Reunión de los lunes
domingo, 30 de agosto de 2009
El reparto a veces se convierte en fuente de conflictos
Muchas parejas acuden estos días al abogado para solucionar las desavenencias a la hora de distribuirse
28.08.09 - M. M.
Son el momento más esperado del año. Sin embargo, las vacaciones también se pueden convertir en una fuente de conflictos. Concretamente, entre los padres separados o divorciados, que estos días frecuentan los bufetes con la esperanza de solucionar sus desavenencias a la hora de distribuirse los hijos. Como constata la abogada Trinidad Moltó, «los primeros años tras la ruptura son los peores, todo es más reciente y ambos progenitores están más alterados». Y es que, como destaca la abogada Soledad Benítez-Piaya, «un proceso de separación o divorcio no termina con la sentencia».
De ahí, observa, que se detalle lo mejor posible las circunstancias en las que se van a llevar a cabo las vacaciones, los horarios, los días de recogida y entrega de los hijos. «Si no es así y no existe ánimo de colaboración entre los padres, las dificultades están garantizadas», avisa.
Si no, que se lo digan a J. N., un malagueño que, desde que se divorció hace casi cinco años, no ha parado de luchar para pasar más tiempo con su hijo. «Muy descontento» con la justicia, ahora disfruta del pequeño durante las tardes y los fines de semana. Sin embargo, «todo lo que he ganado en confianza se ha perdido», lamenta después del mes que ha pasado con él. Incluso han pasado unos días en Formentera. Salir del país ya es otra cosa. Es necesario un permiso especial.
Al cincuenta por ciento
Lo normal es repartirse al cincuenta por ciento los días de descanso. Aproximadamente un mes para cada uno. Otra cosa es que alguno de los cónyuges considere excesivo ese tiempo sin ver a los hijos y se distribuyan los días en función de sus intereses. «Cuando los niños son muy pequeños, es habitual que el progenitor que tiene la custodia prefiera que el reparto sea de quince días y no de un mes», aclara Trinidad Moltó.
Siempre que haya colaboración entre ambas partes, no hay problema. De lo contrario, habrá que recurrir a la justicia. Y los perjudicados acaban siendo los niños. Son numerosos los ejemplos. Al gabinete de Benítez-Piaya llegan todo tipo de casos: el padre o la madre no puede ir a recoger al niño y el otro se niega a que se lo lleve otra persona distinta amparándose en que no se especifica nada en la sentencia, no se ha establecido el horario de recogida y no se ponen de acuerdo, el progenitor custodio se encuentra con los niños en la casa de verano y el otro no quiere ir a recogerlos allí -porque en la sentencia pone «en domicilio familiar»-, no se especifican los periodos concretos vacacionales (se pone sólo mitad de vacaciones), y unos piensan que son julio y agosto y otros que engloban los días sueltos de junio y septiembre. «Nadie mejor que los progenitores saben cómo pueden repartirse el tiempo con los niños, es lamentable que una tercera persona, ajena a sus vidas como es el juez, les imponga la forma y modo de estar con los niños», sostiene.
Aunque lo más habitual -como explica Moltó- es optar por la fórmula de que los años pares elige un progenitor y los impares, otro, el trabajo a veces obliga a cambiar de estrategia. Teniendo en cuenta que los chavales tienen casi tres meses de vacaciones, la cuenta es sencilla: mes y medio para cada padre. Pero no cuadra: lo normal son 31 días libres, sobran catorce. ¿Qué hacer? Un recurso frecuente son los abuelos. Además de desempeñar un «papel clave de mediadores» entre la pareja, constata Trinidad Moltó.
Siempre que no llegue la sangre al río, claro. Hay casos, por ejemplo, en los que una de las partes intenta evitar incluso que el niño/niños se vayan de vacaciones con el otro y su nueva pareja. Según Benítez-Piaya, no existe en principio posibilidad alguna para impedir que el menor esté con su padre y su compañera sentimental la mitad de las vacaciones de verano a no ser, claro está, que se haya puesto esa limitación en la sentencia.
Otra consulta muy habitual es la pensión alimenticia. El progenitor obligado a su pago debe hacerlo durante los doce meses del año, incluido el que comparte de vacaciones con el chico -a pesar de que es él quien lo mantiene durante ese tiempo-. Por eso, la norma estipula que quien tiene la custodia es el que debe comprarle la ropa y complementos que necesite, puesto que es el que vive con él/ellos. Por ello, lo más corriente es que facilite al ex una bolsa con todo lo necesario para esos días.
http://www.diariosur.es/20090828/sociedad/reparto-veces-convierte-fuente-20090828.html
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