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miércoles, 5 de agosto de 2009

Artículo por "EL PAÍS", escrito por el catedrático de Filosofia y Derecho de la Autónoma Francisco J.Laporta.

"¿Pueden criticarse las políticas de género?"

“El primer paso en la lucha contra la discriminación es hacer la estructura social, jurídica y política ciega al sexo…./… Esto en el derecho se consigue con la prohibición de la discriminación y con la igualdad ante la ley”

“A pesar de ello, es insuficiente para desarrollar plenamente una política antidiscriminatoria…/.. si los contenidos de los roles sociales y la estructura normativa que los alberga han sido pensados para los hombres…./…. Obliga, para decirlo claramente, a luchar por un diseño nuevo del mapa de roles y posiciones de la sociedad misma”

” Y aún esto no salda del todo la cuenta histórica. La impregnación social de lo masculino es tan honda que se hace preciso acudir todavía a medidas ulteriores que la extirpen. Ahí encuentran su base esas políticas que se vienen llamando de discriminación inversa, acción positiva o tratamiento preferencial. Pueden fundarse en razones de compensación histórica o de educación social. Pero tanto unas como otras, para no traicionarse, deben operar dentro de un marco de condiciones precisas. Han de respetar las exigencias de la igualdad formal y han de concebirse como medidas limitadas en el tiempo.”

La secuencia “igualdad formal” “nuevo bosquejo del mapa de posiciones sociales” y “trato preferencial”…. /…. Administrada con rigor, es capaz de producir una honda revolución social. Pero si sus medidas desbordan esos fundamentos, acabarán por dañarse a sí misma.”

Este artículo me ha hecho pensar en dos casos muy prácticos, en primer lugar: “la imposibilidad de despedir a una mujer con un hijo menor de ocho años si es beneficiaria de jornada reducida. Esta norma no contempla si la madre cumple con sus obligaciones laborales, y es efectiva aunque esté probado que no las cumple. Asimismo, NO afecta a los padres.

Por todos es sabido que en la práctica, esta medida, deriva en una discriminación a las mujeres en edad de procrear a la hora de acceder al mercado laboral, sobre todo en las empresas pequeñas. Asimismo, incrementa los casos flagrantes de mobbing para hacer que sea ella quien se vaya (sea buena o mala trabajadora) . También, a menudo lleva a situaciones económicas insostenibles para pequeños empresarios que debe mantener a la trabajadora negligente y pagar un sueldo extra para cubrir el puesto”

En segundo lugar, la custodia de los hijos en caso de separación, que en la práctica los jueces otorgan con carácter general a la madre, salvo casos de dejación flagrante. Esta medida no evalúa en igualdad a los padres y madres y se sustenta en el cliché ya desactualizado de que los hijos los crían las madres, cosa que ya afortunadamente, empieza a no ser cierta.

Aunque esta situación corresponde al derecho de familia, afecta a la integración laboral de la mujer pues la responsabilidad sobre los hijos es la principal barrera para el desarrollo profesional.

La alternativa que se plantea es la custodia compartida, que tiene muchas críticas y limitaciones, sobre todo si la separación no es pacífica. Pero el legislador no se plantea la custodia paterna si es probado que el progenitor es capaz de ejercerla mejor o igual que la madre.

He aquí dos casos de discriminación positiva que no hacen sino ahondar la brecha en la desigualdad de oportunidades entre hombres y mujeres.


http://diversity.blogs.ie.edu/2008/07/pueden-criticarse-las-politica.html

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