Marianela Villarroel, Abogada miembro de Fundación Pro Bono
Nuestra Constitución y tratados internacionales vigentes establecen la igualdad entre hombres y mujeres ante la ley, y rechazan la discriminación de género. Sin embargo, los papás chilenos son efectivamente vulnerados en sus derechos de cuidado personal (tuición) sobre sus hijos. Es así, ya que en esta materia en nuestro país no se tiene en consideración suficientemente el principio de igualdad en lo que a esta materia se refiere, debido a que el artículo 225 del Código Civil entrega el cuidado personal a la madre y sólo supletoriamente al padre; sin tomar en cuenta sus derechos si es que este estuviera tan capacitado como la madre para ejercer dicho cuidado.
Atendido los cambios del último siglo en nuestra sociedad, que nos han permitido a las mujeres salir del hogar y ejercer en forma masiva un trabajo remunerado fuera de este, así como el entendimiento que la presencia paterna es absolutamente necesaria para los niños, es evidente que se debe revisar el derecho a tuición. Esta debiera ser decidida por el Tribunal en base al bienestar del niño, favoreciendo al progenitor más apto -independiente de su género- para ayudarlo a desarrollarse de la manera más óptima y siendo ambos igualmente adecuados, pueda el juez también determinar que la custodia sea compartida por los padres de manera alternada.
Como abogada dedicada a materias de familia, estoy convencida de que este cambio en nuestra legislación se ha hecho imprescindible, teniendo en consideración el interés superior de nuestros niños y su derecho a ser cuidados de la mejor forma.
Esto no significa en lo absoluto que las madres nos veremos privadas de su cuidado a priori, sino que pone en situación de igualdad a ambos padres ante la ley, lo que puede traducirse sólo en un beneficio para los hijos, permitiéndole al juez fallar únicamente en su mayor interés, en caso de controversia sobre su cuidado.
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