NIEVES COLLI / MADRID
Día 23/02/2011
Será bajo supervisión de la Administración, pero D. A. recuperará la custodia de su hijo de cinco años. El Tribunal Supremo ha confirmado la sentencia de la Audiencia Provincial de Oviedo, que en 2008 dejó sin efecto la resolución con la que la Consejería de Vivienda y Bienestar Social de Asturias declaraba al niño en situación de desamparo y asumía su tutela apenas cinco días después de su nacimiento.
Los argumentos del principado eran contundentes: padre drogadicto, condenado por hurtos y con una minusvalía reconocida del 67 por ciento como consecuencia de diversas enfermedades causadas por el consumo de estupefacientes. Además, había protagonizado episodios de malos tratos hacia la madre. Ésta, por su parte, jamás estuvo escolarizada, desconocía los cuidados que debía proporcionar al bebé, tenía una minusvalía del 71,5 por ciento debida a una deficiencia mental, agravada por su «déficit cultural» y había permanecido durante largas temporadas (de hasta nueve años) ingresada en un hospital psiquiátrico. En 1990 había tenido una hija que fue dada en adopción.
Ahora, D. A., padre del pequeño, ha conseguido que el Tribunal Supremo confirme la decisión de la Audiencia ovetense y que le devuelvan la guarda y custodia de su hijo. Sólo a él, que ahora «lleva una vida relativamente adaptada», aunque no será de una forma incondicionada. De hecho, su convivencia con el niño se someterá «a los controles de la Administración protectora de menores, que puede y debe vigilar el desarrollo de la relación». No ocurre lo mismo con la madre, cuyas «condiciones personales», recalca el TS, siguen haciéndola «inhábil para la educación del menor».
La sentencia de la Sala Civil del Supremo explica que este caso cumple con lo establecido tanto por las leyes como por la jurisprudencia del propio Tribunal. El bien que debe protegerse es siempre, y por encima de todo, el interés del menor. La ley establece, en segundo lugar, la importancia de mantener al niño en el medio familiar de origen, «salvo que no sea conveniente para su interés». El tercer pilar lo constituyen la integración familiar y social. Con el fin último de protejer al niño, la Administración puede declarar su desamparo y asumir la tutela o bien, señala la sentencia, optar por una solución «menos drástica», como ocurre en este caso, y «mantener la obligación de guarda y custodia de los padres, con controles». Sea como fuere, en toda la normativa aplicable, «se recomienda que se procure la reinserción del niño en su propia familia, siempre que ello no sea contrario a su interés», concluye el TS.
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