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jueves, 13 de marzo de 2014

Multan a un hombre a pagar 5.000 euros porque su hijo colgó en Tuenti una foto de una amiga, menor, en bragas

Jueves, 13 de Marzo, 2014
18 de noviembre de 2010
¿Dónde está frontera de la responsabilidad de un menor?, ¿se debe trasladar esa responsabilidad a sus padres o tutores?, ¿en todos los casos? Puede que muchos pensemos que cabe dar a los menores la responsabilidad civil íntegra sobre sus propios actos, por mucho que la mayoría de los juristas esten en contra - la responsabilidad penal ya la tienen-. El caso es que un juzgado de Las Palmas ha condenado a pagar una multa de 5.000 euros a los padres de un menor que subió a Tuenti una foto de una amiga en ropa interior.
La Audiencia de Las Palmas.
Es verdad que, en lo que tiene que ver con las nuevas tecnologías, la sentencia -y consiguiente multa- de Las Palmas puede abrir una puerta en cuanto a la responsabiliad civil de los menores y sus padres o tutores y las nuevas tecnologías. Sobre todo porque lo que se ha contemplado en este caso no es la protección al honor de una menor, sino el incumplimiento de un contrato suscrito por una empresa - la red social en cuestión- y un usuario que lo suscribe y que jamás puede ser el menor.
De todos modos, según el jurista Óscar Vos, "el régimen de responsabilidad civil existe desde hace muchos años y siempre, siempre, la responsabilidad civil del menor se traslada a sus progenitlores o tutores. En internet, también". "Así es por el artículo 1903 del código Civil y el 62 de la Ley Orgánica de Responsabilidad Penal del Menor", justifica Vos. Otra cosa es en la jurisdicción penal, "en la que la responsabilidad es siempre personal", subraya este abogado, para quien este fallo no debería ser tan especial, "a no ser porque en la profesión, la verdad, no lo utilizamos demasiado", reconoce.
EL CASO: PARECE BROMA, PERO NO LO ES...
Los hechos que han motivado esta resolución se remontan a octubre de 2008. El menor a cuyo padre se ha condenado, colgó en su perfil de la red social Tuenti una foto de una adolescente de 15 años en ropa interior. En el pie de foto se podía leer : "Fefi la loca se te aparecerá esta noche para hacerte una felación. Para protegerte de su ataque envía esta foto a 10 de tus contactos, hazlo rápido o Fefi se te adelantará".
A los pocos días la joven de la foto tuvo conocimiento de la misma a través del perfil de uno de sus contactos. Tras ser la comidilla de las conversaciones entre los compañeros del colegio donde estudiaba, la joven acabó desarrollando "una importante fobia al colegio, una ansiedad específica que acredita un supuesto de bullying -acoso escolar-".
"OMISIÓN DEL DEBER DE VIGILANCIA"
Este hecho motivó la demanda de los padres de la menor, que ahora es estimada por un magistrado del Juzgado de Primera Instancia número 14 de Las Palmas de Gran Canaria. El juez ha impuesto una multa de 5.000 euros al padre del ofensor. El argumento esgrimido para condenarle ha sido su culpa in vigilando, es decir, por la omisión del deber de vigilancia que a los padres correspondía, cuenta Canarias7.
Hay que decir que la familia de la menor no acudió a un procedimiento civil alegando la protección al honor de una menor, en este caso su hija, sino por el incumplimiento contractual de una de las las partes, es decir el incumplimiento de las claúsulas del contrato con la red social tuenti y el usuario, que nunca puede ser suscrito por un menor.
El juez ha estimado que los progenitores tendrían que haber empleado una mayor diligencia en su "educación al correcto uso de las nuevas tecnologías" y no "prevenir en uso inadecuado de las mismas". Aunque la sentencia es susceptible aún de recurso ante la Audiencia se trata de una resolución que podría convertirse en un hito en la jurisprudencia: es una de las primeras que se dicta en nuestro país y obliga en cierta manera a los padres a estar más atentos tanto de la educación que dan a sus hijos en materia de nuevas tecnologías.
http://www.que.es/ultimas-noticias/sucesos/201011181802-multan-hombre-pagar-5.0000-euros-cont.html

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