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jueves, 7 de abril de 2011

La Audiencia niega a una madre la custodia compartida de sus dos hijos

Ve "más conveniente" para los niños el cuidado del padre, al que los psicólogos consideran más apto.Los jueces recuerdan que pueden optar por la guarda individual si lo estiman más beneficioso para el niño.
07/04/2011 E. BAYONA
La Audiencia comienza a emitir resoluciones sobre
la aplicación de la Ley de Custodia Compartida
La Sección Segunda de la Audiencia Provincial de Zaragoza ha desestimado la petición de una mujer que reclamaba la custodia compartida de los dos hijos de su matrimonio y ha decidido que el padre se haga cargo de los menores de forma individual. El tribunal confirma de esta manera la sentencia dictada inicialmente por el juzgado de Primera Instancia número 6 de Zaragoza, recurrida sin éxito por la mujer.

Esta es la segunda vez en unos días que la Audiencia de Zaragoza --en ambos casos su Sección Segunda-- desestima aplicar la custodia compartida como opción preferente al regular la guarda de los hijos menores de un matrimonio divorciado.
Aragón es la única comunidad en la que esta posibilidad de cuidado de los niños tiene carácter preferente sobre otras cuando no existe un "pacto de relación familiar", tal y como quedó regulado en la Ley de Igualdad de las Relaciones Familiares ante la Ruptura de la Convivencia de los Padres. Es decir, que la ley obliga a los jueces a aplicar esa figura cuando se trata de divorcios no amistosos, aunque con matices.
PREFERENCIA La sentencia del tribunal provincial explica que esa norma establece una "preferencia legal por la custodia compartida" al considerar que "a priori esta forma de custodia es más beneficiosa para el interés del menor y más respetuosa con los derechos de ambos progenitores". Sin embargo, añade, "el juez puede optar por la custodia individual cuando sea más conveniente para el menor". En todo caso, los magistrados deben "justificar adecuadamente su opción por la individual", ya que se trata de una "excepción a la regla general que es la custodia compartida".
La Sección Segunda de la Audiencia concluye que en este caso se dan todos los requisitos para optar por la medida excepcional de dar la custodia a uno de los progenitores mientras el otro asume la guarda un fin de semana de cada dos y la mitad de los periodos vacacionales. En este sentido, apela a la "contundencia del informe psico-social" elaborado por el equipo de especialistas que asiste a los juzgados de Familia, del que "se deduce una aptitud y voluntad mayor en el padre para asegurar en el presente momento la estabilidad de los hijos". Lo que le lleva a ratificar la conclusión, ya adoptada por el juez de Primera Instancia, de que "en el presente supuesto es más conveniente para el interés de los menores la custodia individual a favor del padre". Es, además, con quien los niños desean estar.
CONSISTENCIA Por otro lado, la Audiencia destaca la "escasa consistencia" del recurso formalizado por la madre contra la sentencia inicial, en el que reclama una custodia compartida que no solicitó al iniciar el pleito y, además, sin ofrecer "un plan adecuado para llevarla a efecto".
La sentencia de la Sección Segunda ratifica la del juzgado de Primera Instancia número 6 de Zaragoza, cuyo magistrado otorgó al padre el uso de la vivienda familiar mientras establece el disfrute por meses alternos de otra de propiedad de la pareja ubicada en Huesca.
El progenitor, al que la madre deberá pasar una pensión mensual de 150 euros en concepto de gastos de alimentación para sus dos hijos, también se hará cargo de la furgoneta de la familia --y del crédito suscrito para adquirirla-- mientras la madre se queda con un todoterreno.
La resolución inicial estableció un régimen estándar de comunicaciones, de cobertura de los gastos y de consenso para tomar las decisiones que pueden afectar a la educación y formación del menor, así como su estado de salud.
http://www.elperiodicodearagon.com/noticias/noticia.asp?pkid=661256&page=2#EnlaceComentarios

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