Encontramos el video gracias a Antonia María Carrasco
Ángel Luis Campo Izquierdo el Magistrado de Familia del Juzgado de Primera Instancia número 7 de Gijón intenta explicar la diferencia que existe entre la patria potestad y la guarda y custodia. Expone de una forma bastante clara y sencilla las funciones inherentes a cada figura, pero esto es la teoría, porque a su vez una madre separada, Pilar Marco aclara que todo lo que ha explicado el juez está más que bien y correcto, pero que en la práctica quien tiene la patria potestad es quien dispone de aquellas decisiones más importantes y relevantes en la vida del menor,
Al progenitor no custodio (habitualmaente en la mayor parte de casos, el padre) la patria potestad le sirve como un papel mojado, pues son muy pocos los padres que tienen retirada la patria potestad, y sin embargo, en la mayoría de casos la mader decide cambiar a los menores de centro escolar y la juzgados no hacen nada al respecto más que validar de decisión de la madre. Pero es que apuntamos todavía aún más alto, y no podemos dejar de matizar que por supuesto que es muy distinto que la guarda y custodia la obstente la madre, a que sea el padre de los menores quien ocupe dicha responsabilidad. se prejuzga y se juzga todo de forma muy disitnta, pues para comenzar el machismo que predomina es tal, que cuando la madre ha perdido la custodia la gente piensa que qué habra hecho, o cómo será la madre, para que la custodia se la hayan concedido al padre de los menores. Este es un hecho no puede pasar por alto, pues Pilar afirma que es igua, y no es así desafortunadamente. El otro hecho aún más alto que apuntábamos es el de que no solo se consientes los cambios de centro escolar, sino que incluso cambiar a los menores de su entorno y arraigos sociales, y alejarle a miles de kilómetros del padre sin su consentiemiento o autorización, es un hecho real que también ocurre a diario y del que la mayoría de jueces al igual que con los cambios de centros educativos, permiten tal acción calificada como de sustracción parental, amparándose en que es la madre quien obstenta la guarda y custodia, y la madre tiene derecho a decidir su lugar de residiencia. Y por supuesto que tiene la madre ese derecho, pero el derecho de los hijos a mantener una estabilidad en su entorno habitual y a no ser aleado radicalmente de su padre debe primar por encima de ese derecho de la madre.
Fuente:
Ramón Llabrés
https://www.facebook.com/ramon.llabres.50/videos/4202407817227/
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