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viernes, 8 de octubre de 2010

El «deber-derecho» de visitas

Viernes, 8 de Octubre, 2010, Tribuna

Francisco J. Fernández Cabanillas
jurista y economista
Ahora las disputas con niños en el divorcio se producen, no entre padre y madre, sino entre el progenitor A y el progenitor B, porque es más del gusto del legislador L, que siempre está aprendiendo a conducir. Y ello en aras de la igualdad, igual o desigual. Sin embargo, ya decía Ramón Gómez de la Serna que la «B» es el ama de cría del alfabeto y la «A» es una tienda de los apaches. Tú verás. Como la custodia compartida de los niños del divorcio es, porque así lo quiere el legislador L, «igualdad excepcional», más del 90% de esos niños tienen «visitas», en teoría. Pero lo espeluznante es que, en la práctica, si el custodio no cumple las visitas, en más del 90% de los casos no ocurre nada que revierta la situación.
El progenitor custodio que boicotea, obstruye e impide la relación natural del niño común con el otro progenitor, comienza apelando a su supuesto «derecho a la maldad», y, con el paso del tiempo, conseguida la incomunicación paterno-filial permanente, termina apelando a su supuesto «derecho a la crueldad». Ambos derechos, a la maldad y a la crueldad, toscamente disfrazados de «interés superior del menor», claro está. Pero, ¿son «supuestos» estos derechos a la maldad y a la crueldad? No, son reales y efectivos. La prueba evidente es que a la vista, ciencia y paciencia del Juez, se produce, en número escandaloso, la parentectomía del niño del divorcio o su ablación parental. Es el progenitor excluido y alienado el que tiene supuestos derechos, presuntos derechos, en la práctica. ¿Cómo se puede trocar en nada, bajo la autoridad del Juez, el derecho humano del niño y de su padre o madre a estar juntos y el derecho humano a la igualdad relacional entre los padres con el niño común? Mediante un truco, magia, o prestidigitación: suspensión (de las visitas porque no se cumplen) más dilación igual a privación, sin que el progenitor no custodio esté incurso en causa de privación alguna de su derecho humano al contacto con su hijo, regular y periódico.
Dice la doctrina jurídica que el derecho de visitas es un derecho-deber. Efectivamente, es un derecho-deber para el progenitor no custodio, presunto visitante. Pero creo que para el custodio, el régimen de visitas es otra cosa, un nuevo concepto jurídico contrario al anterior: un deber-derecho.
El derecho-deber tiene un carácter sincrónico. Un deber-derecho es un concepto jurídico de naturaleza dinámica y carácter diacrónico. Se trata de un deber que, a base de incumplirlo radicalmente, con el tiempo, se acaba convirtiendo en un derecho. Como en un truco de magia lento y parsimonioso. Por ejemplo, los estudiantes tienen el derecho-deber de estudiar, pero llevan tanto tiempo copiando en los exámenes, incumpliendo su deber de no copiar, que la Universidad de Sevilla se ha planteado reconocer a sus estudiantes el «derecho a copiar». O sea, que es un «deber-derecho» de estudiar.
Cuando uno se apoya en la barra de una taberna, pide un vaso de vino, se le sirve, y se lo toma, tiene el deber de pagarlo. Pero, a veces, llega un paisano, pide la copa, se la bebe, se va, y no paga. Si el paisano opta por reiterar su esa conducta, puede acabar pasando como nos cuenta el famoso tabernero Pepe Perejil en su libro de «ocurrencias». Al cabo del tiempo de estar cada día sirviendo al paisano la copa e irse éste sin pagar, preguntó un día, el tabernero, al pertinaz cliente: ¡Maestro! ¿Me va a pagar usted hoy la copa?; a lo que contestó tranquilamente el paisano amigo de Baco: «¡No, que pierdo la antigüedad!».
Brasil, además de desplazar a España del octavo puesto de potencia económica mundial, acaba de publicar su Ley anti-SAP que penaliza con dos años de cárcel al progenitor que obstruye el vínculo del niño con el otro progenitor. En España, salvo muy contadas excepciones, tenemos barra libre para el alienador parental en la cafetería de los juzgados.
http://www.diariodeleon.es/noticias/noticia.asp?pkid=557855

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