Tres meses vivirá el padre en la casa familiar y, a continuación, la madre los tres meses siguientes
14/05/2011 Quim Monzó Obsoleto, como la atribución de custodias maternas, dictadas por la inmensa mayoria de los jueces bajo el prejuicio de considerar a la madre más acta que al padre para el cuidado de los menores
Cuando una pareja se separa, lo habitual es que uno se quede en la casa o el piso en el que vivían y el otro se busque otro. De modo que el niño va de una casa a otra: tal y tal día duerme en el piso de la madre; tal y tal día en el del padre. Si los padres han quedado tan hartos uno del otro que ni ganas tienen de verse, el día del traspaso del crío quien lo ha tenido últimamente lo deja en la escuela por la mañana y el otro lo recoge por la tarde.
Saltándose esa costumbre, el juez Francisco Serrano, del Juzgado de Familia número 7 de Sevilla, ha dictado que la pareja del caso que juzgaba –con dos hijos, menores de edad– se turne en el uso de la vivienda que compartían. Tres meses vivirá el padre en ella y, a continuación, la madre los tres meses siguientes. Y así. Es decir: los hijos no irán de un piso a otro, y serán los padres quienes deberán buscar donde vivir cuando les toque no estar en la casa. Europa Press ha tenido acceso a la sentencia y explica que el juez "subraya el derecho de los niños 'a seguir disfrutando del inmueble que les ha servido de morada'" y que, como los hijos se sienten protegidos tanto por el padre como por la madre, la custodia compartida es "el mejor modelo de parentalidad". Momento sublime es cuando el juez valora la norma habitual –conceder la custodia a la madre– y dice que son planteamientos "de carácter trasnochado, reaccionarios al progreso y que siguen valorando la figura materna como referente de apego principal y la figura paterna como referente periférico". Ya puestos, carga contra el abogado de la madre: "Lo que no resulta admisible es afirmar, como hace la representación legal de la demandante en su escrito de conclusiones, que 'la madre manifiesta la seguridad, rutina, disciplina y hábito que necesitan sus hijos, y asimismo las atenciones que en razón a la corta edad de los menores, solamente una madre puede dispensar'". Añade: "No puede concluirse apriorísticamente que sólo las madres pueden preocuparse de dispensar a sus hijos la cobertura de sus necesidades afectivas y materiales. Se han de superar los prejuicios sexistas". Como diría Berto Romero: ¡zasca!
¿Reaccionarán ante esa sentencia todos esos jueces carcomidos que de forma rutinaria deciden que, en caso de separación o divorcio, aunque ninguna razón lo justifique, el padre es –siempre– el malo de la película, motivo por el que se da la custodia a la madre? He ahí un comportamiento sexista que complace al hembrismo imperante en nuestra sociedad, hembrismo que, así, goza de unas prebendas inimaginables en una sociedad igualitaria. Mientras, centenares de miles de padres separados son culpabilizados y apartados de sus hijos por haber nacido con el pecado original, que hoy en día no tiene ya nada que ver con la falta cometida por Adán y Eva y que significó su expulsión del Paraíso, sino con tener genitales externos.
http://www.lavanguardia.com/opinion/articulos/20110514/54154087224/consecuencias-del-pecado-original.html
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