Una sentencia pionera en la provincia falla que el domicilio conyugal podrá turnarse cada año
13/05/2011Pocas son las parejas separadas que llegan a un acuerdo sobre el uso de la vivienda conyugal. PILAR CORTÉS
SANDRA LLINARES
El domicilio familiar podrá ser utilizado por el cónyuge divorciado que tenga la custodia de los hijos por un plazo limitado y máximo de dos años. Así lo ha fallado la juez titular del juzgado de Primera Instancia número 8 de Alicante, especializado en asuntos de Familia, que ha emitido una sentencia a la que ha tenido acceso este diario en la que limita a un plazo máximo de dos años el disfrute de la residencia familiar a una madre separada con los hijos a su cargo.
La juez insta también en el fallo a la pareja a poner en venta la casa durante el plazo fijado y, si no lo hace o la vivienda no se ha vendido, obliga a ambos a turnársela cada año. El texto, emitido un día antes de entrar en vigor la llamada ley de la custodia compartida, ya tiene en cuenta el artículo número 6 de esta normativa basado en el carácter temporal del disfrute de la casa, un apartado que afecta al uso del domicilio conyugal independientemente de que exista custodia compartida o no. "Ya que ambos cuentan con profesiones liberales y que disponen de unos salarios que les permiten a cada uno adquirir perfectamente una vivienda, de manera que, pareciendo claro que ha de atribuirse el uso de la vivienda familiar a la madre y a los menores, lo será exclusivamente con carácter temporal hasta que se produzca la venta de la misma y en todo caso, durante un plazo de dos años", relata la juez en su escrito. Asimismo, añade que esta decisión cubre "las necesidades habitacionales de los menores, pudiendo los progenitores con el producto de su venta adquirir una cada uno de ellos o arrendar una nueva".
Si en un plazo de dos años, continúa la sentencia, la vivienda no se hubiera puesto en venta "la utilizarán alternativamente ambos progenitores por periodos de un año", algo que, al menos en la Comunidad Valenciana y en buena parte de otras autonomías resulta "de lo más novedoso", según señalaron ayer fuentes judiciales especializadas en asuntos de familia. "Lo habitual era conceder a la madre el uso de la casa si tiene la custodia de los hijos hasta que éstos se independizaran económicamente o cumpliesen los 18 años", explican las citadas fuentes.
Para la emisión del fallo la magistrada se ha basado en un punto del Código Civil, si bien ha tenido en cuenta, especialmente, el punto sexto de la ley de custodia compartida al que hace referencia en la sentencia para poder decidir sobre el uso temporal y alternativo de la vivienda familiar. La juez recoge en el fallo que la casa le corresponde a ella y a sus hijos a priori, pero añade que "muchas veces el cónyuge que sale de la vivienda tiene que alquilar una nueva y su coste no tiene reflejo en la liquidación del régimen económico matrimonial y, además, ha de seguir pagando la mitad del importe del préstamo hipotecario y gastos de propiedad en muchos casos durante muchos años vista, teniendo en cuenta la duración media actual de los matrimonios".
Pagar al que se queda en casaEl artículo 6 de la Ley de Relaciones Familiares de los hijos e hijas cuyos progenitores no conviven -conocida como ley de la custodia compartida- permite que, a falta de acuerdo de los progenitores, los jueces puedan establecer una compensación económica a modo de indemnización para aquel cónyuge al que no se le ha atribuido el uso de la vivienda.
El TSJ insta al Consell a ampliar los equipos de psicólogos tras las quejas de los jueces
La sala de gobierno del Tribunal Superior de Justicia (TSJCV) ha acordado instar a la Generalitat a cumplir con los refuerzos de los equipos psicosociales "considerando, especialmente, la reciente entrada en vigor de la Ley de custodia compartida" que, previsiblemente, aumentará la litigiosidad, según informaron fuentes del TSJ en un comunicado y que precisaron que la petición forma parte de los acuerdos de la sala a los que se llegó el miércoles. Este diario informó en su edición del pasado domingo de las reiteradas demandas de las jueces de Familia de Alicante y Elche para reclamar psicólogos debido a las demoras que se están produciendo en la emisión de los informes psicosociales, fundamentales para que los jueces decidan sobre los asuntos que afectan al régimen de visitas o convivencia de los padres separados. El juez decano de los juzgados de Alicante, Juan Carlos Cerón, tildó ayer de "muy importante" los retrasos que se están dando en resoluciones judiciales por la falta de especialistas. Y es que sólo una psicóloga atiende los juzgados de Familia de Alicante y Elche.
http://www.diarioinformacion.com/alicante/2011/05/13/juez-limita-separada-hijos-cargo-casa-familiar-maximo-anos/1126452.html
El domicilio familiar podrá ser utilizado por el cónyuge divorciado que tenga la custodia de los hijos por un plazo limitado y máximo de dos años. Así lo ha fallado la juez titular del juzgado de Primera Instancia número 8 de Alicante, especializado en asuntos de Familia, que ha emitido una sentencia a la que ha tenido acceso este diario en la que limita a un plazo máximo de dos años el disfrute de la residencia familiar a una madre separada con los hijos a su cargo.
La juez insta también en el fallo a la pareja a poner en venta la casa durante el plazo fijado y, si no lo hace o la vivienda no se ha vendido, obliga a ambos a turnársela cada año. El texto, emitido un día antes de entrar en vigor la llamada ley de la custodia compartida, ya tiene en cuenta el artículo número 6 de esta normativa basado en el carácter temporal del disfrute de la casa, un apartado que afecta al uso del domicilio conyugal independientemente de que exista custodia compartida o no. "Ya que ambos cuentan con profesiones liberales y que disponen de unos salarios que les permiten a cada uno adquirir perfectamente una vivienda, de manera que, pareciendo claro que ha de atribuirse el uso de la vivienda familiar a la madre y a los menores, lo será exclusivamente con carácter temporal hasta que se produzca la venta de la misma y en todo caso, durante un plazo de dos años", relata la juez en su escrito. Asimismo, añade que esta decisión cubre "las necesidades habitacionales de los menores, pudiendo los progenitores con el producto de su venta adquirir una cada uno de ellos o arrendar una nueva".
Si en un plazo de dos años, continúa la sentencia, la vivienda no se hubiera puesto en venta "la utilizarán alternativamente ambos progenitores por periodos de un año", algo que, al menos en la Comunidad Valenciana y en buena parte de otras autonomías resulta "de lo más novedoso", según señalaron ayer fuentes judiciales especializadas en asuntos de familia. "Lo habitual era conceder a la madre el uso de la casa si tiene la custodia de los hijos hasta que éstos se independizaran económicamente o cumpliesen los 18 años", explican las citadas fuentes.
Para la emisión del fallo la magistrada se ha basado en un punto del Código Civil, si bien ha tenido en cuenta, especialmente, el punto sexto de la ley de custodia compartida al que hace referencia en la sentencia para poder decidir sobre el uso temporal y alternativo de la vivienda familiar. La juez recoge en el fallo que la casa le corresponde a ella y a sus hijos a priori, pero añade que "muchas veces el cónyuge que sale de la vivienda tiene que alquilar una nueva y su coste no tiene reflejo en la liquidación del régimen económico matrimonial y, además, ha de seguir pagando la mitad del importe del préstamo hipotecario y gastos de propiedad en muchos casos durante muchos años vista, teniendo en cuenta la duración media actual de los matrimonios".
Pagar al que se queda en casaEl artículo 6 de la Ley de Relaciones Familiares de los hijos e hijas cuyos progenitores no conviven -conocida como ley de la custodia compartida- permite que, a falta de acuerdo de los progenitores, los jueces puedan establecer una compensación económica a modo de indemnización para aquel cónyuge al que no se le ha atribuido el uso de la vivienda.
El TSJ insta al Consell a ampliar los equipos de psicólogos tras las quejas de los jueces
La sala de gobierno del Tribunal Superior de Justicia (TSJCV) ha acordado instar a la Generalitat a cumplir con los refuerzos de los equipos psicosociales "considerando, especialmente, la reciente entrada en vigor de la Ley de custodia compartida" que, previsiblemente, aumentará la litigiosidad, según informaron fuentes del TSJ en un comunicado y que precisaron que la petición forma parte de los acuerdos de la sala a los que se llegó el miércoles. Este diario informó en su edición del pasado domingo de las reiteradas demandas de las jueces de Familia de Alicante y Elche para reclamar psicólogos debido a las demoras que se están produciendo en la emisión de los informes psicosociales, fundamentales para que los jueces decidan sobre los asuntos que afectan al régimen de visitas o convivencia de los padres separados. El juez decano de los juzgados de Alicante, Juan Carlos Cerón, tildó ayer de "muy importante" los retrasos que se están dando en resoluciones judiciales por la falta de especialistas. Y es que sólo una psicóloga atiende los juzgados de Familia de Alicante y Elche.
http://www.diarioinformacion.com/alicante/2011/05/13/juez-limita-separada-hijos-cargo-casa-familiar-maximo-anos/1126452.html
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