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viernes, 18 de febrero de 2011

Erika, Jorge y Ángel Manuel, condenados a 53 años de cárcel

El juez permite a la autora de las puñaladas de Valentín seguir ejerciendo la patria potestad sobre el hijo de ambos
17.02.11 -  MARIÑA ÁLVAREZ
SANTANDER
Por la izquierda, Ángel Manuel Ramos, Jorge Berzosa
y Erika Alonso,  el pasado 25 de enero,
mientras escuchaban el veredicto.
Ya hay sentencia del crimen de Mataporquera, y se resume en 53 años de cárcel a repartir entre los tres autores del asesinato de Valentín Fernández en mayo de 2009. Su ex, Erika Alonso Madero (de 29 años de edad), ha sido condenada a 18 años de prisión porque se le aplica la agravante de parentesco, y a sus amigos Jorge Berzosa Castro (de 34 años) y Ángel Manuel Ramos Majo (de 36), el juez les impone 17 años y medio para cada uno. Los tres tienen prohibido, además, acercarse a los padres y hermanos de la víctima durante 19 años y su inhabilitación es absoluta durante el tiempo de la condena.
La sentencia de la Sección Tercera de la Audiencia Provincial, a la que ha tenido acceso este periódico, se fundamenta en el veredicto de culpabilidad emitido por el Jurado el pasado 25 de enero, y apenas modifica las peticiones del Ministerio Público, si acaso en un punto fundamental: el de la inhabilitación de Erika para el ejercicio de la patria potestad sobre el hijo que tenía en común con la víctima, que tanto el fiscal como la acusación particular reclamaban.
El juez razona que «no ha de accederse a tal pedimento» porque es de aplicación cuando las penas de prisión son inferiores a diez años, lo que no es el caso. Además, el magistrado dice que no ha quedado acreditado «mínimamente» el incumplimiento de la madre de los deberes inherentes a la patria potestad, «tenerlo en compañía, alimentarlo, educarlo y procurar una formación integral, no debiéndose valorar el periodo en que se concede al padre la guardia y custodia del hijo».
Y de la misma manera que no se inhabilita a Erika para ejercer la patria potestad sobre el niño, tampoco se le prohibe acercarse a él. Esta prohibición, que impone una distancia de 500 metros, se aplica sólo a los padres y hermanos de Valentín Fernández, «pero no respecto al menor, en cuanto tal inaplicación resulta más favorable al hijo y a su relación con la madre en base al principio 'in favor filii'», sobre todo, reitera el juez, «porque no se ha acreditado el incumplimiento de los deberes de la madre o que este incumplimiento haya tenido relación alguna con el delito».
En el apartado de indemnizaciones, el fallo obliga a los condenados a pagar de forma conjunta y solidaria 120.000 euros al hijo pequeño del fallecido, que tenía cinco años cuando murió su padre; y 43.000 euros para el hijo mayor, que tenía 14 años. También deberán indemnizar con 8.000 euros a cada uno de los progenitores de Valentín Fernández, pero no así a sus tres hermanos, como reclamaba la acusación, porque no dependían de la víctima.

Asesinato con alevosía

El jurado dijo en su veredicto que lo que ocurrió aquel 15 de mayo fue un asesinato con alevosía, cometido por Erika y Jorge, que esperaron a Valentín en el portal y, mientras uno le sujetaba, la otra le clavaba el cuchillo, una ejecución «consciente, directa, conjunta y planeada», según el Jurado, y con una cooperación de Ángel Manuel «sin la cual no se habría efectuado», porque les esperó con el coche y aseguró la huida.
En la sentencia, el juez argumenta que hubo ánimo de matar, y no de lesionar, como pedían las defensas de Jorge y Ángel Manuel, tanto por el tipo de arma utilizada como por las zonas vitales del cuerpo elegidas por la autora y la intensidad del golpe. También estima que se trató de una acción planeada, al quedar probado que los tres fueron a Mataporquera dos veces para observar los horarios de Valentín, y confirma la concurrencia de alevosía porque dejaron a la víctima sin posibilidad de defenderse. Fue, también, una acción «plenamente consciente», continúa la sentencia, porque el informe forense determinó que Erika no se obnubiló -como dijo ella misma-, que ni ella ni Jorge tienen trastornos de la personalidad y que los malos tratos que ella relató fueron «poco verosímiles».
Frente a la sentencia, que no es firme, cabe recurso de apelación ante la Sala de lo Civil y Penal del Tribunal Superior de Justicia de Cantabria.
http://www.eldiariomontanes.es/v/20110217/cantabria/tribunales/erika-jorge-angel-manuel-20110217.html

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