso abusivo por parte de los padres de su derecho, con riesgo inminente de causar perjuicio a la integridad física o integridad psicológica del niño o adolescente, confirmada por un experto en el tiempo designado por el juez para seguir las visitas.
Arte. 4 - Si hay pruebas de la práctica de un acto de alienación parental, el juez, si es necesario durante el procedimiento o excepcionalmente en el procedimiento autónomo, determinará un estudio psicológico o psicosocial.
§ 1 º - El informe del experto se basará en una extensa evaluación psicológica o psicosocial, según corresponda, incluyendo una entrevista personal con las partes, el examen de los documentos de la demanda, la historia de la relación de la pareja y la separación, la cronología de los hechos, la evaluación de la personalidad de los implicados y el examen de cómo el discurso del niño o adolescente está en relación con las posibles imputaciones finales contra el progenitor alienado.
§ 2 º - El estudio será realizado por un profesional o un equipo multidisciplinario calificado, en cualquier caso, de capacidad demostrada a través de la experiencia profesional o académica para el diagnóstico de los actos de alienación parental.
§ 3 - Presentar el informe, el experto o el equipo multidisciplinario designado para evaluar la incidencia de la alienación parental se permitirá un retraso de 90 (noventa) días, renovables sólo por orden judicial basada en una justificación exhaustiva.
Arte. 5 – Ante la presencia de destacados actos típicos de alienación parental o cualquiera otra conducta que dificulte la convivencia con el niño o adolescente con el progenitor alienado, el juez podrá, durante el procedimiento o excepcionalmente en el procedimiento autónomo, juntos o por separado, sin perjuicio de las actuales responsabilidades civiles o penales, recurriendo en gran medida de instrumentos jurídicos adecuados para impedir o mitigar sus efectos, de acuerdo con la gravedad del caso:
I - Que se declare la existencia de alienación parental y advertir al progenitor alienador;
II - ampliar el sistema de derecho de acceso a favor del progenitor alienado;
III - especificar una multa al progenitor alienador;
IV - ordenar una intervención psicológica de seguimiento;
V - ordenar el cambio de custodia a la custodia compartida o revertirla
VI - Que se declare la suspensión de la patria potestad.
Párrafo único. Cuando un cambio de domicilio se pueda concluir que sea abusivo, realizado para impedir u obstaculizar la convivencia familiar, el tribunal también puede revertir la obligación de llevar al niño o adolescente o llevarlo de regreso de la residencia del progenitor alienador, durante los períodos de alternancia de convivencia familiar.
Arte. 6 – En la cesión o cambio de custodia se dará preferencia a los padres que hacen posible la convivencia efectiva del niño o adolescente con el otro progenitor, en situaciones en que la custodia compartida no es viable.
Párrafo único. Si se determina la custodia compartida, a cada padre se le asignará, siempre que sea posible, la obligación de llevar al niño y adolescente a la residencia del otro padre o en un lugar definido en el momento de la alternando periodos de convivencia familiar.
Arte. 7 - El cambio de domicilio del niño o adolescente es irrelevante para la determinación de las competencias referentes a las acciones basadas en el derecho de convivencia familiar, salvo que sea el resultado de un consenso parental o una decisión judicial.
Arte. 8 - Sección II del Capítulo I del Título VII del Estatuto del Niño y del Adolescente, aprobado por la Ley N º 8069 del 13 de julio de 1990, en vigor con la siguiente adición:
"Art.236
Párrafo único. Si el hecho no constituye un delito más grave, la misma pena se aplicará a quien haga una declaración falsa al agente mencionado en la denuncia o a la autoridad policial cuyo contenido estuviese encaminado a una restricción a la convivencia del niño o adolescente con el progenitor alienado ".
Arte. 9 - Sección II del Capítulo I del Título VII del Estatuto del Niño y del Adolescente, aprobado por la Ley N º 8069 del 13 de julio de 1990, en vigor con la siguiente adición:
"El arte. 236-A. Para prevenir o impedir ilegalmente el contacto o la convivencia del niño o adolescente con el progenitor alienado.
Pena: prisión de seis meses a dos años, si el hecho no constituya un delito más grave. "
Arte. 10 - Esta ley entrará en vigor tras su publicación.Para:
DR. RAÚL PLASCENCIA VILLANUEVA, PRESIDENTE DE LA COMISIÓN NACIONAL DE DERECHOS HUMANOS
Lic. Enrique Peña Nieto, Presidente Constitucional de los Estados Unidos Mexicanos
Dip. Enrique Adolfo Villa Preciado, Presidente de la Comisión
Sen. Ricardo Torres Origel, Presidente de grupos vulnerables Senado de la República
Leyes que garanticen la convivencia entre padres y madres separados de sus hijos por actos de ALIENACIÓN PARENTAL, una de las peores formas de violencia contra las niñas, niños y adolescentes.
Atentamente,
[Su nombre]
Reunión de los lunes
sábado, 3 de mayo de 2014
Leyes que garanticen la convivencia entre padres y madres separados de sus hijos por actos de ALIENACIÓN PARENTAL, una de las peores formas de violencia contra las niñas, niños y adolescentes.
Sábado, 3 de Mayo, 2014
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