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jueves, 7 de abril de 2011

La Audiencia de Zaragoza otorga a un padre de forma individual la guardia y custodia de sus hijos

La Audiencia Provincial de Zaragoza ha otorgado al padre de forma individual la guardia y custodia de sus hijos. La sentencia, que ratifica la dictada en primera instancia, valora entre otras cuestiones la contundencia del informe psicosocial y la posición favorable de los dos hijos menores a la custodia con su padre.
Edificio de la Audiencia Provincial de Zaragoza
06/04/11Zaragoza.- La Audiencia Provincial de Zaragoza ha otorgado al padre de forma individual la guardia y custodia de sus hijos. De esta forma, el tribunal ratifica en su sentencia la pronunciada por el Juzgado de Primera Instancia número 6 de Zaragoza que había sido recurrido por la madre.
Concretamente, la madre solicitaba la guarda y custodia compartida de los dos hijos del matrimonio, la ampliación del régimen de visitas y que no se estableciera pensión alimenticia a su cargo.
Los jueces señalan, en una resolución de ocho folios, que la preferencia legal por la custodia compartida se basa en que, “a priori esta forma de custodia es más beneficiosa para el interés del menor y más respetuosa con los derechos de ambos progenitores, lo que ocurre es que el juez puede optar por la custodia individual cuando sea más conveniente para el menor”.
Además, resaltan la “escasa” consistencia de la mujer en su recurso sobre los motivos por los cuales debe ser fijada la custodia compartida ahora, no habiéndola solicitado en su momento y la “ausencia” de un "plan adecuado para llevarla a efecto”.
Especialmente, valoran la “contundencia” del informe psicosocial del que se “deduce” una aptitud y voluntad “mayor “en el padre para asegurar en el presente momento la estabilidad de los hijos, así como la propia oposición de los menores, de 12 y 9 años, favorables a la custodia con su padre.
En cuanto al régimen de visitas, tienen en cuenta las recomendaciones de dicho documento, manteniendo lo fijado por la sentencia apelada sin perjuicio de valorar su ampliación en su momento. Con respecto a la pensión alimenticia y gastos, la recurrente deberá pagar 150 euros mensuales.
Ley de Custodia Compartida

La Ley de Custodia Compartida se aprobó en la Comunidad el pasado 8 de junio y entró en vigor el 8 de septiembre en las Cortes de Aragón. Se compone de diez artículos en los que se establecen algunas premisas como, por ejemplo, el derecho de los hijos al contacto directo con sus padres o la igualdad de los padres en sus relaciones con los hijos.
Entre otras cuestiones, también se hace referencia a la atribución del uso de la vivienda familiar, distinguiendo supuestos entre compartida y familiar, así como la posibilidad de una petición económica por uno de los progenitores o la contribución proporcional de ambos padres.
http://www.aragondigital.es/asp/noticia.asp?notid=82361

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