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jueves, 7 de abril de 2011

Multan a una madre por obstaculizar el régimen de visitas del padre a la hija

La mujer deberá pagar 900 euros por no avisar al padre de que la niña no asistió al colegio, por lo que él no pudo recogerla
06.04.11 - EFE, VALENCIA
La Audiencia de Valencia ha multado con 900 euros a una mujer que no llevó a su hija asmática al colegio por una crisis de tos por "obstaculizar" el régimen de visitas del padre, quien, ajeno a todo, acudió a la escuela a recoger a la niña sin hallarla allí ni pasar la tarde con ella, como le correspondía. En la sentencia de la Sección Segunda, el tribunal concluye que si la niña no estuvo con su padre fue porque la madre "dificulta y evita la relación" entre ambos.
Destaca además la "posibilidad y obligación" del progenitor no custodio de estar con su hijo en caso de enfermedad y de procurarle los cuidados necesarios, debiendo el otro progenitor facilitar tal posibilidad. El fallo confirma una sentencia anterior dictada en el mismo sentido por el Juzgado de Primera Instancia e Instrucción número 1 de Sueca ( Valencia ), que la madre recurrió.
Según se declara probado, el 28 de octubre de 2010, Juan N. se presentó en el colegio de su hija para recogerla y disfrutar de la tarde con ella, como le correspondía según convenio regulador, de 17.00 a 18.30 horas. No obstante, el padre no pudo disfrutar del régimen de visitas judicialmente estipulado a su favor porque la madre no llevó ese día a la menor al colegio alegando que ésta, asmática crónica, había sufrido un episodio de tos.
El juez estimó en primera instancia que la crisis de tos de la pequeña ya había mejorado y destacó el hecho de que María del Carmen G. no hubiera comunicado al padre la convalecencia de la niña. De este modo, condenó a la mujer, por una falta contra las relaciones familiares, a la pena de dos meses de multa con una cuota diaria de 15 euros.
En su recurso de apelación, la progenitora aduce que la niña estaba "afectada de gravedad mayor que la simple tos a la que refiere la sentencia", y aporta varios informes médicos que a su juicio avalan su argumento. Por contra, la primera sentencia establece que la salud de la menor, afectada de asma crónica, no impedía que se cumpliera el régimen de visitas.
El tribunal expone ahora que si la niña no pasó la tarde con su padre, como le correspondía, fue por la "actitud absolutamente obstativa de la madre", que "no busca más que dificultar y evitar la relación" de la hija con su padre "llegando incluso a advertirle de una posible retirada de la guarda y custodia". Según resuelve, salvo "casos muy justificados", la situación de la enfermedad del menor no puede justificar la suspensión del régimen de visitas, que sólo procedería si su cumplimiento pusiera en riesgo el bienestar físico del niño, pero "no a criterio del progenitor custodio".
En ese sentido, entiende que el progenitor no custodio tiene también la posibilidad y obligación de estar con su hijo en caso de enfermedad y de procurarle los cuidados necesarios, debiendo el otro progenitor facilitar tal posibilidad, incluso procurando el acceso al domicilio donde resida el hijo si éste no pudiera desplazarse por la convalecencia.
"No debe hacerse incompatible la mala salud del menor afectado de una enfermedad crónica con la necesaria compañía de sus padres separados", defiende. Para el juez, en este caso la condenada "ni siquiera" comunicó al denunciante que la menor estaba enferma ese día y no lo revela hasta el día del juicio, y en la documental aportada no consta que la chica tuviera que hacer reposo o permanecer en el domicilio. Considera que la madre utilizó la situación como "excusa" para "dar cobertura" a su "voluntad rebelde al cumplimiento de sus obligaciones familiares impuestas judicialmente".
http://www.lasprovincias.es/20110406/mas-actualidad/sociedad/multan-madre-obstaculizar-regimen-201104061624.html

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