El Tribunal Superior de Justicia de Aragón falla a favor de una madre en su primera sentencia sobre custodia compartida. El alto Tribunal aragonés ha estimado el recurso presentado por una madre "en atención al interés y beneficio" del menor que se encuentra en la primera infancia.
Imagen de archivo del presidente del TSJA, Fernando Zubiri |
Zaragoza.- La Sala de lo Civil del Tribunal Superior de Justicia de Aragón ha otorgado a una madre la custodia de un menor anulando así el fallo de la Audiencia de Teruel, que la había concedido a los dos progenitores.
Los magistrados fundan su decisión en que ninguno de los padres presentó el plan de relaciones familiares que exige la ley para poder hacer efectivo un sistema de guardia y custodia compartida y que, en su momento, fue requerido por la Audiencia Provincial a las partes.
Además, entienden que, en atención a la corta edad del menor, que se encuentra en la primera infancia, “la custodia individual de la madre resulta más conveniente en este caso”.
Por tanto, teniendo en cuenta ambas consideraciones así como el artículo 76.2 del Código Foral de Aragón, según el cual el beneficio e interés de los hijos menores prima sobre el sistema de guardia y custodia compartida que la ley establece como criterio preferente, la Sala ha acordado “estimar el recurso de infracción procesal interpuesto por la madre contra la sentencia de la Audiencia Provincial de Teruel.”
En consecuencia, el Tribunal anula la resolución judicial anterior y dicta una nueva confirmando el fallo recaído en primera instancia que, cabe recordar, atribuyó a la madre la guardia y custodia sobre el menor.
Desde la entrada en vigor de la Ley “De igualdad en las relaciones familiares ante la ruptura de convivencia de los padres”, en el mes de septiembre de 2010, ésta es la primera vez que el Tribunal Superior de Justicia se pronuncia, como Tribunal de última instancia, sobre un tema de custodia compartida. A lo largo de estos meses y desde la aprobación de la Ley los juzgados de la comunidad han ido recibiendo solicitudes de custodia compartida, algunas de las cuales se encuentran todavía en fase de resolución.
La sentencia dictada por el juzgado de Primera Instancia e Instrucción nº 3 de Teruel, otorgó la guardia y custodia del menor a la madre en tanto que la patria potestad quedaba compartida por ambos progenitores.
Además, la resolución judicial estableció que el padre podría tener consigo al menor dos días a la semana, los martes y jueves, desde la salida de la guardería hasta las siete de la tarde y los fines de semana alternos, y los periodos vacacionales y estivales divididos por semanas.
Respecto a la pensión de alimentos, la sentencia establece que “el padre contribuirá a los alimentos del menor en la cantidad de 350 euros mensuales” y que “por mitad deberán de satisfacerse los gastos extraordinarios derivados de la educación y sanidad del menor”. En la fundamentación jurídica se tuvo en cuenta el informe pericial psicológico emitido por el equipo técnico que recomendó la atribución a la madre de la guardia y custodia del hijo menor.
La sentencia fue recurrida por el padre ante la Audiencia Provincial de Teruel que estimó en parte el recurso presentado y recovó la resolución dictada por el juzgado de Primera Instancia e Instrucción nº 3 acordando que “la guarda y custodia del hijo menor de los litigantes sea compartida por ambos progenitores en la forma en que actualmente la desarrollan, sin perjuicio de ampliar los periodos de convivencia, de acuerdo con el plan que los cónyuges deben establecer”. Posterior a este fallo se emitió un auto aclaratorio solicitado previamente por la madre en el que se que precisaba que “la forma” en que se debía desarrollar la guardia y custodia se correspondía con la que los cónyuges venían manteniendo “desde que se produjo la separación de facto”, es decir, “un día con cada progenitor”.
Imagen de archivo de la sede del TSJA |
Recursos
La resolución judicial dictada por la Audiencia Provincial fue recurrida de nuevo, esta vez por la madre, quien interpuso dos recursos ante la Sala Civil del TSJA que acaba de pronunciarse a su favor.
El recurso de infracción procesal ha sido estimado por el Tribunal que, aun habiendo denegado el primero de los motivos alegados y fundado en la “falta de claridad e incongruencia” de la sentencia de la Audiencia, sí ha admitido el segundo de ellos que versa sobre la “exigencia de motivación” de las resoluciones judiciales. Respecto a este último motivo, la Sala entiende que la argumentación aportada no es coherente porque advierte que “en atención a la estabilidad del menor, la custodia diaria resulta poco conveniente y debería ser sustituida” y sin embargo, la Audiencia finalmente la acuerda.
Asimismo, el Tribunal ha decidido estimar los razonamientos de la recurrente y, anulando la sentencia de la Audiencia Provincial, confirma la dictada por el juzgado de Primera Instancia.
Las razones de fondo que se estiman en la sentencia del Tribunal Superior son: primero, “infracción por interpretación errónea” porque según el artículo 6 de la Ley Aragonesa el sistema de guardia custodia compartida no se debe establecer sin contar con el plan de convivencia que la ley exige y, segundo, “infracción por inaplicación del artículo 2.2 de la misma Ley” ya que debido a la corta edad del menor, en este caso concreto, se considera más conveniente la custodia individual de la madre.
Así, atendiendo a estos argumentos y tal y como se menciona arriba, la Sala Civil del TSJA ha estimado los recursos en lo que representa la primera sentencia sobre custodia compartida en Aragón ante un caso de ruptura familiar.
http://www.aragondigital.es/asp/noticia.asp?notid=85340&secid=9
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