J. G, ALBALAT
BARCELONA
BARCELONA
Pactaron en el proceso de divorcio continuar en la misma vivienda conyugal, pero la situación ha cambiado y la mujer quiere ahora estar sola en la casa. El caso de María Luisa y Enrique ha llegado al Tribunal Superior de Justícia de Catalunya (TSJC), que en una sentencia pionera ha admitido que un acuerdo de estas características puede romperse solo con que una de las partes lo solicite, aunque el pacto fuera ratificado en su momento ante la justicia. Enric tendrá que abandonar el domicilio ante la reclamación de su exmujer, que tiene la custodia de la hija común y a la que se le atribuido el uso de la vivienda.
María Luisa y se exesposo firmaron un convenio regulador del divorcio, que fue aprobado judicialmente en febrero del 2006, en el que se establecía que los dos podían seguir usando el domicilio familiar, «comprometiéndose ambos a llevar vidas totalmente separadas, sin inmiscuirse uno en la vida del otro». Al menos hasta septiembre del 2010 cuando, una vez pagado el préstamo hipotecario, debían vender el piso.
En febrero del 2007, la mujer presentó en el juzgado una demanda de modificación de medidas de divorcio en la que pedía que se declarara la nulidad del convenio regulador y se le reconociera el derecho a usar la casa porque no deseaba seguir viviendo con su exmarido. El jugado y la Audiencia de Barcelona rechazaron su reclamación, pero ahora el TSJC le ha dado la razón.
PRÁCTICA DESACONSEJABLE / La sentencia señala que después de la ruptura de un vínculo matrimonial no es «lo más corriente, normal, ni habitual» que la pareja continúe viviendo bajo el mismo techo e, incluso, afirma que no es nada aconsejable. Sin embargo, puntualiza que, en este caso, tanto la mujer como el hombre pactaron vivir en la misma casa.
La resolución precisa que no es «ilegal» y que «es perfectamente viable y posible» que una pareja divorciada conviva en la misma casa sobre la base de que los dos exesposos «se encuentren contentos en esta situación y no resulte perjudicial para sus hijos». Sin embargo, la sentencia destaca que al igual que uno de los dos miembros de un matrimonio puede solicitar el divorcio de forma unilateral, sin que el juez pueda rechazarlo, excepto por motivos personales, «es suficiente que uno de los dos exesposos no quieran continuar viviendo con el otro» para romper el acuerdo de divorcio, aunque el pacto haya sido avalado judicialmente, con independencia de que exista o no conflicto en la convivencia.
María Luisa y se exesposo firmaron un convenio regulador del divorcio, que fue aprobado judicialmente en febrero del 2006, en el que se establecía que los dos podían seguir usando el domicilio familiar, «comprometiéndose ambos a llevar vidas totalmente separadas, sin inmiscuirse uno en la vida del otro». Al menos hasta septiembre del 2010 cuando, una vez pagado el préstamo hipotecario, debían vender el piso.
En febrero del 2007, la mujer presentó en el juzgado una demanda de modificación de medidas de divorcio en la que pedía que se declarara la nulidad del convenio regulador y se le reconociera el derecho a usar la casa porque no deseaba seguir viviendo con su exmarido. El jugado y la Audiencia de Barcelona rechazaron su reclamación, pero ahora el TSJC le ha dado la razón.
PRÁCTICA DESACONSEJABLE / La sentencia señala que después de la ruptura de un vínculo matrimonial no es «lo más corriente, normal, ni habitual» que la pareja continúe viviendo bajo el mismo techo e, incluso, afirma que no es nada aconsejable. Sin embargo, puntualiza que, en este caso, tanto la mujer como el hombre pactaron vivir en la misma casa.
La resolución precisa que no es «ilegal» y que «es perfectamente viable y posible» que una pareja divorciada conviva en la misma casa sobre la base de que los dos exesposos «se encuentren contentos en esta situación y no resulte perjudicial para sus hijos». Sin embargo, la sentencia destaca que al igual que uno de los dos miembros de un matrimonio puede solicitar el divorcio de forma unilateral, sin que el juez pueda rechazarlo, excepto por motivos personales, «es suficiente que uno de los dos exesposos no quieran continuar viviendo con el otro» para romper el acuerdo de divorcio, aunque el pacto haya sido avalado judicialmente, con independencia de que exista o no conflicto en la convivencia.
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