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sábado, 23 de junio de 2012

Absuelto un padre de impago de pensiones por carecer de recursos

Sábado, 23 de Junio, 2012
14.11.10
La ex esposa lo denunció, pero la Audiencia dice que los escasos ingresos no le permiten atender su propio sustento
Palacio de Justicia, donde está la Audiencia de Valladolid
Un vallisoletano ha sido absuelto por la Audiencia Provincial del delito de impago de pensiones alimentarias a su hijo, que un Juzgado de Medina del Campo le había impuesto en la sentencia de divorcio, al no quedar acreditada su capacidad económica afectada por estar en paro.
La ley establece que existe delito de abandono de familia por impago de pensiones cuando aquellos cónyuges dejasen de pagar durante dos meses consecutivos o cuatro no seguidos cualquier tipo de prestación económica a favor de los hijos o sus ex parejas, siempre que haya sido determinada por una autoridad judicial. Este incumplimiento puede ser castigado con penas de hasta un año de cárcel o multas de llegan a los 24 meses.
Sin embargo, en el presente caso el padre ha sido absuelto ya que el tribunal reconoce que el procesado pasa por dificultades económicas, consecuencia de su situación de desempleo.
Los hechos, que fueron investigados por el Juzgado de Instrucción número 2 de Medina del Campo, se produjeron cuando en julio del 2007 el acusado, F., no abonó a su ex pareja la cantidad de 135 euros, más la actualización de dicho año con arreglo al IPC, en concepto de alimentos del hijo menor que tienen común.
El juzgado medinense había dictado en mayo del 2006 una sentencia en la que además imponía al padre el pago del 50% de los gastos extraordinarios del menor (dentista, actividades extraescolares, etcétera), una circunstancia que tampoco se cumplió.
Aunque la Sección IV de la Audiencia de Valladolid reconoce esta obligación paternal, considera que la acusación de la madre no ha acreditado la solvencia económica del ex marido para hacer frente a sus obligaciones, y da la razón a este al sostener que procesado pasa por «una situación de economía de supervivencia, con unos recursos que escasamente sirven para atender el propio sustento».
En este sentido, la Audiencia recuerda en su sentencia del pasado 17 de septiembre que el acusado estuvo dado de alta en el Régimen Especial de Autónomos en junio de 2007, y dejó la empresa que él había montado porque solo daba pérdidas.
En 2008 obtuvo una prestación por desempleo de 228 euros, cantidad que figura en su declaración del IRPF del año 2009. Para acreditar estas circunstancias, también se aportó en el proceso judicial un certificado del Ministerio de Trabajo e Inmigración de los años 2007, 2008 y 2009, en el que se afirma que no recibió ninguna percepción por desempleo ni ayuda social. El único bien que le pertenece es una casa en Serrada.
Retraso cuota de hipoteca
La sentencia, que confirma un anterior fallo del Juzgado de lo Penal número 3 de la capital, se pronuncia también sobre otro de los aspectos en litigio, como es el pago de la cuota del préstamo hipotecario de la vivienda común por parte del padre. La sentencia atribuyó a la madre el domicilio familiar, y obligaba al ex esposo a salir de la misma pero a abonar la parte proporcional del préstamo.
La Audiencia entiende que la obligación del padre de pagar la cuota mensual «solo existe frente a terceros, es decir, frente a la entidad bancaria con quien se ha pactado la hipoteca, sin perjuicio de que se le pueda ser exigida o no en vía civil el cumplimiento de tal obligación». Los jueces recuerdan además que no hay obstáculo para que acordar pagos trimestrales o anuales.
 http://www.elnortedecastilla.es/v/20101114/valladolid/absuelto-padre-impago-pensiones-20101114.html

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