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viernes, 28 de noviembre de 2014

SENADORES Y DIPUTADOS DE LA ARGENTINA: EL SINDROME DE ALIENACION PARENTAL (SAP) DEBE SER UN DELITO

Viernes, 28 de Noviembre, 2014
ROBERTO OSCAR V. TERRILE
Buenos Aires, Argentina
Se calcula que en Argentina esta forma perversa de violencia psicologica afecta a 1.500.000 niños.-
En Brasil los afectados son 10.000.000 de niños.-
El SAP es programar a un menor en contra de uno de sus padres, alejándolo definitivamente de su vida.-
Es una maniobra que debe ser castigada porque viola la Convención Internacional de los Derechos del Niño que establece que los niños deben tener contacto permanente con ambos padres.-
Con el SAP, esta premisa no se cumple debido a que el niño pasa a tener miedo y/u odio a su progenitor
Recientemente se ha aprobado la integración de la ALIENACIÓN PARENTAL en el derecho positivo de Brasil, octava potencia mundial, aspecto este que afecta a 200 millones de personas, mediante la aprobación de la Ley 12.318, de 26 de agosto de 2010, decretada por el Congreso Nacional y sancionada por su presidente Luis Inácio Lula da Silva, y PUBLICADO EN EL DIARIO OFICIAL nº 165, el 27 de agosto de 2010.
LEY Nº - 12.318, DE 26 DE AGOSTO DE 2010
Dispone sobre la alienación parental y modifica el art. 236 de la Ley nº 8.069, de 13 de julio de 1990.
O PRESIDENTE DA REPÚBLICA
Hago saber que el Congreso Nacional decreta y yo sanciono la siguiente Ley:
Art. 1º Esta Ley dispone sobre la ALIENACIÓN PARENTAL.
Art. 2º SE CONSIDERA ACTO DE ALIENACIÓN PARENTAL LA INTERFERENCIA EN LA FORMACIÓN SICOLÓGICA DEL NIÑO O DEL ADOLESCENTE promovida o inducida por uno de los progenitores, por las abuelas o por los que tengan la niño o adolescente bajo su autoridad, guardián o vigilancia para que repudie a un progenitor o que cause perjuicio al establecimiento o al mantenimiento de vínculos con este.
Art. 3º LA PRÁCTICA DEL ACTO DE ALIENACIÓN PARENTAL CONTRAVIENE EL DERECHO FUNDAMENTAL DEL NIÑO O DEL ADOLESCENTE de convivencia familiar saludable, perjudica la realización de afecto en las relaciones con un progenitor y con el grupo familiar, constituye abuso moral contra la niño o el adolescente e incumplimiento de los deberes inherentes a la autoridad.
Párrafo único. Son formas ejemplificativas de alienación parental, además de los actos así declarados por el juez o constatados por peritaje, practicados directamente o con auxilio de terceros:
…/…
VI - PRESENTAR FALSA DENUNCIA CONTRA UN PROGENITOR, CONTRA FAMILIARES DE ESTE O CONTRA ABUELOS, PARA OBSTAR O DIFICULTAR LA CONVIVENCIA DE ELLOS CON EL NIÑO O ADOLESCENTE;
Art. 4 Declarado indicio de acto de alienación parental, mediante demanda o de oficio, en cualquier momento procesal, en acción autónoma o incidentalmente, el proceso tendrá tramitación prioritaria, y el juez determinará, con urgencia, oído el Ministerio Público, las medidas provisionales necesarias para preservación de la integridad sicológica del niño o del adolescente, inclusive para asegurar su convivencia con el progenitor o viabilizar la efectiva nueva aproximación entre ambos, si fuere el caso.
Art. 5 Habiendo indicio de la práctica de acto de alienación parental, en acción autónoma o incidental, el juez, si es necesario, determinará peritaje sicológica o biopsicossocial.
§ 1el El laudo pericial tendrá base en amplia evaluación sicológica o biopsicossocial, conforme el caso, comprendiendo, inclusive, entrevista personal con las partes, examen de documentos de los autos, histórico de la relación de la pareja y de la separación, cronología de incidentes, evaluación de la personalidad de los envueltos y examen de la forma como el niño o adolescente se manifiesta a cerca de eventual acusación contra el progenitor.
§ 2 El peritaje será realizada por profesional o equipo multidisciplinar habilitados, exigido, en cualquier caso, aptitud comprobada por histórico profesional o académico para diagnosticar actos de alienación parental.
§ 3 El perito o equipo multidisciplinar designado para verificar la ocurrencia de alienación parental tendrá plazo de 90 (noventa) días para presentación del laudo, prorrogable exclusivamente por autorización judicial basada en circunstancia justificada.
Atte.-
Dr. Roberto Oscar V. Terrile
Abogado
Carta a
SENADORES Y DIPUTADOS DE LA ARGENTINA
EL SINDROME DE ALIENACION PARENTAL (SAP) DEBE SER UN DELITO
Fuente:
CHANGE.ORG  SENADORES Y DIPUTADOS DE LA ARGENTINA: EL SINDROME DE ALIENACION PARENTAL (SAP) DEBE SER UN DELITO
https://www.change.org/p/senadores-y-diputados-de-la-argentina-el-sindrome-de-alienacion-parental-sap-debe-ser-un-delito?recruiter=38998542&utm_campaign=signature_receipt&utm_medium=email&utm_source=share_petition

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