Reunión de los lunes

Nos reunimos todos los lunes a las 20,30 horas en la C/Vinaroz nº31, entrada por C/Pradillo, MADRID ¡TE ESPERAMOS!

domingo, 4 de noviembre de 2018

Un caso real de alienación parental que cuenta con el flaco favor de las asociaciones feministas "de siempre"

Domingo, 4 de Noviembre, 2018

Desde el País Vasco, en concreto la ciudad de Bilbao, nos pasan el relato de un caso real de alienación parental que vive un padre y socio de Kidetza en Bilbao. La madre, es una mujer andaluza que obtiene el flaco favor de los medios y asociaciones feministas "de siempre".


.

LAS INTERFERENCIAS PARENTALES VERSUS MALTRATO PSICOLOGICO A LOS MENORES

En los procesos de separación/divorcio contenciosos ha sido y es frecuente la utilización y manipulación de los menores. Es lo que denominamos interferencias parentales, cuya expresión extrema es el síndrome de alienación parental. Esta manipulación tiene como objeto destruir la relación de los menores con el otro progenitor y normalmente también con la familia extensa de este. Esta considerado por los especialistas como una forma de maltrato psicológico severo hacia los/las menores utilizada a veces por ambos progenitores pero normalmente de forma más intensa y grave por quien tiene la custodia del menor. El efecto más inmediato de este maltrato psicológico es el rechazo del/la menor a relacionarse con su madre o padre y normalmente tambien con las familias extensas de uno de estos.La consecuencia primera de esta manipulación es que el niño/a puede terminar odiando y rechazando a un progenitor que le quiere y al cual necesita.Posteriormente es muy difícil reconstruir esta relación,con las consecuencias psicológicas a nivel emocional,cognitivo y conductual que este maltrato va a generar en el menor. El progenitor/progenitora maltratador/a quiere tener el control total de su hijo y va más allá de la relación padre/madre hijo.Le hace partícipe de todas sus ideas,problemas y deseos.Tampoco respeta las reglas ni incluso las sentencias judiciales,no viendo la realidad desde otro punto de vista que no sea el suyo,llegando a veces a no saber diferenciar lo que es verdad de lo que es mentira.Es destacable su cinismo al intentar demostrar su enorme esfuerzo por intentar que el menor se relacione con el otro progenitor,responsabilizando al menor y al otro progenitor de lo imposible de las visitas. Hay quienes ponen en duda la existencia de las interferencias parentales y sus consecuencias negativas en los menores,y lo que están haciendo es justificar el maltrato psicológico severo a los menores y posibilitar su continuidad. Hay innumerables estudios científicos a nivel internacional  y español que analizan esta forma de maltrato severo al/la menor,sus consecuencias y sus posibles medidas preventivas y de intervención.Este es un tema que preocupa y mucho a los profesionales del sector que por poner un ejemplo el 24 y 25 de Agosto celebraron un congreso internacional sobre las interferencias parentales en Estocolmo,el 28 ASEMIP celebra un congreso sobre interferencias parentales en Madrid y el 27 y 28 ACOPAR va a desarrollar en Zaragoza sobre Coordinación Parental,donde entre otros temas se va a tratar la instrumentalización de los/las menores en los procesos de divorcio conflictivos. En Europa surgieron los puntos de encuentro famiiares con el objetivo de prevenir e intervenir en las rupturas de pareja contenciosas que utilizaban a sus hijos/as e interferían en las relaciones parentales.En el País Vasco,en el año 2000,siguiendo esta experiencias y las de Cataluña se pusieron en marcha PEFS en los 3 Territorios Históricos que el Gobierno Vasco regularía en 2008 con el objetivo de garantizar el derecho del menor a relacionarse con ambos progenitores,previniendo e interviniendo en aquellas situaciones de interferencias parentales. Aún más, hay PEFs como los de las Islas Baleares,que en la contratación de los servicios de PEFs en el pasado mes de Julio incluyó la figura de un psicólogo especialista en tratamiento de casos de alienación o interferencias parentales


La ley Vasca de relaciones familiares ha sido otra normativa cuyo objetivo fundamental ha sido proteger el derecho del/la menor a relacionarse en igualdad de condiciones con ambos progenitores en los procesos de separacion/divorcio. Hoy en día está estudiándose poner en marcha la figura del orientador parental dentro de los juzgados con el objetivo tambien de prevenir e intervenir en los casos de utilización de los menores e interferencias parentales Consecuentemente negar o justificar esta realidad puede significar tolerar una forma de maltrato psicológico severo al más indefenso/a,el/la menor. Recientemente la audiencia provincial de Bizkaia,por unanimidad de los 3 jueces,quitaría la custodia de un menor a la madre,adjudicándosela al padre,adjudicándole así mismo el ejercicio exclusivo de la patria potestad en lo referente a la salud del menor. Del mismo modo, un Juzgado de Primera instancia de la misma ciudad, en cercanas fechas, ha quitado la custodia a un padre y se la ha entregado a la madre, por idénticas razones, lo que viene a evidenciar una vez más que esto no es una cuestión de hombres y mujeres, sino de progenitores que maltratan a hijos/as y de progenitores que cuidan y educan a sus hijos/as Unas medidas muy poco frecuentes y que solo se dan con carácter excepcional cuando hay una situación contrastada de desproteccion y riesgo para el menor. Inmediatamente vendrían los ataques de la madre a dicho Tribunal,al PEF y a los servicios de atención del/la menor de la Diputación Foral de Bizkaia.A la Audiencia Provincial de haber dictado una sentencia de dudosa imparcialidad.A los responsables del PEF de emitir informes de parte,sugiriendo que puede ser un centro de manipulación y tener “tejes manejes con la Diputación Foral de Bizkaia en todo este tráfico con el bienestar de los menores”

Todo ello acompañado con una campaña mediática y de movilizaciones con el objetivo de presionar a la justicia a que modifique su sentencia,sin tener para nada en cuenta el daño psicológico que la misma puede ocasionar al menor La sentencia dictada por unanimidad viene fundamentada desde el punto de vista legal en lo recogido en la sentencias del Tribunal Constitucional,Convención de los Derechos del Niño y ley de Protección a la Infancia y a la Adolescencia que recoge “que solo circunstancias muy extraordinarias pueden llevar a una ruptura de una parte del vínculo familiar y deben adoptarse todas las medidas necesarias para mantener las relaciones personales y reconstituir el vínculo familiar” La sentencia hace incapie en que la madre se ha negado de forma reiterada a cumplir lo mandatado en las sentencias sobre el régimen de visitas del menor con su padre,a pesar de haber sido apercibida de la posibilidad de cambio de custodia. Pone de manifiesto la negativa de la madre a acudir a programas públicos de intervención familiar especializados en interferencias parentales tal como se recogía en sentencia Los informes del PEF reiteran que es la madre la que obstaculiza e impide las visitas del menor con su padre una y otra vez por una idea equivocada de protección del menor De otra parte se señala que no hay pruebas objetivas de que el régimen de visitas paterno filiar afecten a la salud del hijo ni de la actitud y aptitud del padre

El informe de la Diputación pone de manifiesto “la presencia de un indicador grave de desprotección vinculado a la instrumentalización a que la madre tiene sometido a su hijo para posicionarle en contra de mantener una relación normalizada con su padre” así como la negativa de la madre a firmar el proyecto de intervención familiar, que impidió su realización El informe inicial del equipo psicosocial de 2016 ponía de manifiesto que la discontinuidad de las relaciones del menor con el padre representaba un factor de riesgo para el desarrollo psicoevolutivo del menor,hecho que se ha agravado después de 2 años de interferencias parentales continuas Así mismo reseñaba la distorsión que la madre tenía de la realidad así como el hecho de achacar toda la responsabilidad de la situación al padre,que luego redirigiría al menor que sería quién no quiere ir con su padre Paralelamente pone de manifiesto dicho informe la desconfianza que la madre tiene hacia los profesionales que la pueden ayudar,así como su posición defensiva cuando se analizan posiblidades de solución del problema Todo esto se ajusta a lo estipulado en los casos de interferencias parentales:tiene que tener el control total de su hijo,no obedece las sentencias judiciales ni acepta las propuestas de apoyo profesional,finge que ella hace todos los esfuerzos para el niño se relacione con su padre y distorsiona la realidad. Es decir una clara interferencia parental que supone una situación de maltrato psicológico severo por lo que la audiencia provincial,en defensa del interés del menor,por unanimidad,han decidido adjudicar la custodia exclusiva al padre así como el ejercicio exclusivo de la patria potestad compartida en lo referente a la salud del menor

Justo Saenz 
Expresidente de Kidetza 
Promotor de la ley vasca de relaciones familiares(Custodia Compartida) 
En Irún a 26 de Septiembre del 2018






Fuente:

No hay comentarios: