Reunión de los lunes
domingo, 16 de agosto de 2009
La custodia compartida, ¿ahora menos excepcional?
LUIS MEYER - Sevilla - 14/08/2009
Según el Código Civil, la custodia compartida (asunción por parte del padre y la madre de la responsabilidad sobre todo lo que concierna a los hijos comunes tras su separación), sólo se dará en caso de "acuerdo entre los progenitores acordado antes del proceso o durante el mismo", o "excepcionalmente" cuando la acuerde "el juez, a instancia de una de las partes, fundamentando que sólo de esta forma se protege el interés superior del menor".
En el adverbio "excepcionalmente" radica uno de los motivos que han arrinconado esta figura legal a lo largo de los años, lo que no está tan claro es el motivo por el que la Justicia ha preferido, en la mayoría de los casos, decantarse por la madre a la hora de conceder la custodia en exclusiva.
En los últimos tiempos, sin embargo, proliferan algunas sentencias a favor de la custodia compartida que podrían indicar un cambio de tendencia. Fuentes judiciales afirman que en el último año varios jueces se han decantado por esta figura legal a la hora de resolver el conflicto de los padres separados sobre sus hijos, despojándola, por tanto, de su carácter de excepcionalidad. Entre los letrados, en muchos casos, se comienza a dejar de considerar la custodia compartida como una batalla perdida y, por tanto, ya no la presentan como tal a sus clientes; más bien al contrario, les animan a solicitarla. Algunos abogados perciben un "cambio de actitud" en sus clientas, que rechazan la idea de que el hijo es sólo de ellas y valoran favorablemente la figura paterna.
Néstor García Bravo, abogado de derecho civil, considera que la custodia compartida es una solución "idónea", pero hay que tratarla con cuidado extremo porque muchos padres, afirma, la utilizan como moneda de cambio a la hora de negociar un convenio con la madre. "Algunos hombres amenazan a su mujer con solicitar la custodia compartida en caso de que no negocien una disminución de la pensión compensatoria, por ejemplo", afirma. García Bravo añade que la custodia compartida no siempre es un plato de buen gusto. "Algunos padres la solicitan y, cuando ven que supone cambiar su domicilio para estar más cerca de los hijos o variar algunos hábitos para lograr, por ejemplo, pasar semanas alternas con ellos, se echan para atrás".
En cuanto a la tendencia reciente de algunos jueces que la aplican con más frecuencia, García Bravo matiza que son "casi siempre los más jóvenes. Los veteranos suelen abominar de la custodia compartida. Es una figura relativamente nueva, modificada en 2005, la ven demasiado compleja y en muchos casos prefieren simplificar antes que entrar a estudiarla a fondo".
http://www.elpais.com/articulo/andalucia/custodia/compartida/ahora/excepcional/elpepiespand/20090814elpand_6/Tes
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