La Audiencia dice que tiene ingresos altos aunque también una abultada hipoteca.
La Audiencia Provincial de Sevilla ha rebajado de 3.500 a 1.200 euros la pensión impuesta por un juzgado de Familia a un catedrático adinerado con la que pretendía evitar que en un futuro el menor eligiera al padre "sólo por dinero". Los magistrados revocan esa sentencia después de 15 meses al entender que el padre, pese "a gozar de un alto nivel económico" también tiene unos abultados gastos que le impiden hacer frente a la elevada pensión.
Según explicó el abogado de la madre, Manuel Pérez Peña, la sentencia de la Sección Segunda no sólo rebaja "la cuantía en un tercio, sino que le reclaman la cantidad que ha recibido hasta ahora". No obstante, el letrado está estudiando recurrir el fallo al Tribunal Supremo "porque una pensión alimenticia no se puede devolver, es algo que mi cliente ha invertido en su hijo tal y como le mandaba el juez y ahora no puede devolver 50.000 euros".
El catedrático comenzó a abonar los 3.500 euros después de que el abogado solicitara la ejecución de la sentencia, pese a que ésta estaba recurrida. "Tras la ruptura la dejó con la reforma del piso a medias, a la que ha tenido que hacer frente para cumplir con lo que le imponía el juez de Familia", señala Pérez, quien va a solicitar a los magistrados una "aclaración de la sentencia" antes de recurrir. El abogado insiste en el "alto nivel de vida que debe llevar el menor", de cuatro años, para cumplir con la sentencia, que intentaba así que el niño mantuviera "la misma calidad de vida" con ambos progenitores y que en un futuro eligiera al padre "por dinero". "El niño va a un colegio de pago, lleva ropa cara, todo como indicaba la sentencia, por lo que la madre se ha gastado ese dinero en él y ahora no puede devolverlo", añade.
El abogado también lamenta que el padre "sólo vaya a destinar el 0,5% de los sus ingresos a su hijo, cuando cualquier trabajador que se divorcia tiene que abonar el 20% de su sueldo más la mitad de la hipoteca". Según Pérez, "se trata de una injusticia con respecto a padres mileuristas que de mil euros tienen que dar 400 euros a su hijo y este señor, pese a sus ingresos, sólo va a pagar 1.200 y todo porque tiene una hipoteca de 1,3 millones de euros de un bloque que ha construido y que es de una sociedad".
La madre del menor es una profesora de la Facultad de Comunicación que reclamaba a su ex pareja, un catedrático de Farmacia de la Universidad de Tenerife, el pago de 6.000 euros mensuales de pensión, basándose en sus elevados ingresos del progenitor y en los numerosos inmuebles que posee en Tenerife y en Madrid, entre ellos una farmacia que cedió a su ex esposa.
Tras la separación de la pareja, que no estaba casada, el padre sólo le abonaba una pensión de 300 euros y sólo estaba dispuesto a llegar hasta los 500 euros, pese a que sus ingresos son de más de 71.000 euros anuales, sin contar las propiedades. El Juzgado de Familia número 7 le impuso una pensión de 3.500 euros para que el menor pueda vivir con la madre "con la calidad de vida correspondiente" a la que el propio padre podría darle. Con esta decisión el juez Francisco Serrano pretendía evitar que en un futuro el niño rechazara vivir con su madre y eligiera a su padre, "movido sólo por su egoísmo".
El juez consideró entonces "fraudulento" que el padre sólo pagara 300 euros, pues según el Código Civil "la pensión será proporcionada al caudal de quien los da y a las necesidades de quien los recibe". La sentencia puntualizaba que la madre debía darle "una vivienda proporcional a la que podría ofrecerle el padre", "una educación privada reservada a una élite social", "ropa cara y atención sanitaria privada".
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