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miércoles, 4 de mayo de 2011

Aceptación y controversia del denominado Síndrome de Alienación Parental

Miércoles, 4 de Mayo, 2011
Arch, M. (Col. 9254), Molina, A. (Col. 10349), y Jarne, A. (Col. 378)
Revista del Col.legi Oficial de Psicòlegs de Catalunya, 213, 16-18. (oct. 2008)
En el momento actual estamos presenciando un casi constante debate sobre la existencia del llamado Síndrome de Alienación Parental (SAP; Gardner, 1985). Una discusión intensa y en ocasiones exacerbada que, lejos de aportar luz a los aspectos técnicos más controvertidos, parece convertirse en un debate de corte ideológico de difícil solución. En el presente artículo revisaremos brevemente los datos referidos al surgimiento del término y su progresiva instauración en los círculos técnicos.
El SAP fue descrito por primera vez como tal por Richard Gardner en 1985; sin embargo, otros autores habían recogido con anterioridad el concepto bajo otras denominaciones más o menos afines, como Síndrome de Medea (Wallerstein y Blakeslee, 1989), Síndrome de la Madre maliciosa (Turkat, 1994) o Programación Parental en el Divorcio (Clawar y Rivlin, 1991), entre otros.
A pesar de su relativamente corta vida, el SAP ha generado una considerable y creciente literatura, no sólo no exenta de polémica, sino que se puede decir que inmersa plenamente en ella (Gardner, Sauber y Lorandos, 2006). Sin embargo, una rápida revisión de la literatura científica, nos muestra cómo publicaciones científicamente sólidas han publicado de forma constante artículos técnicos sobre la problemática utilizando como término el que, por un motivo u otro, parece haber tenido mayor aceptación, es decir, el Síndrome de Alienación Parental (p. ej., Journal of Divorce & Remarriage, American Journal of Family Therapy, American Journal of Forensic Psychology). Asimismo, en nuestro contexto, los diferentes congresos y jornadas de psicología jurídica invariablemente han contado con diversos trabajos expuestos por los investigadores y profesionales españoles. Sin pretensión de exhaustividad, citaremos a modo de ejemplo los trabajos de Tejedor (2008), Junco (2008), Cartil y cols. (2008), Cartié y cols. (2007) y Rincón (2007).
Referencia especial requiere la reciente publicación del manifiesto elaborado por la Coordinadora Estatal de Psicología Jurídica del Consejo General de Colegios Oficiales de Psicólogos de España (Infocop, 2008), donde de forma consensuada se establece una mínima e indispensable clarificación sobre la cuestión, explicitando un aspecto que, en nuestra opinión, resulta clave para que los profesionales puedan alejarse de discusiones ideológicas para acercarse a la necesidad de explorar adecuadamente una problemática psicológica determinada, esto es: la necesidad de constatar que la problemática de rechazo que presenta el menor no tiene una causa fundamentada que la provoque (p. ej., maltrato, o negligencia en sus cuidados).
A pesar de la realidad evidente del reconocimiento y aceptación profesional de esta problemática, las posiciones enfrentadas sobre el termino SAP comienzan ya desde la propia discusión de su existencia, llegando en algunos casos a la posición extrema de negar cuestiones tan probadas y conocidas por nuestra disciplina, como el indudable hecho de que los procesos de manipulación existen en la sociedad en general y en las estructuras familiares y relacionales en particular. ¿Se trata entonces de un problema de denominación? ¿Es conveniente que la comunidad científica designe una nueva nomenclatura para esta problemática? Aunque repetidamente se ha transmitido esta posibilidad en diferentes foros, lo cierto es que ello no contribuye a aplacar las posiciones extremas ni a propiciar un trabajo conjunto en aras de la protección de los menores que pueden verse afectados por procesos de mediatización (se les llame como se les llame).
Creemos que ello sucede porque entrelazada con la discusión científica, se desarrolla la discusión social que incluye, como no podía ser de otra forma, una fuerte dosis de ideología en cuanto a la concepción de la sociedad, la aún escasa cultura del divorcio de que disponemos, las relaciones entre hombres y mujeres, etc. Todo ello en el marco de una situación que puede implicar consecuencias jurídicas. Ámbito éste que desempeña un rol fundamental en estos casos, dado que a nivel básico, las manipulaciones o mediatizaciones en las relaciones parentales de familias intactas difícilmente requerirán una regulación jurídica. No es éste el caso cuando lo que se arriesga es la pérdida de contacto, tras un divorcio, de un menor con su progenitor sin un motivo sólido que lo justifique.
Desde nuestra perspectiva, y alejándonos de un debate que entendemos estéril y, por tanto, poco clarificador, un análisis profundo de la información técnica disponible sobre las interferencias parentales nos muestra que estas situaciones se producen a nivel básico de dos formas:
• Interferencias no sistemáticas: como elemento de presión o coacción puntual, como respuesta a un estado emocional concreto, etc.
Interferencias sistemáticas (las que se vienen denominando SAP): que implica un proceso más o menos consciente de un adulto –custodio o no custodio del menor– para propiciar un alejamiento físico y afectivo del menor con el otro progenitor.
Desde la denominación que finalmente se establezca y recordando que el término SAP no es ni mucho menos el único objeto de debate y no recogido en las taxonomías técnicas al uso (p. ej., síndrome de la mujer maltratada, síndrome de Estocolmo, etc.). Lo cierto es que los psicólogos forenses españoles que trabajan habitualmente en el ámbito de familia no sólo reconocen la problemática, sino que parecen tender a conceptualizarla como una forma de maltrato (Arch, 2008).
En esta situación, lo que claramente se evidencia es la absoluta de necesidad de potenciar la investigación sobre la problemática a fin de poder actuar de forma adecuada en su prevención y/o resolución, para así poder contribuir de manera eficaz en la protección de los menores que puedan sufrir esta problemática. Ello debe realizarse desde el distanciamiento emocional, evitando sesgos ideológicos y con el acercamiento científico que ha de caracterizar a los técnicos.
Pág. 16 (42 de 84)
http://www.copc.cat/images/revista/revistaoctubre.pdf

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