El juez de Familia de Sevilla Francisco Serrano, que ha sido procesado por un presunto delito de prevaricación por modificar el turno de custodia de un niño de 11 años de edad establecido por el Juzgado de Violencia sobre la Mujer número 4, ampliando en día y medio su estancia con el padre divorciado al objeto de garantizar su salida como paje en una cofradía de la 'Madrugá' sevillana, ya estableció en el año 2006 un régimen de visitas en el que garantizaba que un menor pudiera salir en una cofradía.
En una sentencia dictada el pasado día 3 de marzo de 2006, facilitada a Europa Press por los propios padres del menor, el juez aprobó un acuerdo alcanzado por las partes el día anterior al "hallarse en juego una cuestión de orden público que afecta al interés de un menor de edad", ya que "se considera que ese acuerdo resulta positivo para el mismo, al garantizarse y preservarse su interés, especialmente a lo que concierne al normalizado desarrollo de la relación paternofilial".
Tanto la madre como el padre, como el propio menor, que hoy cuenta con 17 años, han expresado que pese a las iniciales diferencias, la actuación judicial, que impulsó el acuerdo, garantizó la felicidad de su hijo, que sigue haciendo estación de penitencia, por lo quieren hacer público su agradecimiento a dicho juez, ahora denostado por adoptar una medida similar.
De este modo, el juez Serrano acordó modificar las medidas acordadas en sentencia de 6 de noviembre de 1995, todo ello tras un acuerdo alcanzado por las partes en el que los progenitores y el fiscal establecieron que, en lo sucesivo, los periodos vacacionales —como Navidad, Semana Santa, Feria de Abril o verano—, "en caso de discrepancia, en los años pares el primer periodo corresponderá a la madre y el segundo en los impares, y a la inversa en lo que respecta al padre".
Al hilo de ello, se acordó por todas las partes que, en Semana Santa, "si el niño quiere seguir saliendo en la Hermandad de Los Gitanos y el segundo periodo de dichas vacaciones le correspondiera a la madre, sería esta quien acudiera a la Iglesia a recogerlo una vez finalizada la estación de penitencia".
Este acuerdo se produjo después de que la representación jurídica de la madre, a la que se concedió la guardia y custodia del menor, presentara un escrito ante el juez en el que alertaba de que, desde que se estableció el régimen de visitas, el padre "viene realizando modificaciones de forma caprichosa en atención a sus necesidades e intereses, y a pesar de la buena disposición de la madre accediendo a las mismas en beneficio e interés del menor", el padre "quiebra constantemente los acuerdos que vienen pactando, lo que ha dado lugar a múltiples desavenencias entre los cónyuges, sobre todo en cuanto a los periodos vacacionales".
Así, "y a fin de evitar esta situación", la madre argumentaba que "se hace necesario acudir al juzgado para que se determine exactamente el periodo que corresponde a cada uno de los progenitores". Tras ello, y en fecha de marzo de 2006, se llegó a un acuerdo por las partes que fue impulsado y estimado, posteriormente, por el juez Francisco Serrano, quien garantizó atendiendo al interés del menor que este pudiera salir en la cofradía de Los Gitanos. En tal caso, al solicitarse con suficiente antelación la medida, se pudo adoptar lo procedente, tras convocar a todas las partes a una vista judicial.
http://www.20minutos.es/noticia/1050669/0/
En una sentencia dictada el pasado día 3 de marzo de 2006, facilitada a Europa Press por los propios padres del menor, el juez aprobó un acuerdo alcanzado por las partes el día anterior al "hallarse en juego una cuestión de orden público que afecta al interés de un menor de edad", ya que "se considera que ese acuerdo resulta positivo para el mismo, al garantizarse y preservarse su interés, especialmente a lo que concierne al normalizado desarrollo de la relación paternofilial".
Tanto la madre como el padre, como el propio menor, que hoy cuenta con 17 años, han expresado que pese a las iniciales diferencias, la actuación judicial, que impulsó el acuerdo, garantizó la felicidad de su hijo, que sigue haciendo estación de penitencia, por lo quieren hacer público su agradecimiento a dicho juez, ahora denostado por adoptar una medida similar.
De este modo, el juez Serrano acordó modificar las medidas acordadas en sentencia de 6 de noviembre de 1995, todo ello tras un acuerdo alcanzado por las partes en el que los progenitores y el fiscal establecieron que, en lo sucesivo, los periodos vacacionales —como Navidad, Semana Santa, Feria de Abril o verano—, "en caso de discrepancia, en los años pares el primer periodo corresponderá a la madre y el segundo en los impares, y a la inversa en lo que respecta al padre".
Al hilo de ello, se acordó por todas las partes que, en Semana Santa, "si el niño quiere seguir saliendo en la Hermandad de Los Gitanos y el segundo periodo de dichas vacaciones le correspondiera a la madre, sería esta quien acudiera a la Iglesia a recogerlo una vez finalizada la estación de penitencia".
Este acuerdo se produjo después de que la representación jurídica de la madre, a la que se concedió la guardia y custodia del menor, presentara un escrito ante el juez en el que alertaba de que, desde que se estableció el régimen de visitas, el padre "viene realizando modificaciones de forma caprichosa en atención a sus necesidades e intereses, y a pesar de la buena disposición de la madre accediendo a las mismas en beneficio e interés del menor", el padre "quiebra constantemente los acuerdos que vienen pactando, lo que ha dado lugar a múltiples desavenencias entre los cónyuges, sobre todo en cuanto a los periodos vacacionales".
Así, "y a fin de evitar esta situación", la madre argumentaba que "se hace necesario acudir al juzgado para que se determine exactamente el periodo que corresponde a cada uno de los progenitores". Tras ello, y en fecha de marzo de 2006, se llegó a un acuerdo por las partes que fue impulsado y estimado, posteriormente, por el juez Francisco Serrano, quien garantizó atendiendo al interés del menor que este pudiera salir en la cofradía de Los Gitanos. En tal caso, al solicitarse con suficiente antelación la medida, se pudo adoptar lo procedente, tras convocar a todas las partes a una vista judicial.
http://www.20minutos.es/noticia/1050669/0/
No hay comentarios:
Publicar un comentario