Una magistrada limita el disfrute de la vivienda a una separada a dos años y otra establece una convivencia progresiva del padre con la menor debido a su corta edad
15.05.11
Las titulares de dos Juzgados de Familia de Alicante y Elche han dictado las primeras sentencias en la provincia en aplicación de la nueva Ley de Relaciones Familiares (LRF), aprobada por Les Corts el pasado 1 de abril y que entró en vigor el 5 de mayo.
Conocida como Ley de Custodia Compartida, el texto, que ha sido cuestionado por algunas asociaciones de juristas y colectivos feministas, establece como norma general ese régimen de convivencia de los progenitores con sus hijos menores.
La titular del Juzgado de Primera Instancia número 8 de Alicante, María Luisa Carrascosa, dictó una resolución hace unos días donde introduce una medida poco habitual: un límite de dos años como periodo de disfrute para la madre de la vivienda familiar.
Al cabo de ese tiempo, la mujer, que tiene actualmente los niños a su cargo, y su ex compañero sentimental deberán vender la casa o utilizarla alternativamente en paralelo a las semanas a las que cada uno tenga derecho a residir con los menores.
Por el contrario, la responsable del Juzgado de Primera Instancia 6 de Elche, Sandra Peinado, atribuyó el pasado viernes a un padre, en la primera resolución en la que aplica la nueva ley autonómica, el uso y disfrute del domicilio y su ajuar después de que su ex mujer se marcharan llevándose consigo sus efectos personales.
La juez Peinado establece para la pareja un régimen de convivencia compartida con sus bebé de 9 meses de carácter progresivo. Esto implica que la madre estará la mayor parte del tiempo con la pequeña hasta que cumpla 3 años y el hombre disfrutará de un par de horas con ella durante cuatro días a la semana en una primera fase.
Ese periodo se irá incrementando, tanto en horas como en días, hasta los 6 años de edad, cuando el régimen será ya totalmente igualitario a través de semanas alternas.
Ese régimen de convivencia está justificado, según los fundamentos jurídicos del fallo, a los que ha tenido acceso este diario, en el exclusivo interés de la menor y en atención a su edad, y tiene, afirma Peinado, «beneficios muy superiores a los eventuales inconvenientes». La juez recuerda que no es hasta cumplir 6 años cuando los niños pueden ser sometidos a «separaciones más prolongadas sin que se resientan sus vínculos afectivos».
Por otro lado, el Tribunal Superior de Justicia (TSJ) instó esta semana a la Generalitat a dotar de personal los equipos psicosociales de los juzgados ante la entrada en vigor de la LRF. Fuentes del Consell aseguran que van reforzara en breve esas unidades.
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