De qué hablamos cuando hablamos de pensión alimenticia de los hijos
Lunes, 16 de Mayo, 2011
LAURA ARAUJO / FERRERE ABOGADOS Las parejas se divorcian y cuentan. Los relatos del divorcio y sus bemoles van conformando lo que se sabe y lo que permanece en la zona gris, entre lo incierto y lo desconocido. Así, casi todos conocen bastante, pero hay aspectos que pocos saben. Y lo que dice la ley desalienta algunos preconceptos muy extendidos sobre la economía postdivorcio. Uno de ellos, por ejemplo, es que el padre es el único obligado o por lo menos, el obligado principal frente a los hijos, mientras se cree que a la madre le toca el papel de administradora, tenga o carezca de ingresos propios. No es así: ambos padres son igualmente responsables, el aporte de cada uno al cuidado y bienestar de sus hijos se mide únicamente en función de sus posibilidades económicas y de las necesidades que tenga el niño. Otro ejemplo de creencia arraigada pero sin mayor fundamento es que, en caso de disputa entre los padres sobre la forma en que se ha de prestar la asistencia económica, el mejor remedio es listar al detalle todos y cada uno de los gastos a cubrir. La pretensión casuística choca de frente con la realidad. Es que las necesidades de los menores suelen variar por distintos motivos, el ingreso de uno o ambos padres puede cambiar y, por lo tanto, no parece útil listar y menos prever todas las posibilidades, cuando con lineamientos generales y flexibles suele lograrse una mejor coexistencia entre los divorciados, que deben priorizar el bienestar de los hijos. Y, más allá de los listados, siempre es posible, frente a un cambio en la situación, solicitar ante la justicia el aumento, reducción o cesación de la pensión.
El alcance del deber
Cuando la ley habla de menores se refiere a aquellos que no cumplieron 21 años de edad. Alcanzada esta edad, termina la obligación legal, pero nada impide que los padres sigan asistiendo a sus hijos. Es habitual que los jóvenes que emprenden una carrera universitaria o el aprendizaje de un oficio, no sean económicamente independientes a esa edad y los padres convienen cómo seguir ayudándolos.
El concepto de alimentos es muy vasto, se comprenden todas las necesidades de los menores, desde las más básicas e indispensables como la vivienda, alimento, vestimenta, educación, y cobertura de salud, hasta los gastos por recreación y divertimento. El padre y la madre son los primeros obligados, pero no los únicos, a falta de éstos la ley obliga a otros: los abuelos –sobre todo los padres del obligado-, el cónyuge y el concubino respecto de los hijos de su pareja siempre que vivan junto al menor, así como también sus hermanos. Incluso prevé la posibilidad de dividir la obligación entre varios de los mencionados, en consideración a sus posibilidades económicas.
Las disputas entre los padres sobre qué y cuánto paga cada quién, es común durante los divorcios. Además de las eventuales heridas abiertas y cuentas pendientes en lo afectivo, sucede que tras la separación los padres deben soportar mayores gastos que los que afrontaban juntos. Se suman las cuentas del nuevo hogar y persisten las obligaciones del anterior. En ocasiones, además, todavía hay que considerar divorcios anteriores. Muchas veces, los padres y sus abogados consiguen resolver los diferendos acordando los términos de diversos aspectos de su vida como padres divorciados. Y, otras muchas, entienden que no queda mejor remedio que recurrir a la justicia.
No hay una regla establecida que dictamine cómo sostener económicamente a los hijos en caso de divorcio. Existe la obligación legal y en el cumplimiento de ese deber es fundamental que se mantenga una justa proporción entre las necesidades del niño y las posibilidades económicas de los padres. Se consideran todos los ingresos de los padres por cualquier concepto (salarios, utilidades, rentas y otros) y el número de menores a su cargo. Los gastos pueden ser pagados directamente por uno de los padres, que abona directamente la salud, un colegio y el club deportivo, por ejemplo, o puede establecerse que uno de ellos opere como administrador, siempre con la posibilidad de estar sometido a controles.
Las empresas en el divorcio
Es posible solicitar a la justicia que indague cuál es el ingreso real del padre que se resiste a declararlo. Entonces, hasta las empresas clientes de ese padre, están obligadas a informar a la justicia, incluso aunque no exista relación de dependencia. En caso de no hacerlo pueden ser obligados a pagar una multa por cada día de incumplimiento. También, en caso que el obligado no cumpla voluntariamente, puede retenerse por parte del particular o empresa la suma que debe y pagarse directamente al beneficiario. Además, la ley prevé que al inicio del juicio se fije una pensión alimenticia "provisoria", que podrá ser corregida o confirmada en la sentencia definitiva.
http://www.elpais.com.uy/suplemento/empresario/divorcio-pormenores-de-la-coexistencia-pacifica/elempre_566016_110513.html
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