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lunes, 24 de abril de 2017

Mujer asesinada por otra mujer no genera interés ni dinero para el feminismo

Lunes, 24 de Abril,  2017

Nota de prensa

No es violencia de género

La Asociación de Padres de Familia Separados de Las Islas Baleares quiere expresar su más enérgico rechazo al asesinato por causa de violencia doméstica, ocurrido en Barcelona, en la que una mujer apuñaló a su pareja con la que convivía desde hace unos 15 años
Los vecinos llamaron a la Policía, de madrugada, por una discusión fuerte; más tarde los vuelven a llamar, esta vez por el asesinato de una de ellas. La asesina tiene 53 años; Pili, la víctima, tenía 57. Según los vecinos, ambas mantenían una relación sentimental conflictiva con frecuentes discusiones violentas "casi diarias", refieren, y muy probablemente bajo los efectos del alcohol.
Sin embargo, este caso no pasará por ser uno más de violencia doméstica. Ambas protagonistas son mujeres y, si bien podría aplicarse el protocolo previsto para los casos de violencia de género, la ley que lo regula no prevé que así sea en el caso de que los implicados sean del mismo sexo. Dicho sea de paso, tampoco es preceptiva en los casos de maltrato al hombre, por que la única violencia de género en la que puede actuar esta ley es, específicamente, cuando el agresor es hombre y la agredida mujer.
¿Es esto cierto? ¿Acaso alguien pensaba que porque fuera una ley de violencia de género protegería también al hombre de la agresión de la mujer? Pues no es así. Y ya que estamos la ley tampoco protege a los niños, ancianos, familiares o demás convivientes en el mismo hogar.
Nos preguntamos ¿Cómo pudo votar el Congreso (encima por unanimidad) una ley que sólo protege a un sexo por un delito que puede ser cometido por cualquiera, independientemente de que sea hombre o mujer? ¿En que estarían pensando o a que intereses de venderían entonces nuestros diputados? ¿Cómo puede una ley, subsidiaria de la Constitución Española; incumplir su artículo14? Este dice claramente que “los españoles son iguales ante la ley, sin que pueda prevalecer discriminación alguna por razón de nacimiento, raza, sexo, religión, opinión o cualquier otra condición o circunstancia personal o social”
Ahora, la comunidad homosexual alza las manos al cielo, y con razón, preguntándose como puede ser que la normativa considere una protección especial a las mujeres en el caso concreto en el agresor es hombre pero se la deniegue si no lo es, aunque el delito sea el mismo. En efecto, la ley 2004/1 de Medidas de Protección Integral contra la Violencia de Género dice, en el ‘Objeto de le Ley’, que su fin es “actuar contra la violencia que, como manifestación de la discriminación, la situación de desigualdad y las relaciones de poder de los hombres sobre las mujeres, se ejerce sobre éstas por parte de quienes sean o hayan sido sus cónyuges o de quienes estén o hayan estado ligados a ellas por relaciones similares de afectividad, aun sin convivencia”.
Se ha producido así una involución en el Derecho Español retrotrayendo el concepto de justicia al siglo diecinueve cuando se castigaba al culpable de un delito según la persona que era. Esto se denomina Derecho penal de Autor y fue desarrollado por Enrico Ferri, un abogado Italiano positivista, que defendía una concepción ideológica denominada “Defensa Social”, mediante la cual fundamentaba que los individuos son siempre responsables de sus actos ante la sociedad y que la aplicación de una sanción social se justificaba en razón de la peligrosidad del delincuente. Otro abogado italiano, Rafael Garófalo, decía que “se teme a alguien porque ese alguien es peligroso y, por tanto, lo temible es consecuencia de la peligrosidad”
Esta concepción se oponía a los estudiosos clásicos que defendían el llamado “Derecho Penal de Acto” en el que la pena impuesta dependía del delito cometido. Así, En el Derecho Penal de Autor, la condena iría en función de lo que la persona era, “un delincuente”, aunque no cometiese delito alguno, mientras que en el Derecho Penal de Acto, la persona sería castigada por los actos delictivos llevados a cabo.
También la ley preveía un importante apoyo económico en forma de subvenciones, lo que implica un jugoso negocio que numerosas asociaciones feministas en todo el país se han repartido alegremente utilizando el dinero público a partir de fondos europeos y españoles, que no siempre ha servido para ayudar a las verdaderas maltratadas y sí ha perjudicado muchos hombres denunciados abusando de los beneficio que otorgaba la ley
Entiendo que el colectivo LGTBI se sienta menospreciado por el feminismo de género radical, misándrico y traidor, que sólo ha pensado egoístamente en sus intereses económicos y no en el beneficio que a la sociedad podría haber aportado una ley más justa e igualitaria. Bastaba con cambiar el objeto de la misma, ampliándolo a todos los individuos en el ámbito doméstico, y sustituir mujer por persona en todo el texto así como hacer extensiva su aplicación a cualquier tipo de violencia doméstica. Así como está ahora la ley, sólo cabe derogarla.
Además, aquí no hay machismo ni patriarcado que valga como excusa. ¿Que van a decir ahora las feministas? ¿Qué explicación ideológica de género van a utilizar para explicar este crimen? ¿Cómo justificarán el maltrato femenino con su pensamiento retorcido y corrupto en el que no caben las mujeres violentas?
En cuanto a Pili, condenamos sin paliativos su asesinato y damos nuestro más sentido pésame a su familia. Por cierto, no se ha visto aún a las autoridades hacer un minuto de silencio, posando para la foto en la puerta de los edificios públicos, como lo hubieran hecho si el asesino hubiera sido varón. Una prueba más de su hipocresía


Fuente:
Jorge Skibinsky
Presidente de la Asociación de Padres de Familia Separados

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