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lunes, 3 de abril de 2017

La justicia permite a una madre que impida durante 12 años el contacto de 2 gemelos con su padre y el castigo son 1.000 euros

Lunes, 3 de Abril, 2017

La noticia presente hace mención a otra reciente en donde una madre dispuso del favor del sistema judicial para lograr impedir el contacto de dos hijos con su padre durante 12 años, y desde que la criaturas tenían 7 meses.

Los gemelos se han criado sin ningún tipo de vínculo con el padre durante estos 12 años, pero ahora además la madre sigue ostentando la guarda y custodia de los menores. En la vista se ha alcanzado una acuerdo, en donde la multa para la madre asciende a 1.000 euros y al pago de los abogados del padre en los diferentes procesos judiciales interpuestos para lograr al fin recuperar el contacto con su hijos.



La noticia centra su objetivo en la mediación familiar, pero en casos como el presente se hace más que evidente que para llegar a acuerdos en beneficio de los hijos, en primer lugar se ha de eliminar una práctica judicial que aplica sistemáticamente el machismo de tolerar que los menores pasen tras el divorcio o la separación a perder a su padre, y ver convertido a éste en un visitante más en sus vidas. Si la mujer y madre de antemano es conocedora de que "a las malas" obtendrá la guarda y custodia de los hijos y tras ella el sueldo de la pensión de alimentos con el uso de la vivienda familiar, pocos motivos puede tener para alcanzar un acuerdo si éste no viene acompañado de unas medidas que superan a las ventajas que los juzgados le otorgarán sólo porque ha parido a los hijos. Pero en casos como éste donde incluso la madre no acepta la pensión de alimentos, se percibe un odio y rencor hacía el padre, donde los más perjudicados como siempre son los menores.

Fuente:
Los juzgados tramitaron 3.197 peticiones de modificación de custodia y alimentos
http://www.lavozdegalicia.es/noticia/galicia/2017/03/31/juzgados-tramitaron-3197-peticiones-modificacion-custodia-alimentos/0003_201703G31P4994.htm

1 comentario:

Traubert dijo...

Cantidad económica que, de seguro, pagará el agraviado que estará sometido a "extorsión alimenticia" (extrosión por ser un pago cuyo destino es infiscalizable, y único impago penado en España con cárcel).