PERE RÍOS - Barcelona - 04/08/2009
Algo está empezando a cambiar en España en las sentencias de separación y divorcio. Cada vez es menos excepcional que los jueces acuerden la custodia compartida de los hijos cuando los progenitores no se ponen de acuerdo en lugar de otorgársela casi siempre a las madres. Y son precisamente las juristas -juez, fiscal o abogada- las que están tras esas sentencias que reconocen la implicación previa del padre en la educación de los hijos mientras duró la pareja y la necesidad de que siga así tras la ruptura.
Los abogados de familia constatan que, desde hace poco más de un año, existe un goteo de sentencias en este sentido, aunque es imposible de cuantificar, pues el Consejo General del Poder Judicial no elabora una estadística de este fenómeno a diferencia de lo que ocurre con otras realidades sociales que afectan a la mujer. En los últimos días han trascendido dos resoluciones que avalan la tendencia. La primera, dictada por la Audiencia de Barcelona, respalda la custodia compartida que impuso la juez de familia, a propuesta de la fiscal, a la vista del desacuerdo de los padres: cada uno reclamaba para sí los niños, entonces muy pequeños.
“La novedad de la sentencia es que va más allá de la petición de las partes y que refleja la coparentalidad que había antes de la ruptura”, apunta Elvira Rodríguez Sáenz, la abogada del padre, especializada en derecho de familia. “Los jueces tienen una potestad sobre los menores y deben ejercerla, han de salirse de la norma habitual si se dan determinados supuestos”, añade. El texto judicial relata cómo ha ejercido la paternidad Manuel Guaita, de 47 años y agente de aduanas. Cuando estaba casado, solicitó la reducción de jornada hasta el máximo de cuatro horas que permite la ley. Fue él quien se ocupó por las noches de la lactancia artificial del pequeño de sus dos hijos, que nació prematuro. Y era quien los llevaba al médico y los recogía del colegio y las actividades extraescolares, pues la madre es una empresaria a la que su trabajo no se lo permite.
La resolución se produce en el marco de una ley del divorcio que dice que la custodia compartida se concederá “excepcionalmente” cuando los progenitores estén de acuerdo antes o durante el proceso judicial, o si el juez considera que así se protege mejor el interés de los menores. La excepcionalidad a la que alude se introdujo en una enmienda votada de madrugada en el Senado. Los representantes del PSOE dijeron en su día que votaron por error, pero lo cierto es que nunca se enmendó.
“En España existe un maltrato institucional hacia los hombres por su simple condición de serlo que es un cáncer social del que nadie se ocupa”, afirma Cristina Tenas, portavoz de Asociación de Mujeres por la Igualdad y la Custodia Compartida. Y recuerda a los millares de personas que están sufriendo los efectos de la ley. “¿Quién les devolverá a esos niños la infancia robada? ¿Y esos padres que quisieron ocuparse de sus hijos y no les dejaron?”.
La otra sentencia reciente la ha dictado una juez especializada en violencia de género, también con el beneplácito de la fiscal, y otorga la custodia compartida de dos niñas pese a que está pendiente de resolverse en ese juzgado la denuncia de la madre contra el padre por maltrato psicológico. Esta última sentencia resulta aún más significativa si se recuerda que el artículo 92.7 del Código Civil prevé que no procederá otorgar la custodia compartida cuando, entre otros motivos, “existan indicios fundados de violencia doméstica”, lo que hace pensar que la juez pudo considerar que denuncia no tenía fundamento.
José Manuel, de 50 años y arquitecto de profesión, prefiere no identificarse porque la ex esposa no ha firmado aún el convenio regulador derivado de la sentencia. En su caso, las medidas provisiones le otorgaron a la madre la custodia de las dos hijas, que ahora tienen 10 y 12 años, pero ya le permitieron pasar dos días entre semana con ellas, al margen de los fines de semana alternos. En la práctica es una custodia compartida, pero entre algunos jueces existe cierto reparo a que la resolución lo recoja así de claro. No es sólo una cuestión semántica, porque ese reconocimiento implica también unas cargas económicas al fijar la pensión de alimentos y determina el uso de la que fue vivienda de la pareja. Pese a la ruptura, José Manuel siguió conviviendo en el mismo techo porque no se ponía de acuerdo con su ex para vender la vivienda y dos plazas de aparcamiento. Hasta que él se fue de vacaciones con las niñas y, cuando regresó, la madre le había cambiado la cerradura y le había denunciado por maltrato psicológico. La juez le dio 10 días para que abandonara el domicilio. Luego el caso estuvo paralizado unos meses, hasta que se celebró el juicio en el Juzgado de Primera Instancia e Instrucción 5 de Rubí, especializado en violencia doméstica. Pese a haber una denuncia pendiente de resolución, la fiscal y los informes de los psicólogos informaron a favor de la custodia compartida.
“Me han salvado mis hijas porque siempre me he ocupado de ellas y nuestra relación es buenísima”, explica. Fue él quien solicitó que juez y psicólogos entrevistaran a las niñas. “Sabía que dirían que querían seguir estando con su padre y su madre después”.
Isidro Niñerola, presidente de la Asociación Española de Abogados de Familia, explica que se empieza a notar el cambio de tendencia de los jueces, sobre todo, de los jóvenes. “Hace uno o dos años era impensable que se concedieran custodias compartidas en los divorcios contenciosos”.
También los abogados empiezan a tener otra actitud con sus clientes y ya no les quitan de la cabeza que pidan la custodia compartida, reconoce Niñerola. “Lo fácil es decirle a un padre que no se la van a dar o coger sólo a mujeres como clientas. Depende de las ganas de trabajar que tenga cada cual”, explica Elvira Rodríguez. “Cada vez hay más clientas que te dicen que, desde que se han separado, sus hijos han ganado un padre que antes no tenían”, añade la letrada. Niñerola lo ratifica. “Hay una nueva generación de madres divorciadas que ya no piensan que los hijos son sólo de ellas y que son conscientes de que necesitan espacios propios”.
Menos optimista es el abogado José Luis Sariego. “Puede que algo esté cambiando, pero los jueces siguen siendo muy restrictivos”. Fernando Basanta, presidente de la Federación Andaluza para la Defensa de la Igualdad Efectiva, apunta que “lo que hace falta es otro marco legal que regule la custodia compartida de forma clara”. Hay ya dos autonomías, Cataluña y Valencia, que proyectan establecer una coparentalidad.
Lo que dice la ley
- Artículo 92.8 del Código Civil:
“Excepcionalmente, aun cuando no se den los supuestos del apartado cinco de este artículo [el acuerdo entre los padres logrado antes del proceso judicial o durante el mismo], el juez, a instancia de una de las partes, con informe favorable del Ministerio Fiscal, podrá acordar la guarda y custodia compartida fundamentándola en que sólo de esta forma se protege adecuadamente el interés superior del menor”.
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